4.- Ausencia de Imputación/Momento para alegarla.
MÁXIMA: “…el momento
procesal idóneo para denunciar la referida irregularidad de falta de
imputación fiscal, es en la audiencia preliminar (fase
intermedia), para que sea revisado, analizado y debatido, ante el Tribunal de
Control, como órgano jurisdiccional competente y encargado de velar
regularidad del proceso, y del cumplimiento de los derechos y garantías
constitucionales de las partes que lo integran, de conformidad con lo
establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal” (Negrillas
mías).
|
(…)
Ahora bien, en la presente causa el
ciudadano MARCOS NICOLÁS VELÁSQUEZ, en su escrito de solicitud de
avocamiento, alegó que le fueron violentadas las garantías constitucionales
al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y a la
igualdad procesal, consagrados en los artículos 2, 26 y 49 (ordinales 1 y 2),
de
Así mismo, señaló que la referida Fiscalía del Ministerio Público no
le informó: “…sobre la calificación jurídica pertinente, siendo ello
esencial a los fines de que contra la misma pueda alegarse que dicho delito,
en el supuesto negado de haberse cometido, sólo es perseguible a instancia de
parte agraviada…”.
También indicó el solicitante que el Ministerio Público incurrió en
irregularidades, por la dilación de las boletas de citaciones para ser
dirigidas a su persona para comparecer ante dicho organismo y que el Acta de
Declaración del Imputado, es nula: “…por cuanto pese haber asistido por el
mencionado Abogado no constaba en las actuaciones de dicha Fiscalía, el Acta
o Constancia de Juramentación del mismo por ante un Juez de Control…”, refiriéndose
específicamente a su defensor privado para aquel entonces, abogado José
Silvino Ceballo Mora.
Advierte
Al
respecto,
|
Comentarios
Publicar un comentario