ARCHIVO FISCAL. ACLARATORIA DE LA SENTENCIA QUE DESAPLICÓ EL ARTÍCULO 314 DEL COPP 2009 (CASO DE LA MUERTE DE DANILO ANDERSON).
Como consecuencia de la declaratoria de conformidad a derecho de la desaplicación efectuada, al existir nuevos elementos de convicción sobre el abominable crimen perpetrado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional, Danilo Anderson, y previa presentación de las mismas por parte del Ministerio Público, el Ministerio Público continuará con la investigación o ejercerá la correspondiente acusación, frente a la que el Poder Judicial, tal como lo ha demostrado hasta ahora en este caso, cumplirá con sus atribuciones constitucionales, teniendo siempre como fin último de su actuación, que se esclarezcan tan deleznables hechos y que los responsables sean condenados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
9.- El 14 de junio de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó con respecto al ciudadano Nelson Mezerhane las siguientes medidas: 1.- medida de prohibición de salida del país; 2.- medida cautelar patrimonial sobre los bienes y activos de dicho ciudadano: (a) Prohibición de autenticar y/o otorgar en las Notarías y Registros Públicos en la República Bolivariana de Venezuela, cualquier documento relacionado con este ciudadano como persona natural o de las personas jurídicas donde es accionista. (b)Inmovilización de las cuentas bancarias donde dicho ciudadano sea titular de forma directa como persona natural o como representante de persona jurídica. (e) Prohibición de enajenar y gravar cualquier bien mueble o inmueble, aeronaves, vehículos y barcos a nombre del referenciado ciudadano o de alguna de las personas jurídicas donde sea accionista. (d) Medida de aseguramiento sobre cualquier vehículo, aeronave o embarcación a nombre del referido ciudadano como persona natural o a través de alguna persona jurídica donde es accionista. Debiendo destacar que dichas medidas tienen plena vigencia.
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