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El cooperador aporta una contribución fundamental en la realización del hecho, pues, es cierto que con su actuación no realiza, en sentido estricto, el tipo penal, pero permite que con ella el autor concrete la lesión al bien jurídico


El cooperador aporta una contribución fundamental en la realización del hecho, pues, es cierto que con su actuación no realiza, en sentido estricto, el tipo penal, pero permite que con ella el autor concrete la lesión al bien jurídico
El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria
Serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible
  El cooperador concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito
  La complicidad accesoria es una participación indirecta en los hechos, que coadyuva en la perpetración del tipo penal
El cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible
La conducta del cómplice, no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo

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