El cooperador aporta una contribución fundamental en la realización del hecho, pues, es cierto que con su actuación no realiza, en sentido estricto, el tipo penal, pero permite que con ella el autor concrete la lesión al bien jurídico
El cooperador aporta
una contribución fundamental en la realización del hecho, pues, es cierto que
con su actuación no realiza, en sentido estricto, el tipo penal, pero permite
que con ella el autor concrete la lesión al bien jurídico
• El Código Penal prevé de forma genérica
la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus
normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a
un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y
complicidad necesaria
• Serán coautores los que realizan
conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, vale decir cuando varios sujetos
participan de manera directa en un hecho punible
• El cooperador concurre con los ejecutores
del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito
• La complicidad accesoria es una
participación indirecta en los hechos, que coadyuva en la perpetración del tipo
penal
• El cómplice, por no ejecutar la acción
descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible
• La conducta del cómplice, no es
propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo
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