En el delito de homicidio culposo, la denominada prescripción judicial o extraordinaria será por un tiempo de siete años y medio, para los casos de muerte de una sola persona, y de quince años para los casos de muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otras
Para el caso del delito
de homicidio culposo, excepcionalmente estableció el legislador la facultad del
juez de determinar la pena a aplicar, evaluando el grado o el nivel de culpa
que de acuerdo a su convicción y al daño causado
• La base de cálculo para
determinar el lapso de prescripción de la acción penal para el delito de
homicidio culposo, no es el previsto en el artículo 37 del Código Penal, pues
de ser así, implicaría una limitante a la potestad del juez de evaluar el grado
de culpa y daño causado, obligándole a estimar desde el término medio de la
pena, lo cual es contradictorio con la facultad conferida en el referido
artículo 409 del Código Penal
• Para el cálculo de la
prescripción del delito de homicidio culposo, no debe atenderse al término
medio de la pena impuesta por el artículo 409 del Código Penal, sino a la
gradación de la culpa de los acusados que determine el órgano juzgador
• Puesto que el límite
superior de pena que puede ser aplicado en el delito de homicidio culposo es de
ocho años de prisión, el lapso de prescripción ordinaria para este delito
también oscila entre los cinco años y los 10 años, según se refiera al supuesto
previsto del encabezamiento del artículo 409 referido a la muerte de una sola
persona (5 años), o según se trate del último aparte del artículo 409, (muerte
de varias personas o muerte de una y lesiones de varias personas), en el cual
corresponderá aplicar el ordinal 2° del artículo 108 (10 años)
• En el delito de homicidio
culposo, la denominada prescripción judicial o extraordinaria será por un
tiempo de siete años y medio, para los casos de muerte de una sola persona, y
de quince años para los casos de muerte de varias personas o la muerte de una y
lesiones de otras
• El lapso dispuesto en al
artículo 110 del Código Penal (prescripción judicial), debe computarse, para la
generalidad de los delitos, de acuerdo a los parámetros previstos en el
artículo 37 del Código Penal, siendo la base de cálculo el término medio de la
sumatoria de los límites de la pena previstos en la norma, lo cual es la pena
normalmente aplicable, sin consideraciones de atenuantes o agravantes
• La prescripción de la
acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar
todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, deberá
ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley
• La prescripción judicial
o extraordinaria se sustenta en la garantía de que la persecución penal debe
extinguirse por el transcurso del tiempo, prolongando los lapsos establecidos
más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado
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