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En el delito de homicidio culposo, la denominada prescripción judicial o extraordinaria será por un tiempo de siete años y medio, para los casos de muerte de una sola persona, y de quince años para los casos de muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otras


Para el caso del delito de homicidio culposo, excepcionalmente estableció el legislador la facultad del juez de determinar la pena a aplicar, evaluando el grado o el nivel de culpa que de acuerdo a su convicción y al daño causado
  La base de cálculo para determinar el lapso de prescripción de la acción penal para el delito de homicidio culposo, no es el previsto en el artículo 37 del Código Penal, pues de ser así, implicaría una limitante a la potestad del juez de evaluar el grado de culpa y daño causado, obligándole a estimar desde el término medio de la pena, lo cual es contradictorio con la facultad conferida en el referido artículo 409 del Código Penal
Para el cálculo de la prescripción del delito de homicidio culposo, no debe atenderse al término medio de la pena impuesta por el artículo 409 del Código Penal, sino a la gradación de la culpa de los acusados que determine el órgano juzgador
Puesto que el límite superior de pena que puede ser aplicado en el delito de homicidio culposo es de ocho años de prisión, el lapso de prescripción ordinaria para este delito también oscila entre los cinco años y los 10 años, según se refiera al supuesto previsto del encabezamiento del artículo 409 referido a la muerte de una sola persona (5 años), o según se trate del último aparte del artículo 409, (muerte de varias personas o muerte de una y lesiones de varias personas), en el cual corresponderá aplicar el ordinal 2° del artículo 108 (10 años)
En el delito de homicidio culposo, la denominada prescripción judicial o extraordinaria será por un tiempo de siete años y medio, para los casos de muerte de una sola persona, y de quince años para los casos de muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otras
El lapso dispuesto en al artículo 110 del Código Penal (prescripción judicial), debe computarse, para la generalidad de los delitos, de acuerdo a los parámetros previstos en el artículo 37 del Código Penal, siendo la base de cálculo el término medio de la sumatoria de los límites de la pena previstos en la norma, lo cual es la pena normalmente aplicable, sin consideraciones de atenuantes o agravantes
La prescripción de la acción penal es una figura jurídica sustentada en la garantía que debe otorgar todo Estado a sus conciudadanos, de que la persecución de los delitos, deberá ser ejercida dentro de los lapsos determinados por la ley
La prescripción judicial o extraordinaria se sustenta en la garantía de que la persecución penal debe extinguirse por el transcurso del tiempo, prolongando los lapsos establecidos más la mitad, por causas imputables al Estado, y sin culpa del procesado


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