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ARTÍCULO DE OPINIÓN. EVOLUCIÓN DE LOS DERECHO HUMANOS desde La Magna Carta Libertatum / 1215 hasta hoy día. (Tu opinión es muy importante para mi, gracias)





Derechos humanos: del Edicto de Nantes a la Declaración Universal
Muchos consideran los Diez Mandamientos, enunciados en el Antiguo Testamento, como uno de los textos fundamentales de lo que cabría denominar "la prehistoria de los derechos humanos". Más antiguo todavía es el Código de Hamurabí, fundador del primer imperio babilónico, en torno al año 1730 a. de C., compilación de 282 artículos que, además de normas referentes a los tribunales, contenía disposiciones sobre la familia y el comercio.
Sin embargo, por importantes que sean estos textos, así como los códigos griegos y romanos del mismo género, su única finalidad era establecer normas de funcionamiento de la sociedad. Aún no se preocupaban de la persona humana. Sería la rebelión contra la arbitrariedad de las monarquías absolutas la que daría lugar a un nuevo tipo de reivindicaciones. Este movimiento por las libertades se manifestó de manera más precoz y persistente en Inglaterra, prosiguió luego en América del Norte, con la conquista de la independencia de los Estados Unidos, y culminó, durante la Revolución francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Pero Ginebra no iba a la zaga, puesto que el príncipe-obispo Adhemar Fabri ratificó, en 1387, las ordenanzas, costumbres, franquicias y libertades de los ciudadanos y contrajo el compromiso de que él y sus sucesores las respetarían a perpetuidad. Entre otros derechos, las Franquicias de Ginebra reconocían que no se podía imponer a discreción tributos de la taille ni prestaciones personales a sus ciudadanos, así como que éstos ya no podían ser detenidos arbitrariamente. Garantizaban, además, la seguridad de las personas -incluidos los extranjeros- y de sus bienes.
Dos siglos después, el 13 de abril de 1598, se firmó el Edicto de Nantes, que constituye un jalón pionero en la larga historia de la conquista de las libertades públicas e individuales. La promulgación de este edicto se ha convertido en una referencia intelectual universal.
Este edicto de tolerancia, único en Europa, tenía por objeto lograr que coexistieran dos confesiones, la católica y la protestante, con los mismos derechos, en el seno de un Estado católico. Se hicieron muchas concesiones a los protestantes, que, además de la libertad de conciencia, gozaban de libertad de culto. En el plano jurídico, una amnistía devolvió a los protestantes todos sus derechos civiles. En el aspecto político, tenían derecho a desempeñar todos los empleos y a formular advertencias u observaciones (remontrances) al rey. Como signo de buena voluntad, se les concedió asimismo un centenar de plazas de seguridad.
[El acta original, firmada el 30 de abril de 1598, ha desaparecido. El texto que se conserva en los Archivos Nacionales de París es un documento más corto, sellado a principios de 1599, después de haber sufrido algunos retoques impuestos por el clero y el Parlamento de París. Conocemos el contenido del edicto primitivo gracias a una copia que se conserva en Ginebra].
EL NACIMIENTO DE LOS DERECHOS EN INGLATERRA
·         La Magna Carta Libertatum / 1215
Desde principios del siglo XIII la nobleza inglesa se rebeló contra los excesos de la monarquía. A raíz de una serie de múltiples abusos, los barones rebeldes emigraron a Francia, donde redactaron, en la abadía cisterciense de Pontigny (departamento de Yonne), la Magna Carta Libertatum, o Carta Magna de las Libertades de Inglaterra. El 12 de junio de 1215, los señores feudales ingleses impusieron a su soberano, Juan sin Tierra, este largo texto de 63 artículos, redactados en latín, considerado como el primer documento constitucional de Inglaterra y el fundamento de sus libertades.
En esta Carta se enumeran los privilegios otorgados a la Iglesia de Inglaterra, a la Ciudad de Londres, a los mercaderes y a los dignatarios feudales del régimen, así como las siguientes garantías precisas concerniendo la libertad individual de las personas: "Ningún hombre libre será detenido o encarcelado como no sea en virtud de un juicio legal de sus pares o de la ley del país."
La Carta Magna es el primer texto establecido contra la arbitrariedad de la Corona y en el que se estipulan medidas concretas de protección de las libertades individuales. Ulteriormente se reiteró y amplió, en particular el 5 de noviembre de 1297, durante el reinado de Eduardo I.
·         La Petición de Derechos / 1628
En 1627, tras el fracaso del sitio de La Rochela, Carlos I de Inglaterra, en lucha contra Francia y España, se vio obligado a pedir fondos al Parlamento. Antes de someter esta demanda a votación, los miembros del Parlamento en pleno (Cámara de los Lores y Cámara de los Comunes) le impusieron la Petition of Rights (redactada en inglés). Los 11 artículos de este texto garantizaban tanto diversos principios de libertad política (respecto de los derechos del Parlamento) como de libertades individuales (seguridad del pueblo).
Cabe mencionar entre éstos: la imposibilidad de recaudar impuestos sin el acuerdo del Parlamento, de efectuar detenciones arbitrarias y de establecer tribunales de excepción, el derecho del acusado a un proceso legal y el respeto de las libertades y los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. El rey aceptó la Petición, que se aplicó durante dos años, pero nada más acabar la guerra, Carlos I ya no tuvo necesidad del Parlamento y reinó como soberano absoluto hasta su muerte, en 1649.
·         El Hábeas Corpus / 1679
Instituido por Inglaterra, el procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679 la redactaron los miembros del Parlamento, en el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros.
El hábeas corpus (literalmente: "que tengas el cuerpo") permitía al juez ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su detención era legal o no. Disposiciones precisas determinaban la forma del "writ" (mandato escrito). Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios negligentes.
·         The Bill of Rights / 1689
Impuesto por el Parlamento a la futura reina María II Estuardo (hija de Jacobo II) y a su esposo, Guillermo de Orange, el Bill of rights (Declaración de Derechos) culmina la Revolución inglesa de 1688. Se trata, por primera vez, de un verdadero contrato, establecido entre los soberanos y el pueblo, también soberano. María y Guillermo no fueron coronados hasta que firmaron este contrato, que puso fin al concepto de realeza de derecho divino en Inglaterra.
La Declaración de Derechos recuerda las numerosas violaciones de las leyes y las libertades cometidas por Jacobo II y enumera los derechos reconocidos al pueblo desde 1215. En su artículo primero se enuncia un principio esencial: la autoridad real no tiene fuerza de ley; la ley está por encima del rey. Los demás artículos desarrollan este principio. El pueblo tiene el derecho de petición, el derecho de votar libremente, garantías judiciales y la protección de sus libertades individuales. Poco tiempo después se otorgó la libertad de culto a los protestantes.
LAS DECLARACIONES AMERICANAS
El liberalismo de Inglaterra no tuvo efecto sobre su política colonial. En 1775, se rebelaron las trece colonias inglesas de América del Norte. La Guerra de Independencia, en la que Francia apoyó a las colonias a partir de 1778, duró hasta 1783. Pero ya en 1776, las antiguas colonias, convertidas en los Estados Unidos de América, promulgaron declaraciones para reclamar sus derechos.
·         La Declaración de Derechos de Virginia / junio de 1776
La Declaración de Derechos de Virginia fue la primera que se redactó para acompañar a la Constitución del Estado de Virginia. Aprobada el 11 de junio de 1776, Jefferson la utilizó para redactar la primera parte de la Declaración de Independencia y sirvió de base de las diez primeras enmiendas de la Constitución.
En los 18 artículos de la Declaración se enumeran derechos próximos a la noción moderna de derechos humanos: la igualdad de todos los hombres, la separación de los poderes legislativo y ejecutivo, la primacía del poder del pueblo y de sus representantes, la libertad de prensa, la subordinación del poder militar al poder civil, el derecho a que se haga justicia y la libertad de culto. Los derechos de la persona humana son considerados como derechos naturales, que ningún régimen puede menoscabar. Algunos derechos son inalienables.
Este texto, que se tradujo al francés, ejerció una gran influencia durante la Revolución francesa en el Comité encargado de elaborar la Constitución y de redactar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
·         La Declaración de Independencia americana / julio de 1776
La Declaración de Independencia, que redactó Thomas Jefferson y que se aprobó el 4 de julio de1776, "considera como verdades evidentes por sí mismas que los hombres nacen iguales, que su Creador les ha dado algunos derechos inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los Gobiernos humanos han sido instituidos para garantizar esos derechos."El Acta de Confederación imponía a las colonias liberadas que se unieran para defenderse "contra toda violencia o ataque de que fueran objeto todas o alguna de ellas por causa de la religión, la soberanía, el comercio o con cualquier otro pretexto" (art. 3). Este principio del derecho de resistencia al opresor justificaría la lucha de los pueblos dominados y colonizados en los siglos XIX y XX.
La mayor parte de las antiguas colonias revisaron sus constituciones y ocho incluyeron en ellas declaraciones de derechos (1776-1783). En todas ellas se recuerda el derecho a la libertad individual, establecido en Inglaterra por la Magna Carta, y todas agregan -junto a los derechos de propiedad, de reunión y de expresión- el derecho a la libertad religiosa.
La Constitución de 1787, que especifica los derechos individuales, se completó mediante diez enmiendas, aprobadas en diciembre de 1791 con el nombre de Bill of rights (Declaración de Derechos).
 LA REVOLUCIÓN Y LA REPÚBLICA EN FRANCIA
Tras la toma de la Bastilla (14 de julio de 1789) y la capitulación del rey Luis XVI, la Asamblea Constituyente, formaba por representantes del Estado llano, además de diputados de la nobleza y del clero, votó, la noche del 4 de agosto, la abolición de todos los privilegios, que puse término al régimen feudal en Francia. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada poco después, es un texto histórico fundamental en el que se basaron todos los movimientos de ideas en materia de derechos humanos que surgieron posteriormente.
·         La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano / 1789
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reclamada por el diputado del Daufiné Jean-Joseph Mounier y por La Fayette, héroe de la Guerra de Independencia norteamericana, la redactó el abate Sieyès y la aprobó la Asamblea Nacional Constituyente del 20 al 26 de agosto de 1789. Comprendía 17 artículos, que luego se debía incrementar, pues los votantes la consideraron incompleta.
El principio del primer artículo: "Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos", se incluyó casi literalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En este "Credo de la Nueva Era" (Michelet) se enuncian principios fundamentales de orden político: la soberanía nacional (art. 3), el sistema de gobierno representativo (art. 3), la primacía de la ley (9 artículos) y la separación de poderes (art. 16). Atribuye asimismo a los pueblos y a los individuos unos derechos que siguen siendo actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (art. 2), la presunción de inocencia (art. 9), la libertad de opinión y de religión (art. 10), la libertad de expresión (art. 11) y el derecho a la propiedad (art. 17).
En 1791, la escritora Olympe de Gouges redactó un proyecto de Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que reformula, artículo por artículo, la Declaración de 1789, que ella consideraba demasiado sexista. Su autora fue guillotinada antes de conseguir que la aprobaran.
·         La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del Año I / 1793
Tras el destronamiento del rey y la proclamación de la República, se anuló la Constitución de 1791. El 23 de junio de 1793, la Convención votó una nueva Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que encabezaba la nueva Constitución. Sus 35 artículos reproducen los principios de la Declaración de 1789, insistiendo en la igualdad, que menciona como el primero de los derechos naturales e imprescriptibles. Insiste asimismo en la noción de solidaridad y enuncia varios derechos nuevos, como son: el derecho a la asistencia (art. 21), el derecho al trabajo (arts. 17 y 21), el derecho a la instrucción (art. 22) y el derecho a la insurrección (art. 35). El artículo 18 ("Todo hombre puede comprometer sus servicios, su tiempo, pero él no puede venderse ni ser vendido") es la primera disposición establecida contra la esclavitud (sin llegar a mencionarla). Habría que esperar hasta el 1848 para que esta práctica fuera realmente abolida.
·         La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano / 1795
Esta Declaración, más restrictiva que las dos precedentes, reemplazó a éstas en el encabezamiento de la nueva Constitución tras la caída de Robespierre. Su objetivo era restablecer el equilibrio entre los derechos y los deberes, roto por los excesos del Terror. Entre otras cosas, suprimió todos los nuevos derechos de la Declaración de 1793.
·         La Constitución de la Segunda República y la abolición de la esclavitud / 1848
Tras la Revolución de febrero de 1848, el Gobierno provisional redactó una nueva , que establecía el sufragio universal, abolía la pena de muerte por motivos políticos, reducía las horas de trabajo, introducía medidas sociales, garantizaba la libertad de enseñanza y la libertad de trabajo, reconocía el derecho de asociación y de petición y abolía la esclavitud en todo el territorio francés (incluidas las colonias).
La esclavitud perduraba en todas las colonias de países europeos e incluso en los Estados Unidos. Pese a la influencia de varios diputados (como La Fayette, Mirabeau y Condorcet), esta materia seguía reglamentada en las colonias francesas por el aterrador Código Negro, promulgado en 1687 por Colbert durante el reinado de Luis XIV. En 1789, la Asamblea Constituyente, bajo la presión de los diputados de las Antillas, rehusó abolirlo. En 1793 se prohibió, sin embargo, la trata de esclavos.
La insurrección de Santo Domingo, capitaneada por Toussaint Louverture (que, alcanzada la independencia, dio a la ex colonia francesa el nombre de Haití) tuvo como consecuencia una primera abolición de la esclavitud en 1794. Pero el Primer Cónsul Bonaparte (casado con una criolla) la restableció en 1802.
La abolición definitiva de la esclavitud en 1848 fue el resultado de la labor de Victor Schoelcher, presidente de la Comisión encargada de su preparación. Miembro del Gobierno, fue diputado por las Antillas antes de ser exiliado durante el Segundo Imperio por haberse opuesto al golpe de Estado de 1851. Tras la abdicación de Napoleón II, fue elegido diputado por La Martinica en 1871 y luego senador vitalicio, cargo que desempeñó hasta su muerte, ocurrida en 1893.
EL SIGLO VEINTE Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Tras el trauma de la II Guerra Mundial, se publicaron nuevas Declaraciones en todo el mundo. En Iberoamérica, con la Constitución de los Estados Unidos de México (1917), en Rusia, con la Declaración Soviética de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado (1918) y en Alemania, con la Constitución de Weimar (1919). El movimiento de los derechos humanos alcanzó empero una dimensión internacional con la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, aprobada por la Sociedad de Naciones en 1924. La II Guerra Mundial aceleró este proceso. En efecto, a la Carta del Atlántico, fruto de una entrevista que mantuvieron en 1941 Churchill y Roosevelt en un buque de guerra, le siguió muy pronto, en enero de 1942, la Declaración de las Naciones Unidas, en la que 26 Estados se declararon unidos para luchar contra las potencias del Eje y prometieron permanecer unidos después del conflicto para fundar una organización internacional cuya misión sería promover la paz en el mundo.
La Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de 1945, sella a la vez la creación de la Organización de las Naciones Unidas y la ratificación internacional de los derechos humanos, cuya defensa se reconoce como indisociable de la búsqueda de la paz. Luego se promulgaron el Acta Constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.
Abog. ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA
Tomado de http://www.droitshumains.org
Fuentes : Les droits de l'homme: antología elaborada por Jean-Jacques Gandini. J'ai lu, colección Libris, París, 1998. La conquête des droits de l'homme: Textos fundamentales de la Federación Francesa de Clubs UNESCO y de la Liga de Derechos Humanos, Le Cherche Midi Editeur, Francia, 1988. Guide des droits de l'homme - La conquête des libertés, de Pierre Bercis, Hachette Education, Francia, 1993. Les droits de l'homme et la conquête des libertés - Des Lumières aux révolutions de 1848. Actas del coloquio de Grenoble - Vizille, 1986, Presses Universitaires de Grenoble, Francia, 1988.

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