MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. DECLARADA CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA EN CONTRA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL QUE DECALARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho Roger José López Mendoza, en su carácter de ...
De manera que en el caso que nos ocupa, esta Corte en el ejercicio del control externo de la medida judicial de privación de libertad, establece, que no le corresponde determinar si concurren o no los presupuestos contemplados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la adopción -o mantenimiento- de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que tal facultad le corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria. Sin embargo, dado el papel nuclear que posee el derecho fundamental a la libertad personal en el modelo de Estado consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal y como lo señala la doctrina vinculante del nuestro máximo Tribunal de la República, antes citada, debe revisar esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en primera instancia, si la medida de coerción personal antes indicada se sustenta en una motivación fundada y razonada, completa y acorde con los fines de la prisión preventiva, concretamente, constatando si los fundamentos de la decisión son suficientes, es decir, si se han plasmado los presupuestos que autorizan y justifican la medida.
Así las cosas, se observa que de la lectura detallada del acta de la audiencia preliminar celebrada el 04 de abril de 2013, así como del auto fundado que aparece inmediatamente al término de la misma, se deduce que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, al resolver la solicitud de revocación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por la defensa técnica del ciudadano Edward Agoy Rosales Sandoval, no dio respuesta expresa a los alegatos planteados a los fines de sustentar tal solicitud.
Así las cosas, se observa que de la lectura detallada del acta de la audiencia preliminar celebrada el 04 de abril de 2013, así como del auto fundado que aparece inmediatamente al término de la misma, se deduce que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, al resolver la solicitud de revocación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por la defensa técnica del ciudadano Edward Agoy Rosales Sandoval, no dio respuesta expresa a los alegatos planteados a los fines de sustentar tal solicitud.
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