PRESCRIPCION JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL. (ÚLTIMO CRITERIO) SCP 15-11-2012.
“el tiempo necesario para que opere la extinción de la acción penal…debe comenzar a computarse desde el momento en que el encausado es imputado (procedimiento ordinario y de aprehensión por flagrancia), porque será a partir de entonces, cuando eventualmente, pueda concluirse que para ese ciudadano o ciudadana ha comenzado el proceso penal en su contra”. (Sentencia No. 1117 del veintitrés (23) de noviembre de 2010).
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