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PRUEBA ANTICIPADA. Prueba anticipada podrá ser incorporada al juicio oral y público, donde las partes tendrán la oportunidad de someterla al contradictorio, siendo esta fase la más garantista del proceso penal y donde los argumentos de ambas partes serán tomados en consideración por el juez de juicio que corresponda conocer de la causa penal

Por su parte, el Tribunal a quo declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo constitucional al evidenciar de las actuaciones de la causa penal, que la jueza de primera instancia efectivamente violentó el derecho a la defensa del ciudadano Javier Bertucci Carrero, al no tomar en cuenta la prueba anticipada que fue oportunamente solicitada y acordada antes de la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, siendo su obligación conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal velar por el cumplimiento y resguardo de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Así las cosas, observa esta Sala que el argumento central de la acción de amparo interpuesta, se basó en que el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del hoy recurrente, antes de la práctica de la prueba anticipada de experticia de la sustancia incautada, solicitada por la defensa.  En tal sentido, se evidencia de actas que la Corte de Apelaciones mediante la decisión que declaró parcialmente con lugar el amparo, restituyó la situación jurídica infringida al ordenar la admisión de las resultas de la prueba anticipada de experticia practicada con posterioridad a la presentación de la acusación. De tal manera que, la tantas veces mencionada prueba anticipada podrá ser incorporada al juicio oral y público, donde las partes tendrán la oportunidad de someterla al contradictorio, siendo esta fase la más garantista del proceso penal y donde los argumentos de ambas partes serán tomados en consideración por el juez de juicio que corresponda conocer de la causa penal, correspondiéndole a éste, en definitiva, establecer el valor probatorio de cada medio de prueba ofrecido y admitido en su oportunidad conforme a las reglas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

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