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ARTÍCULO DE OPINIÓN. REBELIÓN EN LA GRANJA. Escrita en 1945 por George Orwell.

Comentarios del Abogado
Roger López desde
una perspectiva de los
 DDHH y la CRBV
REBELIÓN EN LA GRANJA. Escrita en 1945 por George Orwell.
            El presente ensayo consiste en elaborar un análisis crítico sobre el “Carácter Universal de los Derechos Humanos”,  partiendo de la obra “Rebelión en la Granja” y el tema de la “Igualdad” tratado por el autor en su obra, y a su vez confrontándolo con el poder político en el marco de un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia.
            La obra, Rebelión en la Granja, versa sobre una idea política que consiste en apelar a emociones (sentimientos, amores, odios, miedos, deseos) para ganar el apoyo popular, frecuentemente mediante el uso de la retórica y la propaganda. Aristóteles define la política “DEMAGOGIA” como "el predominio de los pobres con exclusión de los ricos", (Aristóteles,  Política, Libro III, Cap. V, División de los gobiernos, La Editorial Virtual). La Granja Animal es el perfecto espacio para el desarrollo de un  proyecto “demagógico” de rebelión, cuyo atrasado modelo no debe ser fuente de inspiración para los países del mundo, especialmente para Venezuela, por cuanto la obra nos enseña que cuando la “justicia” se pliega a los amo del poder, son millones los seres humanos que a la par de ser perseguidos, mueren en una guerra absurda, martirizando y asesinando a hombres, mujeres y niños inocentes; así es como, literalmente hablando, fueron sacrificados por sus perros guardianes, tres de los cerdos que servían a Napoleón, al haber admitido que colaboraron con Snowball en la destrucción del molino y entregar Granja Animal al Sr.  Frederick. Desde el punto de vista de los derechos Humanos, la obra nos despierta sentimientos ocultos (al menos en quienes somos descendientes de españoles y alemanes que vivieron el momento histórico en que Hitler mandaba en Alemania firmemente), para que nunca más la justicia se politice y se coloque en situación de servilismo frente a un poder ejecutivo- liderado en la Granja por Napoleón- intransigente y antidemocrático. No existe motivo alguno para que en nombre de una rebelión, (en el caso de la obra), o de una revolución (para la época de Stalin y Lenin), se le haga tanto daño a los seres humanos y se someta a los extractos más bajos de desigualdad a la especie humana.  El viejo Mayor, que era el cerdo más inteligente y elocuente propuso un proyecto político para que todos los animales alcanzaran la máxima suma de felicidad posible, indicando como la última ratio de su proyecto, el que “todos los animales son iguales”. Posterior a su muerte, tres de los cerdos más inteligentes elaboraron un sistema complejo de ideas al que denominaron “Animalismo”, donde se incluía como séptimo mandamiento el que “todos los animales son iguales”. Obviamente, la trama nos revela el poder de los cerdos sobre el resto de los demás animales de la Granja, quienes a pesar de su fortaleza física (Boxer), no fueron más que simples mansos o borregos de aquellos, ya que fue muy poca-por no decir ninguna- la resistencia activa de los animales frente a las actitudes aberrantes de Napoleón.
Amigo lector, imagínate a ti mismo en un país en el que tus compatriotas siguen la voz de un político extremista al que no le gusta tu religión. Imagínate que te quitan todo, que a toda tu familia la envían a un campo de concentración para trabajar como esclavos, y ser asesinados sistemáticamente. En este sitio te quitan hasta tu nombre para ser sustituido por un número tatuado en tu brazo. Se llamó el “Holocausto”, cuando millones de personas perecieron solo por sus creencias.
Finalmente, en la Granja los siete (7) mandamientos se redujeron a uno: “Todos los animales son iguales. Pero algunos animales son más iguales que otros”; fue el poderío absoluto de los cerdos lo que permitió que aquella suma de felicidad posible entre los animales, se minimizara al extremo de igualar a Napoleón (cerdo deseoso y gobernador de los animales), con Pikington (humano dueño de una granja vecina), mediante una fuerte discusión por un juego de azar. La cuestión de los derechos humanos ha cobrado importancia desde la segunda mitad del siglo xx, particularmente con la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, y cuyo norte más cercano consiste en la maximización del sistema de garantías legales, colocando a los derechos humanos como objeto y límite de la intervención del estado, (JAKOBS, Gunther. La Ciencia del derecho Penal ante las exigencias del presente, Pág. 29 Universidad de Externado, Colombia. Colombia 2000). El principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 21 de la CRBV, ha sido ampliamente analizado y estudiado por la Máxima Intérprete de la Constitucionalidad, en sentencias Nos.: 266, del 17 de febrero de 2006; 536/2000, del 8 de junio; 1.197/2000, del 17 de octubre; 1.648/2005, del 13 de julio, y en sentencia 898/2002, del 13 de mayo señaló que: “el principio de igualdad implica un trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como equiparación-, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de desigualdad -igualdad como diferenciación”; lo anterior implica, que los hechos que tienen igual o semejante contenido  y que posean un marco jurídico análogo o similar deben ser tratados por igual, no obstante lo anterior, “igualdad no constituye sinónimo de identidad, por lo que también sería violatorio del principio de igualdad darle un tratamiento igualitario a supuestos que sean distintos”(GUI MORI, Tomás. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ÍNTEGRA 1981-2001. Tomo I. Editorial Bosch. Barcelona, 2002, p. 332). Como corolario, tenemos que las personas diferentes o distintas no pueden asimilarse entre sí, y a la par, no pueden haber diferencias entre los iguales, por lo que el principio de igualdad se estructura como un dique de tranca a toda discriminación que se pretenda materializar en la aplicación de las normas jurídicas por parte del Estado, siendo que este principio se encuentra destinado a los órganos encargados de la aplicación de la Ley (GUI MORI. Ob. Cit., p. 331). Finalmente y comparativamente hablando, si bien es cierto que NAPOLEON y el resto de los cerdos se beneficiaban de las prosperidades de la Granja Animal, mientras que el resto de los animales padecían de necesidades, penurias, escaseces materiales, conjuntamente con sus incesantes acosos; y nuestro Texto Fundamental en su artículo 21 cardinal 2° dispone que …adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; no es menos cierto, que en razón de este grupo de personas (ancianos, mujeres y/o niños o adolescentes, indígenas, discapacitados, etc.), el constituyente no hizo más que disponer de una acción positiva” para garantizar la igualdad de ellos ante y en la ley, lo que no implica ni significa, que existan “personas más iguales que otros” sino personas más endebles o sensibles que otros, y por lo tanto expuestos a una latente discriminación que el estado democrático y social, de derecho y de justicia debe evitar con base en motivos objetivos, razonables y congruentes.
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