Comentarios del Abogado Roger López desde una perspectiva de los DDHH y la CRBV |
REBELIÓN EN LA
GRANJA. Escrita en 1945 por George Orwell.
El presente ensayo consiste en
elaborar un análisis crítico sobre el “Carácter Universal de los Derechos
Humanos”, partiendo de la
obra “Rebelión en la Granja” y el tema de la “Igualdad” tratado por el autor en
su obra, y a su vez confrontándolo con el poder político en el marco de un
Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia.
La obra, Rebelión en la Granja, versa sobre una idea política que consiste en apelar a
emociones (sentimientos, amores, odios, miedos, deseos) para ganar el apoyo
popular, frecuentemente mediante el uso de la retórica y la propaganda.
Aristóteles define la política “DEMAGOGIA” como "el predominio de los
pobres con exclusión de los ricos", (Aristóteles, Política, Libro
III, Cap. V, División de los gobiernos, La Editorial Virtual). La Granja Animal
es el perfecto espacio para el desarrollo de un proyecto “demagógico” de rebelión, cuyo atrasado modelo no
debe ser fuente de inspiración para los países del mundo, especialmente para
Venezuela, por cuanto la obra nos enseña que cuando la “justicia” se pliega a
los amo del poder, son millones los seres humanos que a la par de ser
perseguidos, mueren en una guerra absurda, martirizando y asesinando a hombres,
mujeres y niños inocentes; así es como, literalmente hablando, fueron
sacrificados por sus perros guardianes, tres de los cerdos que servían a
Napoleón, al haber admitido que colaboraron con Snowball en la destrucción del
molino y entregar Granja Animal al Sr. Frederick. Desde el punto de vista de
los derechos Humanos, la obra nos despierta sentimientos ocultos (al menos en
quienes somos descendientes de españoles y alemanes que vivieron el momento
histórico en que Hitler mandaba en Alemania firmemente), para que nunca más la
justicia se politice y se coloque en situación de servilismo frente a un poder
ejecutivo- liderado en la Granja por Napoleón- intransigente y antidemocrático.
No existe motivo alguno para que en nombre de una rebelión, (en el caso de la
obra), o de una revolución (para la época de Stalin y Lenin), se le haga tanto
daño a los seres humanos y se someta a los extractos más bajos de desigualdad a la especie humana. El viejo Mayor, que era el cerdo más
inteligente y elocuente propuso un proyecto político para que todos los
animales alcanzaran la máxima suma de felicidad posible, indicando como la
última ratio de su proyecto, el que “todos los animales son iguales”.
Posterior a su muerte, tres de los cerdos más inteligentes elaboraron un
sistema complejo de ideas al que denominaron “Animalismo”, donde se incluía como séptimo
mandamiento el que “todos los animales son iguales”.
Obviamente, la trama nos revela el poder de los cerdos sobre el resto de los
demás animales de la Granja, quienes a pesar de
su fortaleza física (Boxer), no fueron más que simples mansos o borregos de
aquellos, ya que fue muy poca-por no decir ninguna- la resistencia activa de
los animales frente a las actitudes aberrantes de Napoleón.
Amigo lector, imagínate a ti mismo en un
país en el que tus compatriotas siguen la voz de un político extremista al que
no le gusta tu religión. Imagínate que te quitan todo, que a toda tu familia la
envían a un campo de concentración para trabajar como esclavos, y ser asesinados
sistemáticamente. En este sitio te quitan hasta tu nombre para ser sustituido
por un número tatuado en tu brazo. Se llamó el “Holocausto”, cuando millones de
personas perecieron solo por sus creencias.
Finalmente, en la Granja los siete (7) mandamientos se
redujeron a uno: “Todos los animales son iguales. Pero
algunos animales son más iguales que otros”; fue el poderío absoluto de los cerdos
lo que permitió que aquella suma de felicidad posible entre los animales, se
minimizara al extremo de igualar a Napoleón (cerdo deseoso y gobernador
de los animales), con Pikington (humano dueño de una granja vecina), mediante
una fuerte discusión por un juego de azar. La cuestión de los derechos humanos
ha cobrado importancia desde la segunda mitad del siglo xx, particularmente con
la suscripción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, y
cuyo norte más cercano consiste en la maximización del sistema de garantías
legales, colocando a los derechos humanos como objeto y límite de la
intervención del estado, (JAKOBS, Gunther. La Ciencia del derecho Penal ante
las exigencias del presente, Pág. 29 Universidad de Externado, Colombia.
Colombia 2000). El principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo
21 de la CRBV, ha sido ampliamente analizado y estudiado por la Máxima
Intérprete de la Constitucionalidad, en sentencias Nos.: 266, del 17 de febrero
de 2006; 536/2000, del 8 de junio; 1.197/2000, del 17 de
octubre; 1.648/2005, del 13 de julio, y en sentencia 898/2002, del 13 de
mayo señaló que: “el principio de igualdad implica un
trato igual para quienes se encuentren en situación de igualdad -igualdad como
equiparación-, y un trato desigual para quienes se encuentren en situación de
desigualdad -igualdad como diferenciación”; lo anterior implica,
que los hechos que tienen igual o semejante contenido y que posean un marco jurídico análogo
o similar deben ser tratados por igual, no obstante lo anterior, “igualdad no constituye sinónimo de
identidad, por lo que también sería violatorio del principio de igualdad darle
un tratamiento igualitario a supuestos que sean distintos”(GUI
MORI, Tomás. JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL ÍNTEGRA 1981-2001. Tomo I. Editorial Bosch. Barcelona, 2002, p. 332). Como
corolario, tenemos que las personas diferentes o distintas no pueden asimilarse
entre sí, y a la par, no pueden haber diferencias entre los iguales, por lo que el principio de igualdad se estructura
como un dique de tranca a toda
discriminación que se pretenda materializar en la aplicación de las normas
jurídicas por parte del Estado, siendo que este principio se encuentra
destinado a los órganos encargados de la aplicación de la Ley (GUI MORI. Ob. Cit., p. 331).
Finalmente y comparativamente hablando,
si bien es cierto que NAPOLEON y el resto de los cerdos se beneficiaban de las
prosperidades de la Granja Animal, mientras que el resto de los animales
padecían de necesidades, penurias, escaseces materiales, conjuntamente con sus
incesantes acosos; y nuestro Texto Fundamental en su artículo 21 cardinal 2°
dispone que …adoptará medidas positivas a favor de
personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;
no es menos cierto, que en razón de este grupo de personas (ancianos, mujeres
y/o niños o adolescentes, indígenas, discapacitados, etc.), el constituyente no
hizo más que disponer de una “acción positiva” para garantizar la igualdad de ellos
ante y en la ley, lo que no implica ni significa, que existan “personas más iguales que otros”, sino personas más endebles o sensibles
que otros, y por lo tanto expuestos a una latente discriminación que el estado
democrático y social, de derecho y de justicia debe evitar con base en motivos objetivos,
razonables y congruentes.
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