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Sentencia sobre protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada contra “..LAS FOTOGRAFÍAS DE ACCIDENTES Y ASESINATOS FULL COLOR ROJO IMPACTANTE (SANGRE)..."

En consecuencia, vista las violaciones constitucionales constatadas, por la publicación de la fotografías referidas sin la debida advertencia ni el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a los referidos periódicos a disponer en una de las páginas de los respectivos diarios, una sección dedicada a la información cultural y educativa, dirigida a fomentar la creación, producción y difusión de actividades educativas, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, así como la publicación de actividades dirigidas a promover los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, y a su identidad nacional y cultural.
 
            Finalmente, se insta a los medios de prensa del país, a garantizar la integridad de la libertad personal, al respeto de los derechos humanos, a la tolerancia civil, política y religiosa de todos los integrantes de la sociedad, al respeto de los principios éticos que deban regir la actividad periodística, al respeto a la libertad de conciencia y al no vulneración de los derechos al honor y a la reputación de la ciudadanía. Así se decide.
 
Conforme a los considerandos expuestos, esta Sala declara parcialmente con lugar la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Gilberto Rua, contra “(…) LAS FOTOGRAFÍAS DE ACCIDENTES Y ASESINATOS FULL COLOR ROJO IMPACTANTE (SANGRE) QUE SE ESTÁN EXHIBIENDO VISIBLEMENTE PARA LLAMAR LA ATENCIÓN (EXPLOTAR EL MIEDO) Y PROVOCAR PÁNICO EN MI PERSONA Y EN EL CONGLOMERADO (…)”, publicadas en los Diarios “El Progreso” y “El Luchador”.
 

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Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

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Material Estratégico.

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