El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral declaró sin lugar las recusaciones presentadas el pasado 2 de mayo por los apoderados judiciales del ciudadano Henrique Capriles Radonski, contra los magistrados Jhannett Madríz Sotillo y Malaquías Gil Rodríguez, en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto contra la elección presidencial efectuada el 14 de abril de 2013
En el presente caso se planteó la recusación conjunta de ambos magistrados, quienes para el momento en que fueron recusados se desempeñaban como presidenta y vicepresidente de la Sala Electoral, respectivamente; razón por la cual mediante auto del 7 de mayo de 2013 se pasó el expediente al magistrado Juan José Núñez Calderón, para que decidiera sobre las mismas, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Magistrado que proseguía en el orden preestablecido.
En el presente caso se planteó la recusación conjunta de ambos magistrados, quienes para el momento en que fueron recusados se desempeñaban como presidenta y vicepresidente de la Sala Electoral, respectivamente; razón por la cual mediante auto del 7 de mayo de 2013 se pasó el expediente al magistrado Juan José Núñez Calderón, para que decidiera sobre las mismas, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Magistrado que proseguía en el orden preestablecido.
Sobre la recusación interpuesta contra la magistrada Jhannett Madríz, se alegó, entre otros aspectos, que habría desempeñado el cargo de embajadora de la República Bolivariana de Venezuela en Canadá en el año 2010, momento durante el cual el hoy presidente Nicolás Maduro cumplía funciones como Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, lo que, a criterio de los recusantes, afectaría la imparcialidad de la recusada. También se alegó que fue aspirante a candidata del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para la Gobernación del estado Falcón en las elecciones internas de ese partido efectuadas en 2008.
Señala el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Servicio Exterior, las misiones diplomáticas se encuentran subordinadas al Presidente de la República por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores), no obstante, dicha subordinación funcional no constituye un elemento del que, en los actuales momentos, pueda desprenderse la existencia de una “sociedad de intereses” entre el presidente Nicolás Maduro y la magistrada Jhannett Madríz, que pudiere afectar la imparcialidad de ésta última, pues además de que esta circunstancia no encuadra en la calificación de “sociedad de intereses”, tal vinculación se extinguió desde el momento en que se produjo el cese de sus funciones como Embajadora en Canadá y asumió el cargo de Magistrada del TSJ.
Por otra parte es un hecho acreditado en autos la renuncia de la Magistrada recusada a la militancia en cualquier organización con fines políticos, por lo que se ha desligado de todo interés vinculado con cualquier organización política.
En cuanto a la recusación contra el magistrado Malaquías Gil se alegó, entre otras cosas, que fue Diputado de la Asamblea Nacional entre los años 2000 y 2010, siendo postulado inicialmente por el extinto partido político Movimiento Quinta República y luego por el PSUV.
Al respecto el Juzgado de Sustanciación señala que él también renunció a la militancia en cualquier organización con fines políticos, además, los recusantes únicamente alegaron y probaron una situación verificada hasta hace aproximadamente tres años, como fue la extinta militancia política del Magistrado, pero no demostraron que actualmente existan intereses comunes entre él, el presidente Nicolás Maduro y el PSUV, por lo que no es posible cuestionar su imparcialidad para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los apoderados judiciales de Henrique Capriles.
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