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SUCESIÓN DE LEYES PENALES. PRINCIPIOS APLICABLES (24 CRBV)

Los condenados y condenadas bajo la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, se les aplicará la normativa contemplada en la vigencia anticipada del referido Código adjetivo, por cuanto puede sucederse que el procesado o procesada se haya beneficiado de algunas disposiciones del nuevo Código en fase intermedia o de juicio, vgr. admita los hechos y se le aplique el artículo 375 de la vigencia anticipada y pueda incluso rebajársele la pena del límite inferior de aquella que establece la ley, situación no permitida en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre de 2009, que prohibía bajar en delitos graves una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley, para el delito correspondiente.
• Los condenados y condenadas con el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre de 2009 (Código parcialmente derogado), debe aplicarse la normativa contemplada en dicho Código, por ser más favorable al penado o penada, en virtud de la aplicación del artículo 500 del referido texto legal.
• Los condenados y condenadas que se les haya ejecutado la sentencia condenatoria sobre la base de los supuestos del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre de 2009 (Código parcialmente derogado), debe aplicarse el mismo Código, por ser más favorable al penado o penada.
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fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la fecha de los hechos, producto del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012, así pues, el Tribunal de Ejecución Nº 1 aplicó el artículo 488 del Código adjetivo reformado, en cuanto a que estableció que para poder optar el hoy condenado a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debía cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, siendo que esta Corte de Apelaciones ha fijado criterio en la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, en cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena de los condenados bajo su vigencia anticipada, en la que se debe aplicar en la fase ejecutiva el Código reformado, cuando el procesado se beneficie de algunas disposiciones de ese Código Procesal en fase intermedia o de juicio, Vgr. Admita los hechos y se le aplique el artículo 375 de vigencia anticipada y pueda incluso rebajarse la pena por debajo del limite inferior de aquella que establece la ley para cada delito en particular, situación no permitida en el viejo código procesal, que prohibía bajar en delitos graves una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente, tal y como ocurrió en el presente caso, por lo que este órgano Colegiado considera que la presente apelación debe ser declarada sin lugar por cuanto se constató que la Juez de Ejecución Nº 1, materializó la aplicación congrua del artículo 488 con vigencia anticipada en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Extraordinaria Nº 6.078, de fecha 15 de Junio de 2012, entendiendo esta Corte que a la fecha de esta decisión que hoy dicta este Tribunal Colegiado, no existe gravamen y en consecuencia se confirma la decisión del Tribunal de Ejecución N º 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y así se decide.
 

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