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DERECHO MÉDICO. Maltrato físico: nueva tipología penal que afecta al personal de salud.

Con motivo de la sanción, promulgación y publicación de la nueva ley denominada: "Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes” (G.O. 40.212, 22 de julio de 2013)se me hace necesario realizar algunos comentarios al respecto toda vez que la citada ley crea dos nuevas tipologías de delito penal que afectarán gravemente el ejercicio profesional de la salud, y entre ellos, muy especialmente, profesionales de la Medicina, Enfermería, Odontología, entre otros.

Ya una vez comentamos sobre la, entonces, nuevas tipologías del delito creada con ocasión de la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en la cual se creó, entre otros,  el delito de "violencia obstétrica" llegándose a penalizar, al médico y/o la enfermera que obstaculizara el apego precoz del niño o niña con su madre, sin definir la ley, positiva y eficientemente, qué sería considerado como apego "precoz". También se sanciona, a tenor de ese artículo 51 de la referida ley, el no atender "oportuna" y "eficazmente" las emergencias obstétricas. Comentarios pueden ser encontrados en este mismo portal, en la sección de Derecho Médico cuando, en su oportunidad, publicamos algunos aspectos de esta ley.
De nuevo, se repite la misma improvisación  de términos en una evidente carencia de técnica legislativa cuando en la novísima "Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes” se crean, ad libitum,  nuevos delitos que más que correctivos crearán nuevas fuentes para demandas en contra de profesionales de la salud.

El objetivo fundamental de la ,ley está perfectamente señalado en au artículo 1:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la prevención, tipificación, sanción y reparación de las víctimas que hayan sido objeto de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, promoviendo la participación protagónica de personas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público competentes  en la protección y defensa de los derechos humanos.

Y define su artículo 5 algunos términos en los cuales se omitió, pecata gravísima, la conceptualización del supuesto maltrato físico o verbal.

Parece que, lamentablemente, debemos acostumbrarnos  a leyes cuya técnica legislativa y redacción adolecen de gravísimas fallas fundamentales, y especialmente ésta que traerá grandes problemas en la atención médico asistencial.

El artículo 22 de la ley in comento expresa:

Maltrato Físico y Verbal
Artículo 21.- Los funcionarios públicos o las funcionarias públicas adscritos al sistema nacional de salud, con responsabilidad en el trato de tutelados o pacientes, que maltraten física o verbalmente a las personas sometidas a su tutela, custodia o disciplina, o a los usuarios y usuarias del servicio, serán sancionados con amonestación verbal, escrita, suspensión de sueldo, trabajo comunitario, destitución, o con arresto proporcional a los establecido en la Ley que regula la materia, de conformidad con la gravedad de la lesión.

Por su parte, el artículo 26 estipula:
Faltas en Instituciones Privadas
Artículo 26.- El personal de salud que labore en instituciones privadas y con responsabilidad en el trato de pacientes, que maltraten física o verbalmente a las personas en la prestación de sus servicios, serán sancionados con multas de 25 a 50 unidades tributarias o arresto proporcional, conforme al maltrato físico causado.

Con una mera lectura del artículo 22 y 26 de la ley in comento,   no quisiera imaginarme la posibilidad de una sanción condenatoria a una enfermera o médico por “maltrato” porque simplemente la persona se “sienta” “maltratada” a la hora de tomarle una venoclisis a una persona deshidratada y no le encuentre la vena, pero deba insistir una y otra vez en el “pinchazo” de varias partes del cuerpo;  o a un ginecólogo durante el momento del parto, o un urólogo durante un tacto rectal, o un internista tomando una línea venosa central, o a un radiólogo practicando una resonancia magnética y deba meter “dentro de un tubo” a una persona, o a un radiólogo comprimiendo un seno para practicar una mamografía, o a un odontólogo “maltratando” al paciente durante una limpieza de dientes o una ortodoncia o exodoncia, o quizás a un traumatólogo durante las denominadas reducciones cruentas de fractura o lujaciones, y muchas situaciones similares.

Simplemente pensemos en tantos momentos en los actos médicos que, aun siendo desagradables para el paciente, sean necesarios y así mismo desagradables en su naturaleza propia por ser inherente al tipo de examen o tratamiento y la persona simplemente se sienta “maltratada” sin que ni siquiera el “maltrato físico” esté objetivamente definido en la propia ley, como sí ciertamente se define exactamente qué debe entenderse por tortura, trato inhumano o degradante.

El verbo rector del delito no queda objetivamente definido y quedará al arbitrio del denunciante o la denunciante y del criterio del Juez o Jueza asumir que hubo o no hubo maltrato. Una ley completamente genérica y abstracta que en estos dos artículos que comentamos demuestra una incertidumbre que generará muchas reacciones y demandas contra el personal médico y de enfermería y el cual, evidentemente, incrementará el miedo de dicho personal de actuar profesionalmente con un paciente que, por una mirada no complaciente, pueda acusarlo de maltrato.

A reserva de la derivada responsabilidad civil institucional que pueda ser reclamada, por simple búsqueda de dinero o compensación económica,  una vez obtenida la sentencia condenatoria por parte del paciente, en contra de la Institución prestataria del servicio de salud, que preste servicios médico-asistenciales. (creo será el fin último!!!)

Ya otras leyes similares han salido de la misma forma de la AN y simplemente deja mucho que desear del conocimiento y manejo de la Comisión de Salud y Seguridad Social en especial, y de todos los diputados de la AN en general, que aprueban leyes como esta, a quienes notablemente hace falta un verdadero y concienzudo razonamiento y asesoramiento jurídico o científico-jurídico en estos especiales casos.

La ley persigue erradicar y evitar la tortura, especialmente como medio de sacar una confesión, (entre otros)  y en ese sentido es noble y no tenemos crítica alguna. Pero de allí a aceptar, némine discrepante, que se pueda sancionar a un personal de salud por "cualquier maltrato físico o verbal" que se pueda ocasionar a un paciente sin que la ley defina el maltrato, es un gravísimo error que se comete y más que beneficios en la atención médica traerá pésimas consecuencias cuando un médico, ante esta ley, y con razón, tenga pavor de tocar al paciente no vaya a ser que sea demandado por "maltrato".

(Publicado el 27 de julio de 2013 por  Rafael Aguiar Guevara en tu abogado.com )

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