¿ES REALMENTE IMPORTANTE EL INFORME ORAL?
Al
concluir su intervención el ponente extrajo de su maletín un traje de baño de
mujer, un bikini muy pequeño. Lo exhibió al auditorio y preguntó. ¿Qué es esto?
Un alumno respondió. Un bikini. Muy bien, dijo el profesor; un bikini a mi no
me importa, agregó, si en un futuro Uds. no recuerdan esta charla, ni mi
nombre, pero lo que Uds. nunca van a olvidar y siempre recordarán es este
bikini y la idea asociada a él, cual es que el discurso es como un traje de
baño bikini, o sea debe ser lo más corto posible y debe cubrir las partes
esenciales del caso”.
Hablar de la
importancia de las conclusiones que las partes deben rendir al finalizar el
debate probatorio conduce inevitablemente a reflexionar sobre la creencia
de muchos abogados de que el informe oral es un trámite que tiene escasa
utilidad y relevancia, ya que tras la práctica de la prueba en el acto
del juicio oral los jueces ya tienen decidido el sentido del fallo. Ante
esta tesitura - sostienen -, poco van a aportar las conclusiones o argumentos
para cambiar dicha decisión.
En mi
opinión, basada en mi propia experiencia y en lo que he podido conocer a través
de conversaciones con algunos jueces, el informe oral es un trámite
procesal de enorme importancia que siempre es considerado por los jueces a la
hora de adoptar una resolución.Trataré de explicar esta conclusión.
En primer
lugar, hemos de partir de la actual tendencia a la oralidad de los
procesos, lo que implica que si el legislador ha confiado en dicha oralidad,
materializada de modo expreso en el trámite de informe o conclusiones,
será porque este se considera un trámite adecuado, conveniente y útil
para la consecución del fin último que es la impartición de Justicia. De lo
contrario, ¿qué sentido tendría su regulación en sede de los procedimientos más
habituales de todas las jurisdicciones?
En segundo
lugar, tomando como modelo el COPP, "las conclusiones o
alegaciones conclusivas son actos procesales de parte que tienen por objeto la
crítica del resultado de las pruebas practicadas en el proceso y la
reconsideración de las tesis jurídicas mantenidas", lo cierto es
que un trámite en el que las partes valoren las pruebas practicadas en
su presencia y planteen sus argumentaciones jurídicas a la vista de dicha
valoración, se antoja más que necesario para fundamentar, de hecho y
de derecho la pretensión de cada parte con el fin de que el juez se ilustre a
fin de adoptar una u otra tesis. Es decir, con este trámite
contradictorio, se facilitan al Juez los datos esenciales de la
problemática del pleito, fáctica y jurídica, alcanzando con
mayor facilidad la comprensión que le llevará a la resolución del caso.
Por otro
lado, en mi práctica profesional, en la que he tenido ocasión de
informar con frecuencia, he podido constatar que los jueces escuchan
con interés los alegatos de los abogados y fiscales, manifestando con
sus actos de comunicación no verbal un verdadero interés por el contenido de
nuestras alegaciones. La mirada con atención e interés, la toma de
notas cuando se cita algún argumento clave (que luego se ve reflejado
en la sentencia, bien sea a favor o en contra), son indicios claros de
la importancia del informe. Lógicamente, de todo hay en la viña del
Señor, y, como le habrá ocurrido a muchos profesionales, en alguna que otra
ocasión he tenido alguna experiencia frustrante a la hora de las conclusiones.
En mi
opinión, la clave de la eficacia del informe reside en la
necesidad de que el informe oral siga una serie de pautas que lo hagan
verdaderamente atractivo, en el sentido de estar dotado de los elementos
necesarios para que la posible convicción que haya podido alcanzar el juez se
vea confirmada o sea reconsiderada tras nuestras conclusiones. No
podemos olvidar que los jueces están saturados de juicios y de escuchar
cada día numerosos informes orales , pesando además sobre ellos una
enorme carga de trabajo, lo que los hace probablemente poco
proclives a escuchar con la necesaria atención un informe oral en el
que no concurran elementos como la brevedad, concisión, orden,
diafanidad, valoración de los hechos, etc... elementos que deberán
concurrir en todo informe forense y que, de seguro, llamarán la atención y
despertará el interés del juez. Por el contrario, de concurrir los mismos,
estoy convencido de que el informe oral será de extraordinario valor
para el juez y, en consecuencia, una herramienta eficaz para el abogado.
Por todo lo
anterior, creo que el informe oral es clave para la defensa del caso
encomendado, puesto que bien planteado, constituye la última
oportunidad del abogado para convencer y persuadir al juez, quien a
través de un buen informe, verá confirmado su posicionamiento tras la
práctica de la prueba o, en otro caso, descubrirá nuevas vías que lo lleven
hasta una conclusión diferente.
Cortesía del Dr. Oscar León (España) & Roger López
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