Sala Constitucional. Avocamiento por violación al orden publico constitucional en perjuicio del Interés Superior del Niño
En atención a la norma y jurisprudencia antes transcrita, y siendo que esta Sala advierte en el presente caso la posible transgresión del orden público constitucional en el marco de los principios fundamentales que informan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta Sala, en aras de preservar el debido proceso la Sala avoca de oficio las causas: 1) Amparo Constitucional cursante ante el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, signado con número AP51-O-2013-009869; y 2) “Desacuerdo de Autorización de Viaje”, signado con el número AP51-V-2012-000061, cursante en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del mismo Circuito Judicial, así se decide.
Sobre este particular, esta Sala en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente:
“Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen”.
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