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¿Quién soy?

CONSULTORÍAS, SERVICIOS, PUBLICACIONES & CONTACTOS.
Abogado Esp. Roger J. López M.
roger@actualidadpenal.net
(Ven.) +58 (0414)320.11.86

Es Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV), con Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal, Mención Suma Cum Laude, graduado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (MP) y, es egresado del “Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal 2012” Mención Honorífica, en esa misma casa de estudios. Además, es Especialista en Ciencias Penales y Criminológica egresado de la UCV y Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas en la Universidad Católica Santa Rosa, Caracas.

Es Director del Portal Web ActualidadPenal.Net “El Portal del Derecho Penal”. Docente de pre y postgrado en la Universidad Católica Santa Rosa (2016-2021). Docente en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público, tutor y jurado en numerosos Trabajo Especiales de Grado (2018).

Ex Consultor Legal de la C.A. Metro de Caracas, Gerencia de Seguridad y Protección, Oficina de Consultoría y Asistencia Legal (1992-2012).

Asesor Jurídico del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial. Caracas (2016-2017) y Asesor Penal de la Comisión de Justicia de la ANC (2018) para la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal (2018).

Actualmente en el libre ejercicio en Materia Penal, Consultor Penal, Conferencista, Investigador y Docente. Más de veinte cursos de actualización penal profesional. Es autor de más de 50 artículos sobre temas jurídicos y comentarios de sentencias de la Sala de Casación Penal y Constitucional del TSJ, publicados en el portal Web actualidadPenal.net.

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Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el pro