Ir al contenido principal

¿Qué hace que un abogado sea buen abogado?

¿Te gustó?. Déjanos tus comentarios. Te invito a ver nuestra Web y publica tu también en "RevistaPenal".

¿Cuáles son las destrezas que permiten separar a un buen abogado de otro que no lo es? ¿Saber argumentar para ganar un caso? ¿Ayudar al cliente a conseguir su propósito a cualquier costo? ¿Conciliar para evitar los tribunales? ¿Disponer de buenas relaciones para utilizarlas en favor del cliente? ¿Regirse por un código de ética y prestar servicios pro bono? Un litigante, un consultor y dos académicos conversan acerca de lo que significa ser un buen abogado en México.

Laveaga: Cuando comenzaba a estudiar Derecho, un compañero mío fue a dar a una delegación de la procuraduría capitalina por haber provocado daños a la propiedad en un accidente de tránsito. Uno de mis maestros, que tenía fama de ser excelente abogado, se ofreció a defenderlo. Yo lo acompañé. “Voy a ver a un gran abogado en acción”, pensé entusiasmado. Pero lo que hizo este “gran abogado” fue “dar dinero al subdelegado” y fue así como “rescató” a mi compañero. “¿Esto es un buen abogado?”, pensé. Muchos años después de aquel incidente, que me dejó marcado, pregunto a ustedes: ¿qué hace que un abogado sea considerado un buen abogado en México? 
Carbonell: Yo destacaría cuatro competencias de las que no puede carecer un abogado eficiente: capacidad de argumentación jurídica, eficacia en el análisis, destreza comunicativa (los clientes suelen quejarse de que no entienden a sus abogados) y habilidad negociadora para dirimir cuándo conviene judicializar un problema y cuándo no. 
De la Garza: La sociedad considera que los buenos abogados son los que logran que sus clientes eludan el cumplimiento de sus obligaciones, sin mayores responsabilidades. El buen abogado, pareciera, es el que utiliza argumentaciones formales y no de fondo para lograr un resultado que no es estrictamente justo. Yo, por el contrario, opino que un buen abogado es aquel que logra que sus clientes cumplan en los mejores términos sus obligaciones, los asesora de forma preventiva y presenta las mejores opciones para actuar dentro del marco legal. 
Junquera: El que sabe resolver los problemas a favor de su cliente es, finalmente, el buen abogado. A veces un cliente te contrata para ganar tiempo y tu trabajo es ayudarlo a conseguir su propósito. El buen abogado, además, verifica que cada parte en un conflicto reciba lo pactado.
Laveaga: “Resolver los problemas a favor de tu cliente”, dices: “Ayudarlo a conseguir su propósito”… ¿A cualquier costo? 
De la Garza: Vivimos en un país profundamente desigual, en el que la justicia se aplica de forma selectiva y donde el dinero y las relaciones juegan un papel importante en la forma en que se resuelven los problemas jurídicos. No podemos negarlo. Muchos abogados en nuestro país no se sujetan a códigos de ética, por lo que pareciera que, al presentar soluciones a los problemas de sus clientes, la premisa que opera es que el fin justifica los medios. 
Laveaga: Reformuló la pregunta: ¿se puede ser un buen abogado en un escenario de corrupción? 
Carbonell: No. Ante la corrupción, las destrezas de las que he hablado no tienen razón de ser ni utilidad alguna. Pero, para contestar la pregunta, estamos partiendo de un marco ideal, ¿o no? 
De la Garza: El contexto que prevalece es el de una amplia corrupción, pero existen espacios en los que podemos dignificar nuestra profesión. La corrupción impera, dado que muchos abogados prefieren mantener el statu quo y ejercer la profesión alejada de los principios éticos. Considero que estamos obligados a formular propuestas y a hacer planteamientos para consolidar el Estado de Derecho. 
Junquera: No todo tiene que resolverse en los tribunales: un buen abogado debe saber, incluso, conciliar cuando esto sea posible y evitar los tribunales. Este abogado suele ser mejor que aquel que todo lo lleva ante un tribunal. 
Carbonell: Creo, también, que un buen abogado debe ser capaz de transmitir a su cliente las probabilidades de éxitos, vaya a juicio o no. Pero, insisto, esto en un escenario ideal. 
Laveaga: Sin embargo, la corrupción exige dos partes: ¿hoy día contamos en México con un sistema que permita que existan buenos abogados? Y si los tuviéramos, como lo exigen quienes quieren pugnar por la colegiación obligatoria, ¿de qué serviría en un escenario oscuro donde nadie advirtiera sus destrezas? Por otra parte, ¿los jueces estarían a la altura de esos buenos abogados?, ¿tenemos los jueces que merece en México?
De la Garza: No podemos generalizar. Por supuesto que tenemos buenos y malos abogados. Contamos con excelentes jueces. Lo que necesitamos es generar un sistema que nos permita establecer un estándar para conocer quiénes son los buenos abogados. Un tema que ayudaría enormemente es la colegiación obligatoria. A manera de ejemplo, podríamos identificar elementos objetivos como las horas de estudio que dedican éstos a cada caso. Hay de todo. Lo que puedo decir es que en las entidades federativas se agudizan los problemas, pues hay menos controles que en el ámbito federal.
Junquera: A nivel local, en efecto, se percibe mucha deshonestidad, a diferencia de lo que sucede a nivel federal. 
Laveaga: ¿Lo que están diciendo es que se tienen más posibilidades de ser un buen abogado en el ámbito federal que en el local? 
De la Garza: En los dos ámbitos se puede ser un buen abogado, pero considero que en la jurisdicción estatal se requiere hacer un esfuerzo importante para dotar de recursos a los poderes judiciales de las entidades federativas y lograr una verdadera independencia del Poder Ejecutivo. 
Carbonell: Por poner un ejemplo, si prolongas excesivamente un juicio, quizás estés haciendo un servicio a tu cliente —ya sea en el ámbito local o en el federal— pero estás dañando a la comunidad. El buen abogado no puede pasar los costos de su cliente a la sociedad. El buen abogado, en suma, no lo es sólo porque sirva a su cliente sino porque sirve a la sociedad. 
Laveaga: ¿Un buen abogado que, entonces, posea las destrezas que has mencionado pero que se dedique a defender asuntos poco éticos o asuntos que dañen a la sociedad sería un mal abogado? 
Carbonell: Si enfrentamos el problema desde el punto de vista del cliente, las cosas cambian. En toda prestación de servicios hay una valoración subjetiva. 
Junquera: Cuando se da un buen servicio, apegándonos a principios señalados en la ley, se está frente a un buen abogado. 
De la Garza: El problema, sin embargo, atraviesa por los códigos de ética y el marco normativo que nos rige. En México urgen códigos de ética. ¿Dónde se hallan los parámetros que nos digan qué asuntos sí y qué asuntos no defender? El abogado ideal debería resolver problemas en un marco ético, enfrentando a su cliente con la realidad. En esta reflexión se encuentra lo que hemos dicho en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados: es urgente adoptar la colegiación y la certificación obligatorias. Necesitamos contar con un estándar ético para evaluar quiénes son los buenos abogados y quiénes son los malos. La sociedad necesita tener un parámetro objetivo para determinar quién es quién en materia jurídica. 
Laveaga: El tema de la colegiación es otro gran desafío: he escuchado tantos argumentos brillantes a favor como argumentos brillantes en contra… 
Junquera: Atengámonos a lo que tenemos hoy por hoy. El buen abogado debe jugar con las reglas que existen y no juzgar si éstas son dañinas o benéficas para la sociedad. Si debiera haber colegiación obligatoria o no, ése es un trabajo del legislador. Los diputados y los senadores, eso sí, deben asesorarse de abogados que los ayuden a entender el contexto en el que trabajan y, también, a crear los mecanismos para prevenir conflictos. 
De la Garza: ¿Dejamos, entonces, que cada cliente decida si el abogado es bueno o no? 
Carbonell: No, no. La valoración del cliente no es lo que hace a un buen abogado. Su capacidad de argumentación y análisis son los elementos que deberíamos considerar para poder determinar la calidad de un abogado. 
Junquera: Si le das certeza de que le vas a resolver, sí. Y aquí entran muchos factores. La buena argumentación y el análisis acerado ayudan, pero éstos no te convierten en buen abogado. Un abogado que te da confianza es preferible al mejor argumentador y al más atento analista. 
De la Garza: En lo personal, considero que es urgente tener esquemas para sancionar a quien no cumpla con los parámetros de ética profesional. No contamos con un mecanismo para retirar cédulas profesionales ni iniciar procesos civiles o, en su caso, de carácter penal por malas prácticas profesionales. No tenemos un esquema que permita a los clientes recuperar los daños y perjuicios que les ocasiono la actuación de un mal abogado. En México no se sanciona a los malos abogados. Nunca han cancelado una cédula, aun cuando el abogado defraude a su cliente. En suma, con el marco normativo actual, no hay forma de distinguir a un buen abogado de un mal abogado. 
Junquera: ¿Nosotros no sabemos quién es un buen abogado y quién no lo es? 
De la Garza: Quizás tú y yo sí, pero la sociedad no tiene un mecanismo que le permita identificar las buenas prácticas. La contratación de los abogados se hace sustancialmente por recomendaciones de boca en boca, pero no está sustentada en conocer cuáles son las capacidades objetivas de cada profesionista, ni mucho menos el conocer su trayectoria. 
Carbonell: Admito que no tenemos un Estado de Derecho consolidado y que el Derecho está ausente del mundo social. Reconozco que los abogados no son conocidos por el gran público, pero el hecho de que la sociedad no pueda identificar a los buenos abogados, y que el propio gremio no pueda evaluarlos con parámetros determinados, no significa que no los haya. 
Junquera: ¿El precio de nuestros servicios no sería un parámetro? A veces cobramos por debajo del arancel, pero nuestros honorarios pueden servir de base, ¿no creen? 
Laveaga: Eso a mí me parecería engañoso. Hay quien cobra cantidades millonarias por interponer recursos sin ton ni son o por llenar machotes. Eso no lo convierte en buen abogado, ¿o sí? ¿Dónde quedarían los abogados que trabajan pro bono? Hablo de los que lo hacen en serio y no de los simuladores. 
Junquera: La verdad es que desconfío de los servicios pro bono, serios o no serios. No funcionan. Cada cliente debe pagar por el servicio recibido. Cobramos por nuestros éxitos, según sepamos defender o no los intereses de nuestros clientes. 
Carbonell: Insisto: no creo que los clientes puedan definir quién es un buen abogado. En todo caso, lo definen los pares: el gremio profesional es quien posee, en todo caso, los parámetros para evaluar. 
Laveaga: ¿No das ningún crédito a los mecanismos de sanción a los que se ha referido José Mario? 
Junquera: Yo no. El exceso de parámetros, ISO-9000 y reglamentación, lejos de dar certeza, la inhiben. En mi experiencia, la sobrelegislación impide que haya buenas transacciones y una mediación eficaz. Les expongo un caso: al hijo de un amigo lo detuvieron. Yo lo saqué sin dar un centavo, haciendo una llamada telefónica. ¿Hice mal?

Laveaga: No, pero creo que para eso no se necesita ser abogado. Tampoco para amenazar, como hacen algunos, o incluso para extorsionar. 
Junquera: Si sabemos negociar, no hay que amenazar, extorsionar… ni regular. 
De la Garza: Difiero de la opinión de Ángel de no regular el ejercicio profesional. En muchos países se cuenta con legislación específica que regula la abogacía, los derechos y las obligaciones de nuestro gremio. No vamos a poder consolidar un verdadero Estado de Derecho si no comenzamos por profesionalizar a los abogados. 
Carbonell: Coincido en que es necesario regular para que los abogados utilicen las normas existentes y trabajen en equipo. Los asuntos suelen ser complejos y requieren multidisciplinariedad. Los buenos abogados deben tener capacidad organizativa. La llamada telefónica que hizo Ángel resolvió un problema pero, ciertamente, eso no lo convierte en buen abogado. 
Junquera: Un buen abogado, creo, arma estrategias y —vuelvo a lo mismo— resuelve problemas grandes o pequeños. A veces tiene que coordinarse, claro. Pero a veces no. 
Laveaga: ¿Un abogado que echa mano de recursos legales para evitar que asesinos y violadores pisen la cárcel es un buen abogado? ¿Recuerdan la película El abogado del diablo, en la que la moraleja es que los problemas sociales no son responsabilidad de violadores y narcotraficantes sino de quienes les permiten actuar impunemente: los abogados? 
Carbonell: Si la ley tiene huecos y ese abogado convence al juez para que sus clientes no vayan a prisión, no veo el problema. Mientras lo haga dentro de la ley, puede hacerlo y ser, sí, un excelente abogado. 
Laveaga: ¿Qué papel jugarán las relaciones públicas en el ejercicio profesional? 
De la Garza: Éste es otro tema que quizás requiera un marco normativo. Pienso en el alegato de oreja: ¿es válido que una sola de las partes pueda hablar con los jueces y los magistrados que llevan su caso, sin que se encuentre presente la parte contraria? Cuando se ha intentado establecer reglas a la práctica de los alegatos de oreja para establecer que siempre deban estar presentes los abogados de las partes, los primeros que se han opuesto son, precisamente, los abogados. Hay una gran resistencia del gremio de que la ley limite que el ejercicio profesional se base más en las relaciones públicas. 
Carbonell: Sin embargo, nadie puede negar que son imprescindibles para ser un buen abogado. No se puede serlo si se carece de una red de influencias. Se necesita una gran capacidad de relaciones públicas para ser un buen abogado. 
Laveaga: Les confieso que la oscuridad en que se trabaja actualmente en México me hace complicadísimo saber cómo distinguir al buen abogado del que no lo es. ¿Los abogados más respetados lo son por dar clases o por escribir libros? Ninguno de nosotros conocemos su modo de trabajo ante los tribunales: ¿sobornan?, ¿amenazan?, ¿se apegan a la ley? En lo personal, lo desconozco. 
De la Garza: Ése es un buen punto: mientras todo nuestro sistema se lleve por escrito, va a ser imposible averiguarlo. La reforma conocida como juicios orales en materia penal va a brindarnos una excelente oportunidad para poder ver a los abogados en el ejercicio de su profesión. Es un buen principio de transparencia que se puede llevar a otras materias que nos serviría para mejorar el ejercicio profesional. 
Laveaga: Como todo es tenebroso, tampoco sabemos cómo resuelven los jueces. A veces dicen: “el Ministerio Público probó los hechos” y, a veces, “el Ministerio Público no probó nada”. Pero la decisión, por más “fundada y motivada” que esté, es de ellos. Pienso en el caso de los cinco generales que fueron consignados hace unos años: un sujeto anónimo los acusó de algo que no se supo qué era y “se presentaron pruebas” que nadie supo cuáles eran… ¡Y el juez halló suficientes evidencias para enviarlos a prisión! ¿Qué pasó en el ínterin? ¿Qué se tomó en cuenta para consignar, primero, y para absolver, después? ¿Algún día lo sabremos? 
Carbonell: En teoría todo es público. 
Junquera: Y así debiera ser siempre. Si alguien quiere juicios privados, debe pagar. 
De la Garza: Finalmente, considero que todos coincidimos en que algo tenemos que hacer para mejorar la forma en que se ejerce la profesión en México. Una gran parte de la población no tiene acceso a la justicia, derivado de una mala práctica. Si bien es cierto que la élite de este país puede contratar abogados de excelencia, tenemos que reconocer que la gran mayoría necesita también tener acceso a buenos abogados para resolver sus problemas. 
Carbonell: Hoy tenemos una esperanza: la oralidad procesal. Me alegra pensar que, con ella, todos los mediocres van a quedar descobijados. 




Miguel Carbonell: investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Gerardo Laveaga: profesor en el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

José Mario de la Garza: socio director de Bufete de la Garza, S.C., y primer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.

Ángel M. Junquera: socio director de Junquera y Forcada, S.C., y director general de El Mundo del Abogado.


Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el pro