Naturaleza Jurídica de la Potestad Revisora y el El Avocamiento. Juicio en Ausencia. "Contumacia" Vs la "Orden de Aprehensión" del acusado.
En cuanto a la "Rebeldía o Contumacia" del imputado y/o acusado para comparecer al juicio o cualquier otro acto procesal que requiere de su presencia, la Sala Constitucional en sentencia N° 730 del 25 de abril del año 2007, que se ratifica en esta sentencia donde ejerce su Potestad Revisora, señaló: MÁXIMAS.- En efecto, con el objeto de buscar la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa, todo Juez penal debe velar para que se lleven a cabo todos aquellos actos en los cuales deben estar presentes las partes, en especial, el imputado o acusado. Así pues, si el acusado se encuentra en libertad y éste no quiere presentarse en la Sala de Juicio, sin manifestar alguna excusa valedera , el Juez deberá hacer uso de la fuerza pública, aplicando en forma extensiva el contenido del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar la presencia del acusado y evitar que se realice un juicio sin dilaciones indebidas. Ahora...