Ir al contenido principal

El Abogado Litigante debe ser el mejor procesalista penal

El Mejor Procesalista Penal.
___________________________________________

¿Qué ocurre cuando no comparece al acto del juicio el Abogado de la otra parte o la propia parte?; ¿Qué puedes hacer cuando no comparece un testigo vital para tu defensa?; ¿Sabes en qué consiste la incomunicación del testigo?; ¿Sabías que puedes pedir al juez que la parte contraria salga de la sala mientras declara la otra parte?; ¿Sabes cómo impugnar las preguntas al testigo y cuáles son las causas que fundamentan dicha impugnación?; ¿Sabes cuándo protestar para preservar tus derechos en segunda instancia? ¿Qué haces cuando la otra parte renuncia a una prueba en el acto del juicio? ¿Sabes cómo deben responder los testigos a las preguntas o como preguntar al testigo a través del juez cuando ha concluido tu turno?; ¿Sabes plantear un careo entre testigos o entre testigos y una parte?
¿Has dudado en la respuesta a alguna de estas preguntas? Si es así, debes concienciarte de la necesidad de dominar los aspectos procesales del juicio, es decir, las normas que regulan el funcionamiento y práctica de los actos que se producen en las diversas fases del mismo. Y cuando hablo de dominar, me refiero a un control absoluto y pormenorizado de dichas reglas.
Me explico; el abogado litigante tiene que disponer de una capacidad técnica, es decir, de un conocimiento profundo del derecho (ley, doctrina y jurisprudencia) que va a aplicarse al caso. Sin embargo, ello no es suficiente para intervenir profesionalmente en el acto del juicio, pues para ello es fundamental que dominemos las reglas procesales que van a tener incidencia en el mismo (comparecencias, interrogatorios, periciales, impugnaciones, recursos, protestas y un largo etcétera) De hecho, una deficiente preparación procesal puede suponer tanto la merma de oportunidades de defensa como intervenciones poco afortunadas que motiven llamadas de atención por el juez y la consiguiente pérdida de concentración (cuantas veces hemos presenciado como un abogado realizaba preguntas de forma incorrecta y el juez le interrumpía continuamente hasta que, desmoralizado, el letrado abandonó el interrogatorio)
Si se me permite el símil, imaginemos a un futbolista o un árbitro, ambos con unas extraordinarias dotes técnicas y físicas que, bien por escasa práctica o por falta de atención, desconocen las reglas de juego al dedillo. En el primer caso el jugador perjudicará a su equipo con decisiones contrarias al reglamento e incluso correrá el riesgo de ser expulsado. En el segundo, el control del partido se perderá, sin perjuicio de la adopción de decisiones injustas que desvirtuarán la competición. Por lo tanto, en el desarrollo de toda actividad profesional, y más en situaciones en las que hay en juego intereses contradictorios, es esencial no solo que las reglas estén claras, sino que quienes intervienen dominen a la perfección las mismas para actuar obteniendo el máximo partido de las mismas sin vulnerarlas.
En mi caso, reconozco que soy el primero consciente de mi necesidad de conocer más a fondo las reglas procesales; de hecho, siempre que voy a un juicio repaso antes concienzudamente las normas procesales de interés que pueden salir a relucir en el acto judicial, y curiosamente, siempre encuentro algo muy interesante que, o bien desconocía o no le había prestado suficiente atención, lo cual me da seguridad y tranquilidad para afrontar lo que viene. Para cerrar el círculo, siempre llevó el texto de la ley procesal al juicio.
Por lo tanto, aunque parezca obvio, el abogado litigante debe ocuparse y preocuparse de dominar de forma absoluta las reglas procesales que lo van a acompañar durante el desarrollo del juicio, conocimiento que constituirá un eficaz aliado para la mejor defensa del interés de su cliente y de su propio crecimiento profesional, pues el abogado no solamente ganará en solvencia a la hora de dicha defensa, sino que lo hará en confianza y seguridad, es decir, en autoestima profesional, lo que será de inapreciable ayuda para lidiar con los imprevistos y con el temor escénico que, de alguna forma, todos sufrimos cuando toca ponerse la toga.
Para concluir, unas recomendaciones al respecto:
-  Es esencial realizar bien en el propio despacho como en el exterior formación sobre cuestiones procesales, ya que la tendencia existente es a centrarnos en los aspectos técnico-jurídicos y olvidar estas cuestiones de tanta importancia.
- Aprovechar la próxima asistencia a un juicio para refrescar en detalle todo lo relativo a las normas procesales que podrán tener incidencia en el caso.
-  Tener siempre las normas procesales muy a mano y, por supuesto, llevarlas en el maletín cuando nos dirijamos al juzgado.
-  Estar muy atentos a las reformas procesales, asimilándolas de forma inmediata.
En definitiva, el abogado litigante debe ser el mejor procesalista.
Con el aporte del Dr. Oscar León


Comentarios

Lo más visto

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

En el procedimiento especial por admisión de hechos, las Cortes de Apelaciones no pueden agravar la situación jurídica del justiciable, con una nueva calificación jurídica que aumente la pena impuesta.

Aquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos) Nota del autor: Este Post está dedicado con especial estima, al funcionario (CICPC) Carlos Parra (parte procesal en la presente causa), gran amigo, gran persona y excelente profesional.  RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un "precedente jurisprudencia"  de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a  contrario sensu , que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica  in bonus , es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificac...

INMOTIVACIÓN DE SENTENCIA.. CONTRADICCIÓN. Concepto de inmotivación. Tipos

el vicio de inmotivación en el acto jurisdiccional consiste en la “ falta absoluta” de afincamientos, que es distinto de que los mismos sean escasos o exiguos, lo cual no debe confundirse con la falta absoluta de motivación, que puede asumir varias modalidades: a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones que haya dado el sentenciador no guarden relación alguna con la pretensión o la excepción, de modo que deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables y; d) que todos los motivos sean falsos.