PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO JUDICIAL. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES Y DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOS. TRATAMIENTO QUE DEBE DÁRSELE A LAS CAUSAS RELATIVAS A JUECES TEMPORALES, OCASIONALES, PROVISORIOS O ACCIDENTALES. SENTENCIA QUE ACLARA LA DECISIÓN QUE ACORDÓ SUSPENDER CAUTELARMENTE LOS EFECTOS DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA (SALA CONSTITUCIONAL)
En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 4 de julio de 2013, esto es, al día de despacho siguiente de haberse efectuado la notificación de los solicitantes (3 de julio de 2013, según consta en actas). Por tanto, esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara. Precisado lo anterior la Sala procede a examinar la procedencia de solicitud de aclaratoria presentada. A tal efecto, observa: