NATURALEZA JURÍDICA DE LA ATENUANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74.4 DEL CÓDIGO PENAL & CÁLCULO DE LA PENA DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL DE NIÑOS O ADOLESCENTE
Sentencia reciente: SSCP Nº 661 del 23/10/2015 “… Sobre este particular, ha asumido la doctrina penal especializada que: ‘…Será a este funcionario judicial a quien le corresponderá apreciar soberanamente si existen circunstancias que aminoren la gravedad del hecho; pero además deberá motivarlas en su fallo y no limitarse a exponerlas…’. En correspondencia con la doctrina penal nacional, la Sala de Casación Penal ha precisado en su reiterada jurisprudencia que la aplicación o no de dicho ordinal: ‘… es de libre apreciación de los jueces, ya que la ley concede al juez la facultad y potestad para aplicarla o inaplicarla …’, Bajo la óptica anterior, la aplicación de dicha atenuante sólo obedece a la apreciación que obtenga el juez sobre cualquier circunstancia distinta a las expuestas en los ordinales 1, 2 y 3, del citado artículo; las cuales puedan incidir en la aplicación atenuada de la pena. Dichas circunstancias si bien no están delimitadas por el legislador, le otorgan ...