Sala de Casación Civil. Sentencia N° 125. Fecha: 11/marzo/2014. Pruebas y Atenuación del Principio de supremacía de lo penal sobre lo civil
la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó el criterio establecido por esa Sala en la decisión Nº 606 del 12 de agosto de 2005 (caso:Guayana Marine Service, C.A.) y la sentencia de la Sala Constitucional Nº 513 del 14 de abril de 2005 (caso: Jesús Hurtado Power) según los cuales, aun cuando se omita señalar cuál es el objeto de la prueba no causa por sí sola su nulidad, ya que quedará por parte del Juez analizar si el medio probatorio es ilegal o impertinente y, en ese caso, aun a falta de señalamiento del objeto, se podrá admitir la prueba. Sobre este aspecto, se afirmó lo siguiente: “De lo anterior se colige que aun ante la omisión en la indicación del objeto de la prueba como mecanismo para exteriorizar la pertinencia de la prueba a través del señalamiento del hecho concreto que se pretende probar con la misma, el juez no encuentra obstáculo para deducir si el medio ofrecido es ilegal o impertinente, ello aunado a su deber inelu...