SALA CONSTITUCIONAL
LESA
HUMANIDAD.
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TEMA
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EXTRACTO
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Legitimación de Capitales.
Fecha:
01/02/2006
Sentencia
N°: 147
Criterio reiterado en sentencias N°: 1.485 28/06/2002, ratificada en sentencia N° 1.654 del
13/07/2005; N° 2507 del 05/08/2005; N° 3421 del 09/11/2005
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MÁXIMA
Así las
cosa, tenemos que el delito de legitimación de capitales, pese a que es
considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta
al que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor,
sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico
ni tampoco esperar una sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que
difiere en el objeto jurídico tutelado, como el tráfico de drogas, es preciso
vista la exigencia del legislador, cuando señala dentro de este tipo penal, actividades
ilícitas, el concluir que el delito
que hoy nos ocupa es de Lesa humanidad, partiendo de las pruebas
circunstanciales que los fondos no
justificados provienen de una actividad ilícita, que causa un verdadero
gravamen irreparable a la colectividad que se encuentra expuesta a negociaciones
fraudulentas de aquellas bandas organizadas que se dedican a delinquir
alrededor del universo perjudicando a miles de personas, ocasionándoles daños
físico, morales y sociales, vulnerando sus derechos humanos y generando un
deterioro de la comunidad global, produciendo esto una lesión al
orden socioeconómico.
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" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.
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