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SALA CONSTITUCIONAL
LESA
HUMANIDAD.
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TEMA
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EXTRACTO
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Legitimación de Capitales.
Fecha:
01/02/2006
Sentencia
N°: 147
Criterio reiterado en sentencias N°: 1.485 28/06/2002, ratificada en sentencia N° 1.654 del
13/07/2005; N° 2507 del 05/08/2005; N° 3421 del 09/11/2005
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MÁXIMA
Así las
cosa, tenemos que el delito de legitimación de capitales, pese a que es
considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta
al que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor,
sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico
ni tampoco esperar una sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que
difiere en el objeto jurídico tutelado, como el tráfico de drogas, es preciso
vista la exigencia del legislador, cuando señala dentro de este tipo penal, actividades
ilícitas, el concluir que el delito
que hoy nos ocupa es de Lesa humanidad, partiendo de las pruebas
circunstanciales que los fondos no
justificados provienen de una actividad ilícita, que causa un verdadero
gravamen irreparable a la colectividad que se encuentra expuesta a negociaciones
fraudulentas de aquellas bandas organizadas que se dedican a delinquir
alrededor del universo perjudicando a miles de personas, ocasionándoles daños
físico, morales y sociales, vulnerando sus derechos humanos y generando un
deterioro de la comunidad global, produciendo esto una lesión al
orden socioeconómico.
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DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.
Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.- El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...
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