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SALA CONSTITUCIONAL
LESA
HUMANIDAD.
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TEMA
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EXTRACTO
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Legitimación de Capitales.
Fecha:
01/02/2006
Sentencia
N°: 147
Criterio reiterado en sentencias N°: 1.485 28/06/2002, ratificada en sentencia N° 1.654 del
13/07/2005; N° 2507 del 05/08/2005; N° 3421 del 09/11/2005
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MÁXIMA
Así las
cosa, tenemos que el delito de legitimación de capitales, pese a que es
considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta
al que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor,
sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico
ni tampoco esperar una sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que
difiere en el objeto jurídico tutelado, como el tráfico de drogas, es preciso
vista la exigencia del legislador, cuando señala dentro de este tipo penal, actividades
ilícitas, el concluir que el delito
que hoy nos ocupa es de Lesa humanidad, partiendo de las pruebas
circunstanciales que los fondos no
justificados provienen de una actividad ilícita, que causa un verdadero
gravamen irreparable a la colectividad que se encuentra expuesta a negociaciones
fraudulentas de aquellas bandas organizadas que se dedican a delinquir
alrededor del universo perjudicando a miles de personas, ocasionándoles daños
físico, morales y sociales, vulnerando sus derechos humanos y generando un
deterioro de la comunidad global, produciendo esto una lesión al
orden socioeconómico.
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DROGAS. Principio de Proporcionalidad de las Penas. Artículo de Opinión de la Sentencia 171 SCP(reiterada)
“ANÁLISIS JURSPRUDENCIAL” SENTENCIA N° 171 de 09 abril 2002 Abog. Roger López. Análisis Jurisprudencial Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS. Abogado: ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA. “Si las cantidades de cocaína incautadas, por ser en peso, una cantidad considerablemente excesiva a la que prevé la Ley que regula la materia, pero a su vez, cuantiosamente menor a las grandes cantidades de droga utilizada por los capos y por los negocios del narcotráfico, entonces, “tal cantidad no es de las que representan el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos al acriminar la distribución de drogas”. "En consecuencia, se debe hacer una distinción entre quienes con su acción crean un riesgo no permitido y un desvalor del resultado, de aquellos que si bien, despliegan una conducta jurídicamente reprochable, el desvalor del resultado y la afectación al bien jurídico penalmente tutelado ...
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