Ir al contenido principal

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. "DELITO DE LESA HUMANIDAD"


SALA CONSTITUCIONAL
LESA HUMANIDAD.
TEMA
EXTRACTO
Legitimación de Capitales.
 
 
Fecha: 01/02/2006
 
 
Sentencia N°: 147
 
 
Criterio reiterado en sentencias N°: 1.485 28/06/2002, ratificada en sentencia N° 1.654 del 13/07/2005; N° 2507 del 05/08/2005; N° 3421 del 09/11/2005
 
 
MÁXIMA
 
Así las cosa, tenemos que el delito de legitimación de capitales, pese a que es considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta al que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor, sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico ni tampoco esperar una sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que difiere en el objeto jurídico tutelado, como el tráfico de drogas, es preciso vista la exigencia del legislador, cuando señala dentro de este tipo penal, actividades ilícitas, el concluir que el delito que hoy nos ocupa es de Lesa humanidad, partiendo de las pruebas circunstanciales que los fondos no justificados provienen de una actividad ilícita, que causa un verdadero gravamen irreparable a la colectividad que se encuentra expuesta a negociaciones fraudulentas de aquellas bandas organizadas que se dedican a delinquir alrededor del universo perjudicando a miles de personas, ocasionándoles daños físico, morales y sociales, vulnerando sus derechos humanos y generando un deterioro de la comunidad global, produciendo esto una lesión al orden socioeconómico.
 

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL. REQUISITOS

En este orden, el primer elemento sobre el que debió pronunciarse el  Juzgado Décimo de  Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, era si el  hecho punible merecía pena privativa de libertad y la acción penal no se encontraba evidentemente prescrita. No existiendo ninguna mención al respecto, en  el auto mediante el cual se ordena la aprehensión, lo cual constituye un error que no puede dejar pasar la Sala, porque al tratarse de requisitos concurrentes, al faltar uno de ellos, es indiferente que se produzcan los otros dos. No obstante, se pasa a verificar el estudio que efectuó el juzgador de control respecto de los demás requisitos.             El segundo requisito concurrente que debió verificar el operador judicial se refiere a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o pa...