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LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. "DELITO DE LESA HUMANIDAD"


SALA CONSTITUCIONAL
LESA HUMANIDAD.
TEMA
EXTRACTO
Legitimación de Capitales.
 
 
Fecha: 01/02/2006
 
 
Sentencia N°: 147
 
 
Criterio reiterado en sentencias N°: 1.485 28/06/2002, ratificada en sentencia N° 1.654 del 13/07/2005; N° 2507 del 05/08/2005; N° 3421 del 09/11/2005
 
 
MÁXIMA
 
Así las cosa, tenemos que el delito de legitimación de capitales, pese a que es considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta al que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor, sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico ni tampoco esperar una sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que difiere en el objeto jurídico tutelado, como el tráfico de drogas, es preciso vista la exigencia del legislador, cuando señala dentro de este tipo penal, actividades ilícitas, el concluir que el delito que hoy nos ocupa es de Lesa humanidad, partiendo de las pruebas circunstanciales que los fondos no justificados provienen de una actividad ilícita, que causa un verdadero gravamen irreparable a la colectividad que se encuentra expuesta a negociaciones fraudulentas de aquellas bandas organizadas que se dedican a delinquir alrededor del universo perjudicando a miles de personas, ocasionándoles daños físico, morales y sociales, vulnerando sus derechos humanos y generando un deterioro de la comunidad global, produciendo esto una lesión al orden socioeconómico.
 

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