SALA CONSTITUCIONAL
LESA
HUMANIDAD.
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TEMA
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EXTRACTO
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Legitimación de Capitales.
Fecha:
01/02/2006
Sentencia
N°: 147
Criterio reiterado en sentencias N°: 1.485 28/06/2002, ratificada en sentencia N° 1.654 del
13/07/2005; N° 2507 del 05/08/2005; N° 3421 del 09/11/2005
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MÁXIMA
Así las
cosa, tenemos que el delito de legitimación de capitales, pese a que es
considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta
al que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor,
sin necesidad de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico
ni tampoco esperar una sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que
difiere en el objeto jurídico tutelado, como el tráfico de drogas, es preciso
vista la exigencia del legislador, cuando señala dentro de este tipo penal, actividades
ilícitas, el concluir que el delito
que hoy nos ocupa es de Lesa humanidad, partiendo de las pruebas
circunstanciales que los fondos no
justificados provienen de una actividad ilícita, que causa un verdadero
gravamen irreparable a la colectividad que se encuentra expuesta a negociaciones
fraudulentas de aquellas bandas organizadas que se dedican a delinquir
alrededor del universo perjudicando a miles de personas, ocasionándoles daños
físico, morales y sociales, vulnerando sus derechos humanos y generando un
deterioro de la comunidad global, produciendo esto una lesión al
orden socioeconómico.
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En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand
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