Ir al contenido principal

La urgente necesidad de iniciar seriamente un verdadero cambio judicial que adecente el Sistema de Justicia Nacional, para con ello darle credibilidad y fuerza a los planes de seguridad que el Estadonacional implementa.

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe titulado: "Garantías para la independencia de los operadores de justicia". En él, dicho organismo establece de manera clara que "la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público".
En otras palabras, la CIDH reconoce que no puede haber democracia ni paz sin un Poder Judicial independiente. Con el informe, este organismo internacional (que seguirá vigilando a Venezuela mientras ésta sea parte de la OEA) propone una serie de recomendaciones que buscan contribuir con el fortalecimiento de las entidades involucradas en la impartición y administración de justicia para poder así eliminar la impunidad que persiste en un buen número de países de las Américas.
Precisamente, en Venezuela, la impunidad es la causa de la gravísima situación de inseguridad a la que nos vemos expuestos diariamente los venezolanos, siendo nuestro único "pecado" tratar de hacer nuestra vida en el país. Al mismo tiempo, esa impunidad es consecuencia directa de la falta de justicia que existe actualmente en el Poder Judicial, injusticia ésta que se debe en buena medida a la falta de independencia en dicho Poder Público.
Por ende, es importante que todos entendamos que la lucha contra la inseguridad pasa necesariamente por la reconstrucción del Poder Judicial, el cual solo será capaz de disminuir los niveles de impunidad si funciona correctamente. Para ello, en primer lugar es necesario que Venezuela cuente con un Poder Judicial absolutamente independiente. Esto no se logra sosteniendo la tesis de que la división de poderes debilita al Estado (como lo hizo la expresidente del TSJ, Luisa Estella Morales), o mientras desde el Poder Ejecutivo o Legislativo se ordena directamente a los tribunales meter en la cárcel a aquellas personas que manifiestan pacíficamente o tratan de ganarse la vida ejerciendo una actividad económica.
En Venezuela hace falta una estricta separación de poderes, en donde los integrantes del Poder Judicial no se vean presionados por complacer a los altos funcionarios de los demás poderes. Asimismo, Venezuela necesita que los procesos de selección y nombramiento de los operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores públicos) tengan por propósito seleccionar a las personas con mayores méritos personales y capacidad profesional para ejercer el respectivo cargo. En tal sentido, es urgente que regresen los concursos públicos para acceder al Poder Judicial, se rescate el profesionalismo y se deseche la lealtad al Gobierno como criterio preponderante en las designaciones de jueces.
Finalmente, hay que destacar que no puede haber un Poder Judicial eficiente con prácticamente la totalidad de operadores de justicia siendo funcionarios temporales o provisorios. Las personas llamadas a impartir justicia no pueden ser libremente removidas en cualquier momento y sin motivación alguna, ya que ello origina que a la hora de tomar sus decisiones se vean inclinados a decidir conforme a los intereses de las personas responsables de renovarlos o mantenerlos en su cargo.

La reconstrucción del Poder Judicial venezolano es urgente y necesariamente empieza con la implementación de estas recomendaciones básicas. Sin ellas, será imposible acabar con la impunidad y en consecuencia, con la inseguridad. Para ello, por supuesto, es necesario un cambio de voluntad política inmediato desde los poderes públicos o en su defecto, un cambio en los integrantes de todos los poderes públicos.

Comentarios

Lo más visto

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

La "acción humana" como base del delito.

En esta sentencia analizaremos el primer estadio de la teoría del delito: "la acción humana". En este sentido, debo indicar que el derecho penal regula conductas humanas y tiene como objeto la conducta humana que pretende regular; y de ese catálogo de comportamiento que aparecen en el mundo de la realidad, el derecho penal escoge una parte de ella que valora negativamente y conmina con una pena. De allí, el comportamiento humano constituye el punto de reacción jurídico penal, al cual, el derecho penal le añade una serie de predicados (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y responsabilidad), que convierten ese comportamiento humano en "delito". Es así, como en los sistemas constitucionales penales como el nuestro, solo deberán enjuiciarse y penarse las acciones delictivas efectivamente realizadas y "nunca", la forma de pensar o vestir, las ideologías religiosas, etc. En consecuencia hablamos de un derecho penal de "acto" y nunca de "a...

Femicidio. Reformatio In Peius.Concurso Real de Delito. Cálculo de la Penal. Voto Salvado Magistrada Ursula Mujica

EXCELENTE VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA ÚRSULA MUJICA  (gran amiga):   "En la presente decisión estoy de acuerdo con la declaratoria sin lugar, por cuanto la Corte de Apelaciones no violó por indebida aplicación la prohibición de reforma en perjuicio consagrada en el artículo 422 (hoy 433) del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, dicha instancia podía aplicar esa disposición, en virtud de que el recurrente en apelación,  fue el Ministerio Público; no obstante, no comparto el criterio acogido en cuanto a la dosimetría realizada, cuando al imponer la pena, tomó en consideración la “pena correspondiente de treinta y cuatro (34) años y cuatro (4) meses de presidio”, obviando lo preceptuado en  el artículo 44 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:  Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años".   SSCP-TSJ 301 14/08/13  (Danos tu opinión sobre este voto).  MÁXIMA.- ...