Ir al contenido principal

La urgente necesidad de iniciar seriamente un verdadero cambio judicial que adecente el Sistema de Justicia Nacional, para con ello darle credibilidad y fuerza a los planes de seguridad que el Estadonacional implementa.

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA NACIONAL.La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe titulado: "Garantías para la independencia de los operadores de justicia". En él, dicho organismo establece de manera clara que "la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público".
En otras palabras, la CIDH reconoce que no puede haber democracia ni paz sin un Poder Judicial independiente. Con el informe, este organismo internacional (que seguirá vigilando a Venezuela mientras ésta sea parte de la OEA) propone una serie de recomendaciones que buscan contribuir con el fortalecimiento de las entidades involucradas en la impartición y administración de justicia para poder así eliminar la impunidad que persiste en un buen número de países de las Américas.
Precisamente, en Venezuela, la impunidad es la causa de la gravísima situación de inseguridad a la que nos vemos expuestos diariamente los venezolanos, siendo nuestro único "pecado" tratar de hacer nuestra vida en el país. Al mismo tiempo, esa impunidad es consecuencia directa de la falta de justicia que existe actualmente en el Poder Judicial, injusticia ésta que se debe en buena medida a la falta de independencia en dicho Poder Público.
Por ende, es importante que todos entendamos que la lucha contra la inseguridad pasa necesariamente por la reconstrucción del Poder Judicial, el cual solo será capaz de disminuir los niveles de impunidad si funciona correctamente. Para ello, en primer lugar es necesario que Venezuela cuente con un Poder Judicial absolutamente independiente. Esto no se logra sosteniendo la tesis de que la división de poderes debilita al Estado (como lo hizo la expresidente del TSJ, Luisa Estella Morales), o mientras desde el Poder Ejecutivo o Legislativo se ordena directamente a los tribunales meter en la cárcel a aquellas personas que manifiestan pacíficamente o tratan de ganarse la vida ejerciendo una actividad económica.
En Venezuela hace falta una estricta separación de poderes, en donde los integrantes del Poder Judicial no se vean presionados por complacer a los altos funcionarios de los demás poderes. Asimismo, Venezuela necesita que los procesos de selección y nombramiento de los operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores públicos) tengan por propósito seleccionar a las personas con mayores méritos personales y capacidad profesional para ejercer el respectivo cargo. En tal sentido, es urgente que regresen los concursos públicos para acceder al Poder Judicial, se rescate el profesionalismo y se deseche la lealtad al Gobierno como criterio preponderante en las designaciones de jueces.
Finalmente, hay que destacar que no puede haber un Poder Judicial eficiente con prácticamente la totalidad de operadores de justicia siendo funcionarios temporales o provisorios. Las personas llamadas a impartir justicia no pueden ser libremente removidas en cualquier momento y sin motivación alguna, ya que ello origina que a la hora de tomar sus decisiones se vean inclinados a decidir conforme a los intereses de las personas responsables de renovarlos o mantenerlos en su cargo.

La reconstrucción del Poder Judicial venezolano es urgente y necesariamente empieza con la implementación de estas recomendaciones básicas. Sin ellas, será imposible acabar con la impunidad y en consecuencia, con la inseguridad. Para ello, por supuesto, es necesario un cambio de voluntad política inmediato desde los poderes públicos o en su defecto, un cambio en los integrantes de todos los poderes públicos.

Comentarios

Lo más visto

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...

TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo

Resumen : La Sala Constitucional en su sentencia 1082° desechó una acción que buscaba que anulara el fallo cautelar que dictó en 2013 y mediante el cual dejó sin efecto varias normas del Código de Ética del Juez, entre ellas las que otorgaban a la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial la potestad de procesar a los jueces no titulares, que son la mayoría en el país.  SSC N° 983 del 16 de julio de 2013 Texto íntegro de la sentencia N° 1082 del 11/08/2015 Temas relacionados a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial (apelación, potestad de los jueces, OJO requisitos del escrito de apelación...) El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco, respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales de distintos ...

“COMPUTO” de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA “y” PRESCRIPCIÓN JUDICIAL

Máximas: Y así , comenzará a computarse la prescripción ordinaria de la acción penal desde el día de la perpetración del hecho punible , que en el presente caso es desde el día dieciocho (18) de enero de 2006, debiendo observarse los actos   interruptivos  descritos en el citado artículo 110 del Código Penal. Máximas: Ahora bien, a fin de verificar el tiempo previsto para la prescripción judicial de la acción penal , que en el presente caso, es de cuatro (4) años y seis (6) meses, según lo dispuesto en el artículo 108 (numeral 5) del Código Penal, en relación con el artículo 110   eiusdem , se observa que   la ciudadana   …(sic )..   fue imputada …(sic)…, siendo que dichas oportunidades   deben considerarse, como el inicio del cómputo para la prescripción (extraordinaria o judicial) , por encontrarse a derecho y cumplir con la actividad procesal que le impuso su condición de imputadas. (Ver voto concurrente de Héctor Coronado).