DESESTIMACI脫N DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimaci贸n de la denuncia es 煤nicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casaci贸n ya que se origina antes del comienzo de la investigaci贸n penal, para as铆 evitar el inicio del proceso.
Ver mi art铆culo: "La Desestimaci贸n de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. M脕XIMA.- El juez de control es el competente para decretar la desestimaci贸n de la denuncia cuando: a) aprecie y eval煤e, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresi贸n y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta at铆pico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acci贸n para perseguirlo est茅 prescrita, o exista un obst谩culo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. M脕XIMA.- En consonancia con lo antes se帽alado, la Sala de Casaci贸n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisi贸n mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control DECLAR脫 CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACI脫N DE LA DENUNCIA , es una disposici贸n que 煤nicamente es revisable por ante las Cortes ...

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