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La Excepciones opuestas en la audiencia preliminar pueden ser impugnables mediante amparo constitucional.

El TSJ reitera una vez más mediante la presente sentencia los criterios ya asentados en: sentencia vinculante n° 1768 del 23/11/2011/ 328° del 07/05/2010 y 1044° del 17/05/2006; ahora en novísimos fallos 1240 y 1308 del 06 y 09 de octubre de 2014.

MÁXIMA.-  La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, al no haberse pronunciado motivadamente respecto las denuncias expuestas, esto es, respecto del alegato de inmotivación de la decisión que pronunció el Juez de Control, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa

MÁXIMA: se advierte que el juez competente al momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de éstos. Así, en el caso que nos ocupa, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el fallo recurrido en apelación, no entró analizar si en el presente caso, se constató una violación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, sino que fundamentó la improcedencia in limine litis de la denuncia expuesta, limitándose a contradecir simplemente y de forma general las alegaciones del accionante, sin responder debidamente los alegatos formulados respecto del pronunciamiento emitido por el a quo penal, con lo cual el referido Juzgado omitió efectuar una valoración de fondo, como le corresponde al juez constitucional, y así se decide.

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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CREA FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO O INQUILINA Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR (2015)

CONSIDERANDO  Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, tal y como lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado dentro del segundo Gran Objetivo Histórico, fundamentado en principios y valores socialistas, asegurando la mayor suma de felicidad y seguridad social posible, inspirado en el pensamiento del Padre Libertador Simón Bolívar y profundizado por nuestro líder de la Revolución, Comandante Eterno Hugo Chávez Frías,  CONSIDERANDO  Que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con gran esfuerzo a través de la Gran Misión Vivienda ha venido ejecutando un conjunto de programas, planes y acciones tendientes a garantizar el derecho de todos los venezolanos a gozar de relaciones arrendaticias Justas y viviendas dignas,  CONSIDERANDO  Que la Constitución de la República Bol...