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La Excepciones opuestas en la audiencia preliminar pueden ser impugnables mediante amparo constitucional.

El TSJ reitera una vez más mediante la presente sentencia los criterios ya asentados en: sentencia vinculante n° 1768 del 23/11/2011/ 328° del 07/05/2010 y 1044° del 17/05/2006; ahora en novísimos fallos 1240 y 1308 del 06 y 09 de octubre de 2014.

MÁXIMA.-  La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, al no haberse pronunciado motivadamente respecto las denuncias expuestas, esto es, respecto del alegato de inmotivación de la decisión que pronunció el Juez de Control, mediante la cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa

MÁXIMA: se advierte que el juez competente al momento de decidir la pretensión interpuesta debe pronunciarse respecto a todos los alegatos formulados por las partes, so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de éstos. Así, en el caso que nos ocupa, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el fallo recurrido en apelación, no entró analizar si en el presente caso, se constató una violación al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, sino que fundamentó la improcedencia in limine litis de la denuncia expuesta, limitándose a contradecir simplemente y de forma general las alegaciones del accionante, sin responder debidamente los alegatos formulados respecto del pronunciamiento emitido por el a quo penal, con lo cual el referido Juzgado omitió efectuar una valoración de fondo, como le corresponde al juez constitucional, y así se decide.

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Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

Violencia sexual.Declaración de los niños y adolescentes a título de Prueba Anticipada. Elementos del delitos.Conducta típica, antijuricidad y culpabilidad, deben concurrir y estar claramente diferenciados en caso de sentencia condenatoria, de lo contrario, deberá absolverse si se determinó el hecho antijurídico, pero no la responsabilidad penal del acusado.

Texto íntegro del fallo SSCP Nª 542 del 03/08/2015 Ver en este Blog: Lineamientos sobre el testimonio de los niños y adolescentes. Otra más reciente: SSCP nº 660 del 23/10/2015 Resumen: La Sala Penal consideró que asistía la razón a la representación de la defensa, cuando alegó que la sentencia del tribunal de juicio adolecía de falta motivación en la determinación precisa y circunstanciada de los hechos, contrario a lo que determinó la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación, cuando afirmó que la recurrida en apelación sí cumplió con los requisitos de la sentencia, y  aseveró también que el acusado tuvo el  “ ...ilegal acierto ... de ubicar a su víctima, menor de edad, valiéndose de la condición de ser vecino, así como de su fuerza masculina y llevarla a un sitio aislado, lejos de la presencia de terceros que frenaran su criminal propósito...” .   Pero, tal y como se verificó, en el contenido de la sentencia condenatoria no existe ninguna descri...