Ir al contenido principal

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en Venezuela. LOCDOFT.

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo (LOCDO) establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención preservando siempre los derechos de los depositantes. Se trata, por ejemplo, de la intervención de los bancos por parte del Estado ante el lavado de dinero en Venezuela. 


La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo  asigna responsabilidad penal a las personas jurídicas (bancos, instituciones de créditos, casas de bolsa u otras) por delitos cometidos por hechos tipificados como blanqueo o lavado de capitales. De manera que, el juez competente impondrá en la sentencia definitiva, cualquiera de las penas y sanciones de acuerdo a la naturaleza y gravedad del hecho cometido. Asimismo, indicará las consecuencias para la sociedad mercantil o civil investigada en el juicio penal correspondiente. Entre las penas y sanciones están la clausura o cierre de la compañía y la prohibición de realizar actividades de comercio, técnicas o científicas. Otros castigos a mencionar son: la confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del crimen. La publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Por último, la imposición de multa equivalente al valor de los capitales, activos, bienes o haberes en caso de blanqueo de capitales o lavado de dinero en Venezuela. 

El imputado en un juicio por lavado de dinero o legitimación de capitales tiene derecho a que se le suspenda el ejercicio de la acción penal cuando aporte información que permita la incautación o confiscación de cantidades de capitales o bienes de origen ilícitos, ayude a esclarecer los hechos investigados, y, la pena se rebajará de un tercio a la mitad. 

En los juicios penales por lavado de dinero, el juez de control podrá, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, autorizar a éste a impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, cableados de fibra óptica y otros medios radioeléctricos de comunicaciones. Las empresas privadas, sus accionistas, directores, gerentes o representantes legales, tienen derechos y garantías de rango constitucional que deben ser ejercidos a través de sus abogados especialistas en esta área del derecho penal. Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) abundan procesos en curso por estos delitos. 




Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand...