Ir al contenido principal

Aspectos relevantes sobre la nueva Ley de Alimentación.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6147 del 17 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, en la cual se aumentó la obligación de pagar el beneficio de alimentación. A continuación, podrá encontrar una lista de los 5 puntos más relevantes de este decreto:
1. El aumento entrará en vigencia a partir del 1ero de diciembre
Esto significa que no hay obligación de pagar los tickets de alimentación del mes de noviembre con el nuevo recargo, sino que la obligación nace a partir del 1ero de diciembre.
2. Se establecen nuevos límites para el pago del beneficio
En esta reforma se mantienen la convivencia de dos límites para el pago del beneficio de alimentación, tal como lo hacía la Ley derogada. En ambos casos se establecía un límite basado en la Unidad Tributaria (UT) y otro límite basado en un porcentaje del salario.
En la Ley derogada el primer límite era que no se podía pagar diariamente menos de 0,25 UT ni más de 0,5 UT,  y el segundo límite, era que no se podía pagar más del 30% del salario normal del trabajador.
En esta nueva Ley, el primer límite que se impone es que no se puede pagar menos de 0,5 UT ni más de 0,75 UT; mientras que el segundo límite impone que no se puede pagar más del 40% de la suma del salario normal del trabajador más lo que reciba el trabajador por concepto del beneficio de alimentación.
Ejemplos:
Límite por UT:
Conforme a este límite, nadie podrá recibir menos de 0,5 UT ni más de 0,75 UT. Si tenemos que en un mes un trabajador laboró 24 días, entonces no podrá recibir menos de Bs. 1.524 ni podrá recibir más de Bs. 2.286. Este monto puede variar dependiendo del número de días trabajados en el mes.
Límite del 40%:
En este caso se debe sumar lo que se desea otorgar por ticket de alimentación más el salario normal del trabajador. Luego se debe obtener el 40% de esa suma y ese será el segundo límite.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de Bs. 10.000 y recibe Bs. 4.000 mensualmente por beneficio de alimentación entonces se deben sumar ambas cantidades (Bs. 14.000,00) y luego obtener el 40% (Bs. 5.600,00).
Esto es un poco confuso, porque en este caso, el límite del 40% variará dependiendo de lo que se desee otorgar en tickets. En este ejemplo, se pueden otorgar Bs. 4.000,00 porque e límite sería Bs. 5.600.

3. Se debe hacer un aumento lineal de 0,25 UT para los que ganaban entre 0,25 UT y 05 UT
El punto 1 de la disposición transitoria única establece que se le deberá hacer un aumento de 0,25 UT a todos los que ganaban más de 0,25 UT y menos de 0,5 UT. Esto significa que si un trabajador ganaba 0,3 UT entonces ahora deberá recibir 0,55 UT, mientras que si ganaba 0,45 UT ahora deberá ganar 0,7 UT. A todos se le debe aumentar 0,25 UT.
4. Se debe ajustar a 0,75UT para los trabajadores que ganaban entre 0,5UT y 0,75UT
El punto 2 de la disposición transitoria única establece que en los casos de los trabajadores que perciban tickets por una cantidad mayor a 0,5UT pero menor a 0,75UT deberán recibir a partir del 1ero de diciembre 0,75UT. Es decir que si antes el trabajador recibía 0,65UT ahora deberá recibir 0,75UT.
La única forma, que el trabajador reciba más de 0,75UT es que, por su salario, se pueda utilizar el límite del 40%.
5. El límite que más favorece al trabajador es el que le otorga más tickets de alimentación
Visto que hay dos límites distintos, uno basado en la unidad tributaria y otro basado en el porcentaje de la suma del salario y del ticket, somos de la opinión que las partes pueden elegir libremente entre cualquiera de estos dos límites, sin importar si uno es mayor que el otro.
Nuestro razonamiento, sería que en cada caso, las partes podrán elegir el límite que más favorezca al trabajador dependiendo de las condiciones salariales particulares de cada caso.

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .