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Con amparos no se pueden denunciar omisiones del TSJ SalaConstitucional amplió restricción fijada en la Ley de Amparo vigente.

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Francisco Carrasquero López fue el ponente del fallo

lunes 1 de diciembre de 2014 
Entrevista/ ACTUALIDADPENAL.com.ve 

El amparo, esa acción judicial "breve, sumaria y eficaz" a la que los ciudadanos pueden recurrir "contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional", no puede utilizarse para denunciar las inacciones en las que incurran las salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).


Así lo dejó en claro la Sala Constitucional, en su sentencia número 1.661 del pasado 27 de noviembre, en la cual rechazó el amparo, en su modalidad de habeas corpus, contra la Sala Penal que la defensa de Daniel Claudiu Mihaila interpuso el pasado 21 de octubre para lograr la excarcelación del ciudadano rumano.

El Gobierno de Bucarest solicitó a las autoridades venezolanas en agosto la entrega de Claudiu para que cumpla la condena que un tribunal de ese país le impuso por una estafa cometida en el año 2000. El señalado está desde hace más de un año detenido en la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Para el abogado del requerido, Juan Garantón, su cliente está detenido ilegalmente. ¿La razón? El Convenio Interamericano de Extradición da 30 días al país solicitante para buscar que el tercer Estado le entregue al solicitado, lapso que es prorrogable por otros 30 días; y vencidos éstos el requerido debe ser liberado. Sin embargo, en este caso la entrega fue autorizada más de un año después de haber sido aprehendido el sospechoso.

Con estos argumentos el defensor de Claudiu acudió ante la Sala Penal para solicitar su excarcelación, pero dijo que no recibió respuesta y por ello tocó la puerta de la Sala Constitucional, denunciando la violación del derecho fundamental a la libertad. No obstante, esta última instancia desechó su petición, bajo el argumento de que iba en contra del numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.

La disposición antes citada establece: "No se admitirá la acción de amparo (...) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia". No obstante, la intérprete de la Carta Magna, en el dictamen redactado por el magistrado Francisco Carrasquero, además de la limitación de actuar contra acciones del máximo juzgado agregó a las inacciones también.

"De conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, no resulta plausible el ejercicio de acciones de amparo contra decisiones u omisiones de este TSJ", sentenció.

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