Ir al contenido principal

Con amparos no se pueden denunciar omisiones del TSJ SalaConstitucional amplió restricción fijada en la Ley de Amparo vigente.

imageRotate
Francisco Carrasquero López fue el ponente del fallo

lunes 1 de diciembre de 2014 
Entrevista/ ACTUALIDADPENAL.com.ve 

El amparo, esa acción judicial "breve, sumaria y eficaz" a la que los ciudadanos pueden recurrir "contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional", no puede utilizarse para denunciar las inacciones en las que incurran las salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).


Así lo dejó en claro la Sala Constitucional, en su sentencia número 1.661 del pasado 27 de noviembre, en la cual rechazó el amparo, en su modalidad de habeas corpus, contra la Sala Penal que la defensa de Daniel Claudiu Mihaila interpuso el pasado 21 de octubre para lograr la excarcelación del ciudadano rumano.

El Gobierno de Bucarest solicitó a las autoridades venezolanas en agosto la entrega de Claudiu para que cumpla la condena que un tribunal de ese país le impuso por una estafa cometida en el año 2000. El señalado está desde hace más de un año detenido en la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Para el abogado del requerido, Juan Garantón, su cliente está detenido ilegalmente. ¿La razón? El Convenio Interamericano de Extradición da 30 días al país solicitante para buscar que el tercer Estado le entregue al solicitado, lapso que es prorrogable por otros 30 días; y vencidos éstos el requerido debe ser liberado. Sin embargo, en este caso la entrega fue autorizada más de un año después de haber sido aprehendido el sospechoso.

Con estos argumentos el defensor de Claudiu acudió ante la Sala Penal para solicitar su excarcelación, pero dijo que no recibió respuesta y por ello tocó la puerta de la Sala Constitucional, denunciando la violación del derecho fundamental a la libertad. No obstante, esta última instancia desechó su petición, bajo el argumento de que iba en contra del numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo.

La disposición antes citada establece: "No se admitirá la acción de amparo (...) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia". No obstante, la intérprete de la Carta Magna, en el dictamen redactado por el magistrado Francisco Carrasquero, además de la limitación de actuar contra acciones del máximo juzgado agregó a las inacciones también.

"De conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada, no resulta plausible el ejercicio de acciones de amparo contra decisiones u omisiones de este TSJ", sentenció.

Comentarios

Lo más visto

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Exhibición en el juicio de pruebas no admitidas. Requisitos de carácter intrínsecos y extrínsecos de la prueba.

Autor: Abogado Roger López Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que:  “ Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.)  De este modo, el Juez de Juicio no debe  indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorpor...

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .