Ir al contenido principal

Corte de Apelación de Londres: beber excesivamente durante la gestación “no es un delito en la legislación británica”.

(Londres, 4 de diciembre 2014). Una niña británica de siete años, discapacitada debido al alcoholismo de su madre durante el embarazo, no recibirá la compensación del Gobierno ya que la justicia 
considera que beber excesivamente durante la gestación “no es un delito”.

La Corte de Apelación de Londres argumentó al desestimar el caso que beber excesivamente durante la gestación “no es un delito en la legislación británica”.

Por este motivo, la pequeña, que está bajo el cuidado de las autoridades en una localidad en el noroeste de Inglaterra, no tiene derecho a recibir dinero del gubernamental programa de compensación para las víctimas del delito.

“La razón central (de la decisión) es que hemos determinado que una mujer embarazada que bebe en exceso pese a saber las potenciales consecuencias para el feto de sus acciones, no es culpable de delito en nuestra legislación si posteriormente su bebé nace discapacitado”, señalaron los jueces.

El Ayuntamiento inglés que está a cargo de la pequeña, cuyo nombre no se ha difundido,había presentado la demanda para conseguir una compensación que ayudara en su cuidado.

Los abogados habían argumentado que, al beber demasiado, la madre había cometido el delito de envenenamiento de otra persona, algo que ha rechazado el tribunal.

El caso sienta precedente en el Reino Unido, pues de haber optado los jueces por compensar a la pequeña se hubiera criminalizado por primera vez el consumo excesivo de alcohol durante el embarazo.

Según los expertos, ello hubiera podido llevar a las madres que fuman o beben en exceso a eludir las visitas médicas requeridas en el periodo de gestación o incluso a abortar si hubieran temido una posterior querella.

La niña, cuya madre bebió unas ocho latas de cerveza y media botella de vodkadiarias durante el embarazo, nació con síndrome de alcoholismo fetal y padece retraso en su desarrollo físico y mental, así como problemas de memoria y comportamiento.

Comentarios

Lo más visto

Consideraciones Jurisprudenciales sobre el delito de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego"

En relación al tipo penal de "Posesión Ilícita de Arma de Fuego", el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , señala: Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO “ Quien posea o tenga bajo su dominio , en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años ...". De la lectura del dispositivo legal que consagra el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, se desprende que hay dos acciones y una omisión, de lo cual se podría pensar que se trata de un delito de naturaleza mixta, conformado como delito de comisión al exigir una conducta positiva: posesión o tenencia ; y al mismo tiempo de omisión, al imponer el mand

Valoración de las pruebas en el Proceso Penal

No podía la alzada, bajo la premisa de una presunta falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, intervenir y modificar la valoración de las pruebas  SSC 390° del 18/05/2016 MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiterada .  La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma  inmediata y definitiva .

PRUEBAS. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso.

Pruebas. Nulidades e Incorporación ilícita de pruebas al proceso. SSCP N° 232 del 16/06/2016 Temas relacionados:  Exhibición de pruebas no admitidas para debatirse en el juicio oral.  y (Sonido) Exhibición de Pruebas MÁXIMA.- En el debate oral, pueden incorporarse otras pruebas a las presentadas y admitidas por el juez de control en el acto de la audiencia preliminar. Dichas pruebas son: a) las complementarias por cuanto su conocimiento es posterior a la referida audiencia preliminar; b) las ofrecidas por las partes en virtud de la nueva calificación jurídica advertida por el juez de juicio o por la ampliación de la acusación mediante la inclusión de un hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; y, c) las nuevas pruebas surgidas con motivo de hechos o circunstancias nuevos que requieren su esclarecimiento. Comentario del autor: A lo anterior debe agregarse las pruebas conocidas por las parte