DROGAS. Cambio de criterio. Vinculante. Las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena no constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad del delito.
La presente
sentencia, publicada a escasos días de culminar el año 2014, constituye un
cambio de criterio extraordinario al supuesto reiterado, inveterado y pacífico, establecido en sentencia vinculante N° 875 del 26 de junio de 2012, según el cual, “dada la imposibilidad de conceder beneficio alguno a
los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es
el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades,
por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna
fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio y que sí
puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el
artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas”.
Ver comentario del Dr. Angulo Fontiveros del 5/02/2015
Ver comentario del Dr. Angulo Fontiveros del 5/02/2015
MÁXIMA:
ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta
Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal
Supremo de Justicia en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece,
con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y
penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas
alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los
condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone
la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo
para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma,
conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”.
MÁXIMA: No es posible dar el mismo trato a todos los casos, en razón de que
no todos los supuestos de los delitos que corresponden a esta sensible materia
son iguales, ni el daño social -consecuencias sociales- que ellos generan es de
igual naturaleza. Sin embargo, existen situaciones cuyas consecuencias
jurídicas y sociales son de mayor magnitud que otras, y es allí en donde el
legislador por medio de la normativa vigente impone un orden para evitar que
iguales conductas se realicen de nuevo
MÁXIMA: para preservar los
principios que informan el proceso constitucional y la prevalencia del orden
jurisdiccional, en razón de las distintas interpretaciones que los jueces y
juezas de la República han dado al criterio de esta Sala conforme al cual “el
delito de tráfico de estupefacientes, (…) debe considerarse por su connotación
y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un
delito de lesa humanidad” (Vid. sentencia n.° 1712, del 12 de
septiembre de 2001), adecuar dicho
criterio atendiendo el carácter judicial de la ejecución de la pena, el
principio de proporcionalidad y los derechos a la igualdad ante la ley y a la
no discriminación, y sobre la base de la distinción establecida en la reforma
del Código Orgánico Procesal de 2012 (Vid. artículos 38, 43, 374, 375, 430,
parágrafo único, y 488), entre tráfico de drogas de mayor y menor cuantía, lo
cual permita que se le conceda a los imputados y penados de esta última
categoría de delito, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la
ejecución de la pena, y, de esta manera, permitir que el Estado cumpla con las
estrategias de transversalidad humanista que apuntan hacia una reinserción
social, razón por la cual queda entendido que las fórmulas señaladas no
constituyen beneficios procesales ni conllevan a la impunidad.
MÁXIMA: "queda
entendido que las fórmulas señaladas no constituyen beneficios procesales ni
conllevan a la impunidad".
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