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Improcedente acción de amparo constitucional cautelar contra un Decreto Presidencial


La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar, interpuesta por Nelson Riedi Cabello, actuando como presidente del Colegio de Abogados del estado Carabobo, y un grupo de profesionales del Derecho, contra los artículos 2, 3 y 6 del Decreto Presidencial N° 664 del 10 de diciembre de 2013, publicado al día siguiente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.313.
El referido decreto declara Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada "Parque  Recreacional  Sur-Plaza  Monumental", ubicada en la parroquia Santa Rosa, del municipio Valencia del estado Carabobo.
Sostienen los solicitantes, entre otros alegatos, que el Decreto menoscaba el derecho a la propiedad del mencionado municipio valenciano así como el derecho de propiedad de un grupo de personas que habitan en dicha entidad político territorial.
Al respecto la sentencia del TSJ indicó que "los accionantes no representan al municipio Valencia del estado Carabobo, en consecuencia, mal pueden invocar la violación de un derecho para el cual no se encuentran legitimados".
Luego de constatar la Sala Político Administrativa que en el presente caso no se cumplieron los requisitos para acordar una acción de amparo constitucional cautelar, se declaró improcedente la petición.

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