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Roger López: “Sólo mediante una Justicia dinámica y funcional, es ´posible el Estado de Derecho y la regeneración de las instituciones”

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Hoy es necesario un profundo cambio en el modelo de organización de la Justicia penal venezolana para adaptarla a las necesidades del siglo XXI, ya que si no hay una Justicia que funcione, no hay Estado de Derecho ni hay regeneración de las instituciones.
La legitimidad de una institución se fundamenta y solo es posible desde el respeto a la ley, de manera que solo puede hablarse de Estado de Derecho cuando sus instituciones ejerzan sus poderes con plena sujeción al ordenamiento jurídico.
La garantía del sometimiento al imperio de la ley de los ciudadanos y de los poderes públicos corresponde en última instancia a los jueces y magistrados que forman el Poder Judicial, de modo que solo será posible la efectividad del Estado de Derecho con una Justicia que funcione. 

Entre las iniciativas para mejorar el funcionamiento de la Justicia en un país con una tasa de litigiosidad tan alta como la nuestra, es necesario crear nuevas plazas de jueces de carrera, en forma análoga como lo viene desarrollando el Ministerio Público a través de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público para el ingreso a la carrera fiscal, de la cual, este servidor es egresado en su tercera promoción,  y el fomento de la mediación y de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, pero también la de acometer un profundo cambio en el modelo de organización de la Justicia para adaptarla a las necesidades del siglo XXI. Es precisa una nueva organización de los Tribunales, tanto territorial como funcional (ejemplo palpable lo vemos en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual cuenta con el mismo número de juzgados de juicio de hace unos 15 años, frente a una actividad delictiva que se incrementa exponencialmente);  una redefinición de la carrera de los jueces, el impulso de una oficina judicial moderna, la introducción y mejora del uso de las nuevas tecnologías (lo cual ha ido avanzando con la incorporación de vídeos conferencia en las audiencias de juicio) y la potenciación de la seguridad jurídica con un nuevo diseño del recurso de casación y de la posición institucional del Tribunal Supremo, ejemplo de ello, algunos votos salvados que podrá acceder en este link.
Aunque se han creado nuevas Fiscalías, sobre todo Municipales y en materia laboral, así como nuevos Juzgados con competencia en materia de violencia de género, ello no se ha traducido en un disminución exponencial de la pendencia, acreditándose lo inadecuado de la organización judicial a la nueva realidad venezolana.
Con especial referencia al proceso penal, el mismo no responde correctamente a las necesidades del momento actual, por cuanto se han incrementado de manera sustancial por el gran número de casos de corrupción y macrocausas que se tienen que resolver.
El Código Orgánico Procesal Penal, debe tener como pieza nuclear al juez, redefiniendo su papel en el sistema de garantías procesales para asegurar su capacidad de tutela de los diferentes intereses en juego desde una posición de efectiva "imparcialidad y autonomía", lo que a su vez obliga a una nueva configuración de la actual tarea de investigación que fortalezca el derecho de defensa, debe abordarse nuevos temas como la regulación de los cometidos del Ministerio Fiscal, la actividad y "dependencia funcional" al Ministerio Público del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, el estatuto de la víctima, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del Ministerio Público. Aquí mi artículo de opinión. El objetivo último es la eficacia en la Justicia Penal.
Violencia de género
Coincidiendo con el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, debemos impulsar desde la educación maternal, hasta el ingreso a los centros universitarios, la lucha contra la violencia de género, por cuanto ésta “no solo destruye vidas, sino que además impide el desarrollo de los derechos, la igualdad de oportunidades y la libertad de la mujer en todos los estratos sociales, en todos los lugares y en todas las formas de relación entre mujeres y hombres”. Por ello, se deben destinar los recursos necesarios para realizar de forma permanente un estudio jurídico de la infancia en el que tendrán cabida los episodios de violencia que les afecten.
Formación y nombramientos
Debemos apostar por la excelencia de los jueces a través de la formación y de una política de nombramientos basada exclusivamente en el mérito profesional y la capacidad y realizados con el mayor consenso posible.
El programa de formación debe contener una temática diversa y no solo jurídica con adecuado ajuste presupuestario.
Responsabilidad de los jueces
El compromiso para asegurar la plena responsabilidad de los jueces ante los ciudadanos y su régimen disciplinario se traduce en promover la Acción Disciplinaria frente a la desatención en el ejercicio de los deberes judiciales, según lo establecido en el novísimo Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano. En lo particular he podido observar como ante el Tribunal Disciplinario Judicial, se encuentran suspendidas (paralizadas) numerosas causas, entre ellas una es mía, cuya audiencia pública fue celebrada en Junio 2014, y no habrá de decidirse hasta que el TSJ resuelva la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Inspectoría de Tribunales.

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Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa...