Ir al contenido principal

Roger López: “Sólo mediante una Justicia dinámica y funcional, es ´posible el Estado de Derecho y la regeneración de las instituciones”

Añadir leyenda
Hoy es necesario un profundo cambio en el modelo de organización de la Justicia penal venezolana para adaptarla a las necesidades del siglo XXI, ya que si no hay una Justicia que funcione, no hay Estado de Derecho ni hay regeneración de las instituciones.
La legitimidad de una institución se fundamenta y solo es posible desde el respeto a la ley, de manera que solo puede hablarse de Estado de Derecho cuando sus instituciones ejerzan sus poderes con plena sujeción al ordenamiento jurídico.
La garantía del sometimiento al imperio de la ley de los ciudadanos y de los poderes públicos corresponde en última instancia a los jueces y magistrados que forman el Poder Judicial, de modo que solo será posible la efectividad del Estado de Derecho con una Justicia que funcione. 

Entre las iniciativas para mejorar el funcionamiento de la Justicia en un país con una tasa de litigiosidad tan alta como la nuestra, es necesario crear nuevas plazas de jueces de carrera, en forma análoga como lo viene desarrollando el Ministerio Público a través de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público para el ingreso a la carrera fiscal, de la cual, este servidor es egresado en su tercera promoción,  y el fomento de la mediación y de los sistemas alternativos de resolución de conflictos, pero también la de acometer un profundo cambio en el modelo de organización de la Justicia para adaptarla a las necesidades del siglo XXI. Es precisa una nueva organización de los Tribunales, tanto territorial como funcional (ejemplo palpable lo vemos en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual cuenta con el mismo número de juzgados de juicio de hace unos 15 años, frente a una actividad delictiva que se incrementa exponencialmente);  una redefinición de la carrera de los jueces, el impulso de una oficina judicial moderna, la introducción y mejora del uso de las nuevas tecnologías (lo cual ha ido avanzando con la incorporación de vídeos conferencia en las audiencias de juicio) y la potenciación de la seguridad jurídica con un nuevo diseño del recurso de casación y de la posición institucional del Tribunal Supremo, ejemplo de ello, algunos votos salvados que podrá acceder en este link.
Aunque se han creado nuevas Fiscalías, sobre todo Municipales y en materia laboral, así como nuevos Juzgados con competencia en materia de violencia de género, ello no se ha traducido en un disminución exponencial de la pendencia, acreditándose lo inadecuado de la organización judicial a la nueva realidad venezolana.
Con especial referencia al proceso penal, el mismo no responde correctamente a las necesidades del momento actual, por cuanto se han incrementado de manera sustancial por el gran número de casos de corrupción y macrocausas que se tienen que resolver.
El Código Orgánico Procesal Penal, debe tener como pieza nuclear al juez, redefiniendo su papel en el sistema de garantías procesales para asegurar su capacidad de tutela de los diferentes intereses en juego desde una posición de efectiva "imparcialidad y autonomía", lo que a su vez obliga a una nueva configuración de la actual tarea de investigación que fortalezca el derecho de defensa, debe abordarse nuevos temas como la regulación de los cometidos del Ministerio Fiscal, la actividad y "dependencia funcional" al Ministerio Público del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, el estatuto de la víctima, el ejercicio de la acción penal con prescindencia del Ministerio Público. Aquí mi artículo de opinión. El objetivo último es la eficacia en la Justicia Penal.
Violencia de género
Coincidiendo con el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, debemos impulsar desde la educación maternal, hasta el ingreso a los centros universitarios, la lucha contra la violencia de género, por cuanto ésta “no solo destruye vidas, sino que además impide el desarrollo de los derechos, la igualdad de oportunidades y la libertad de la mujer en todos los estratos sociales, en todos los lugares y en todas las formas de relación entre mujeres y hombres”. Por ello, se deben destinar los recursos necesarios para realizar de forma permanente un estudio jurídico de la infancia en el que tendrán cabida los episodios de violencia que les afecten.
Formación y nombramientos
Debemos apostar por la excelencia de los jueces a través de la formación y de una política de nombramientos basada exclusivamente en el mérito profesional y la capacidad y realizados con el mayor consenso posible.
El programa de formación debe contener una temática diversa y no solo jurídica con adecuado ajuste presupuestario.
Responsabilidad de los jueces
El compromiso para asegurar la plena responsabilidad de los jueces ante los ciudadanos y su régimen disciplinario se traduce en promover la Acción Disciplinaria frente a la desatención en el ejercicio de los deberes judiciales, según lo establecido en el novísimo Código de Ética del Juez y Jueza Venezolano. En lo particular he podido observar como ante el Tribunal Disciplinario Judicial, se encuentran suspendidas (paralizadas) numerosas causas, entre ellas una es mía, cuya audiencia pública fue celebrada en Junio 2014, y no habrá de decidirse hasta que el TSJ resuelva la solicitud de aclaratoria interpuesta por la Inspectoría de Tribunales.

Comentarios

Lo más visto

OPINIÓN.“LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (Prisión Provisional) vs LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (Crítica y comentarios a la sentencia penal condenatoria N° 735 ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de un adolescente).

           La Defensa planteó la petición de que al computar la “Privación de Libertad” , el Juez debía considerar el período de Prisión   Preventiva    al que fue sometido el adolescente en su domicilio .          Por ello, nos parece pertinente realizar algunas precisiones vinculadas, a la detención domiciliaria, para quienes ya fueron alcanzados por una condena y para quienes deben cumplir la denominada "Prisión Preventiva" , como forma de morigerar su aplicación. A partir de la realidad carcelaria venezolana, la cual creo es bien conocida por nuestro pueblo, en orden a mejorar la situación de todas aquellas personas sujetas a coerción penal, que aún no han recibido condena: 1) La privación de la libertad antes del dictado de una sentencia condenatoria lesiona de manifiesto el derecho a la libertad, al juicio previo, y el principio de inocencia. 2) Su restricción sólo puede efectuarse cuando se...

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...

Extradición. Delitos Políticos.

MÁXIMA.- Son delitos políticos aquellos que atentan contra los Poderes Públicos y el orden constitucional de un país, concretamente y para el caso de Venezuela, los delitos de rebelión y sedición, así como también los que atentan contra la seguridad de la nación, entre ellos la traición y el espionaje; en el presente caso, al ciudadano   José Luis Álamo Febles   lo está solicitando el Reino de España,   según Difusión signada con el número 2013/5504 , del 8 de octubre de 2013, por la presunta comisión de un   delito Contra la Salud Pública ,   tipificado en el artículo 368, en relación con el artículo 369, número 3, ambos del Código Penal español , el cual es un delito común. SSCP 140 del 26/03/2015