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Inimputabilidad. Medidas de Seguridad

                                                                  Nuestro resumen:
La Alzada "ABSOLVIÓ" al acusado de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, ya que para el momento en que cometió el delito de Homicidio padecía de Epilepsia total y parcial, debido a un daño cerebral de curso crónico, con fenómenos paro-sísticos, alteraciones de la conciencia, estados de automatismo simples y complejos donde el individuo no registra su conducta, ni las circunstancias medio ambientales; es decir, no tenía percepción de la realidad, ni conocimiento objetivo de lo que estaba sucediendo en ese momento, lo que fue suficiente para privarlo de la libertad de sus actos, por lo que estimó que se configuraba la causa de inimputabilidad prevista en el artículo 62 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente: 
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos..”.



Luego, el fiscal interpuso recurso de casación penal por infracción del segundo aparte del artículo 62 del Código Penal, al considerar que la referida disposición legal dispone la aplicación de la medida de seguridad de internamiento en un hospital psiquiátrico al acusado que haya sido considerado inimputable por causa de enfermedad mental y que haya cometido un delito de naturaleza grave. Sin embargo, a pesar que el acusado cometió un hecho que en una persona sana equivale a un delito grave, como lo es el Homicidio, no ordenó su reclusión en un establecimiento hospitalario para que se le aplicara el tratamiento respectivo. 

La Sala Penal estimó que, al demostrarse la inimputabilidad del acusado porque la epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, entonces, ha debido aplicar la medida de internamiento en un hospital psiquiátrico, prevista en el segundo aparte del referido artículo 62 del Código Penal, por cuanto es un beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable por enfermedad mental la protección adecuada.  
MÁXIMA: La epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, circunstancia que a juicio del juzgador de alzada lo hace un individuo que carece de conciencia plena
MÁXIMALa aplicación de dicha medida, es en beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable por enfermedad mental la protección adecuada

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