Nuestro resumen:
La Alzada "ABSOLVIÓ" al acusado
de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, ya que para el momento en que cometió el delito
de Homicidio padecía de Epilepsia total y parcial, debido a un daño
cerebral de curso crónico, con fenómenos paro-sísticos, alteraciones de la
conciencia, estados de automatismo simples y complejos donde el individuo no
registra su conducta, ni las circunstancias medio ambientales; es decir, no
tenía percepción de la realidad, ni conocimiento
objetivo de lo que estaba sucediendo en ese momento, lo que fue suficiente para
privarlo de la libertad de sus actos, por lo que estimó que se configuraba la
causa de inimputabilidad prevista en el artículo 62 del Código Penal, el cual
es del tenor siguiente:
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado
de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad
de sus actos..”.
Luego, el fiscal interpuso recurso de casación penal por infracción del
segundo aparte del artículo 62 del Código Penal, al considerar que la referida
disposición legal dispone la aplicación de la medida de seguridad de
internamiento en un hospital psiquiátrico al acusado que haya sido considerado
inimputable por causa de enfermedad mental y que haya cometido un delito de
naturaleza grave. Sin embargo, a pesar que el acusado cometió un hecho que en
una persona sana equivale a un delito grave, como lo es el Homicidio, no ordenó su reclusión en un
establecimiento hospitalario para que se le aplicara el tratamiento respectivo.
La Sala Penal estimó que, al demostrarse la inimputabilidad del acusado porque
la epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, entonces, ha
debido aplicar la medida de internamiento en un hospital psiquiátrico, prevista
en el segundo aparte del referido artículo 62 del Código Penal, por cuanto es
un beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar
darle al inimputable por enfermedad mental la protección adecuada.
MÁXIMA: La epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus
actos, circunstancia que a juicio del juzgador de alzada lo hace un individuo
que carece de conciencia plena
MÁXIMA: La aplicación de dicha medida, es en beneficio del
acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable
por enfermedad mental la protección adecuada
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