Ir al contenido principal

Tiranía

Dr. Angulo Fontiveros

Aquí la verdadera tiranía es la que impone hace décadas la criminalidad: su fuerza bruta es inmensa y sufre atrozmente la ciudadanía, en especial la más pobre, por lo sanguinario e impune del hampa. En el mundo, cuando un pueblo es asolado por los criminales, siempre hay una enérgica reacción jurídica en defensa social (y muchas veces la indeseable reacción  fáctica de autojusticia, que sobre todo menudea contra la impunidad); pero en Venezuela hace décadas ocurre algo inverosímil: mientras más se ensañan los criminales contra el pueblo, más se suavizan las leyes penales. Menudo flan...

Ejemplo al canto: algunas leyes penales substantivas, cuyo juzgamiento debe ser exclusivo de los jueces (unos están disgustados por algún irrespeto a su autonomía), no se aplican por "órdenes" de no se sabe quién. Hace poco, en el artículo "Control Constitucional" publicado el 5-2-15 en El Universal,  me referí a una reciente decisión (18-12-14, Exp. 11-36) de la Sala Constitucional del TSJ que, cuanto al tráfico de drogas, violó la Constitución (imitó a la CSJ y no se ajustó al tipo penal) y puso el "imprimátur" a un conjunto de fallos de instancia que cometen el mismo atropello a la Ley de Leyes: los jueces no son legisladores. Y los magistrados tampoco. La pasada Corte Suprema de Justicia no respetó el tipo penal del Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se beneficiaron traficantes: por eso la Sala Penal del TSJ cambió ese criterio jurisprudencial en sentencia, cuyo ponente fui yo, del 28-3-2000 (Exp. C99-098) y aun se calificó al tráfico de crimen de lesa humanidad.

Hoy alertaré sobre una serie de esperpénticas decisiones que han consagrado una lamentable involución sobre cómo juzgar el gravísimo delito de robo porque, con insistencia machacona, mantienen el criterio de la CSJ y por eso les va muy bien la máxima latina: "Errarem humanum est, sed perseverare diabolicum" o"Errar es humano; pero perseverar en el error es diabólico"... La CSJ sostenía que "el apoderamiento ocurre cuando el sujeto adquiera (sic) la posibilidad de disponer en forma absoluta del bien hurtado o robado" y eso significa, en román paladino, que no hay robo mientras el ladrón no tenga la posibilidad de ¡gozar lo robado!

"Nequaquam": esto es falso y va contra la ortodoxia penal pues tal delito se consuma con el violento apoderamiento de un objeto ajeno, aunque sea por momentos y no haya aprovechamiento: basta con que sea asido por el ladrón y así se corrigió con la sentencia N 258 del 3-3-2000, en ponencia mía. También la CSJ decidió el 20-10-99 que no es agravado el robo con arma falsa porque"un facsímil (sic) no es una pistola propiamente dicha. Para que el mentado delito se repute agravado, es necesario que se cometía (sic) -entre otros modos- por medio de amenazas a la vida, a mano armada; pues bien, no se amenaza la vida por cualquier medio (...)". A la anemia idiomática ("facsímil") se añadió el disparate antijurídico pues un arma falsa reduce la resistencia de la víctima ya que es harto difícil descubrir si es verdadera y persiste el anonadamiento sufrido por la psique del asaltado, por todo lo cual la Sala Penal (en ponencia mía) corrigió el aberrado criterio el 7-4-2000. El robo, aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, es contra las personas pues atenta contra su libertad e integridad física. Es un delito complejo, ya que viola varios derechos: los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero (al hacer la conexión de medio a fin) mucho más esencial: el derecho a la vida. Los delitos complejos son los más ofensivos y graves. Es fácil discernir que ello proviene de que también atacan siempre la libertad individual. Es evidente que la libertad individual es un bien jurídico de mayor monta que la propiedad: el máximo bien jurídico es la vida y ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad y así son asesinadas muchas personas.

Ahora se volvió al ilógico criterio de la CSJ aunque, en honor a la verdad, hay fiscales que en principio y dignamente se negaron a incumplir la ley en esos casos de drogas y robo e incluso, cuando algunos jueces los presionaron al efecto con lo de las famosas "reunión" y "orden" (verbal), alegaron no tener "orden" escrita con la que salvar después su responsabilidad si se investigaba el porqué solicitaron la libertad o al menos "cautelares" en vez de la debida "privativa", como sí la exigieron al comienzo del acto; pero fueron doblados por una "llamada" de apoyo de no sé dónde (y gestionada de inmediato por esos jueces complacientes) recibida en el propio tribunal donde discutían el punto y en la que se les hizo memoria de aquel intríngulis...

Todo este magma de contradicciones no forma carácter nacional (una alta funcionaria hasta aseguró que por robo ¡no debe ir preso nadie!) y tal enerva el notorio esfuerzo que hace el Gobierno para combatir la criminalidad.



Comentarios

Lo más visto

OPINIÓN.“LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (Prisión Provisional) vs LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (Crítica y comentarios a la sentencia penal condenatoria N° 735 ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de un adolescente).

           La Defensa planteó la petición de que al computar la “Privación de Libertad” , el Juez debía considerar el período de Prisión   Preventiva    al que fue sometido el adolescente en su domicilio .          Por ello, nos parece pertinente realizar algunas precisiones vinculadas, a la detención domiciliaria, para quienes ya fueron alcanzados por una condena y para quienes deben cumplir la denominada "Prisión Preventiva" , como forma de morigerar su aplicación. A partir de la realidad carcelaria venezolana, la cual creo es bien conocida por nuestro pueblo, en orden a mejorar la situación de todas aquellas personas sujetas a coerción penal, que aún no han recibido condena: 1) La privación de la libertad antes del dictado de una sentencia condenatoria lesiona de manifiesto el derecho a la libertad, al juicio previo, y el principio de inocencia. 2) Su restricción sólo puede efectuarse cuando se...

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...