Ir al contenido principal

Tiranía

Dr. Angulo Fontiveros

Aquí la verdadera tiranía es la que impone hace décadas la criminalidad: su fuerza bruta es inmensa y sufre atrozmente la ciudadanía, en especial la más pobre, por lo sanguinario e impune del hampa. En el mundo, cuando un pueblo es asolado por los criminales, siempre hay una enérgica reacción jurídica en defensa social (y muchas veces la indeseable reacción  fáctica de autojusticia, que sobre todo menudea contra la impunidad); pero en Venezuela hace décadas ocurre algo inverosímil: mientras más se ensañan los criminales contra el pueblo, más se suavizan las leyes penales. Menudo flan...

Ejemplo al canto: algunas leyes penales substantivas, cuyo juzgamiento debe ser exclusivo de los jueces (unos están disgustados por algún irrespeto a su autonomía), no se aplican por "órdenes" de no se sabe quién. Hace poco, en el artículo "Control Constitucional" publicado el 5-2-15 en El Universal,  me referí a una reciente decisión (18-12-14, Exp. 11-36) de la Sala Constitucional del TSJ que, cuanto al tráfico de drogas, violó la Constitución (imitó a la CSJ y no se ajustó al tipo penal) y puso el "imprimátur" a un conjunto de fallos de instancia que cometen el mismo atropello a la Ley de Leyes: los jueces no son legisladores. Y los magistrados tampoco. La pasada Corte Suprema de Justicia no respetó el tipo penal del Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se beneficiaron traficantes: por eso la Sala Penal del TSJ cambió ese criterio jurisprudencial en sentencia, cuyo ponente fui yo, del 28-3-2000 (Exp. C99-098) y aun se calificó al tráfico de crimen de lesa humanidad.

Hoy alertaré sobre una serie de esperpénticas decisiones que han consagrado una lamentable involución sobre cómo juzgar el gravísimo delito de robo porque, con insistencia machacona, mantienen el criterio de la CSJ y por eso les va muy bien la máxima latina: "Errarem humanum est, sed perseverare diabolicum" o"Errar es humano; pero perseverar en el error es diabólico"... La CSJ sostenía que "el apoderamiento ocurre cuando el sujeto adquiera (sic) la posibilidad de disponer en forma absoluta del bien hurtado o robado" y eso significa, en román paladino, que no hay robo mientras el ladrón no tenga la posibilidad de ¡gozar lo robado!

"Nequaquam": esto es falso y va contra la ortodoxia penal pues tal delito se consuma con el violento apoderamiento de un objeto ajeno, aunque sea por momentos y no haya aprovechamiento: basta con que sea asido por el ladrón y así se corrigió con la sentencia N 258 del 3-3-2000, en ponencia mía. También la CSJ decidió el 20-10-99 que no es agravado el robo con arma falsa porque"un facsímil (sic) no es una pistola propiamente dicha. Para que el mentado delito se repute agravado, es necesario que se cometía (sic) -entre otros modos- por medio de amenazas a la vida, a mano armada; pues bien, no se amenaza la vida por cualquier medio (...)". A la anemia idiomática ("facsímil") se añadió el disparate antijurídico pues un arma falsa reduce la resistencia de la víctima ya que es harto difícil descubrir si es verdadera y persiste el anonadamiento sufrido por la psique del asaltado, por todo lo cual la Sala Penal (en ponencia mía) corrigió el aberrado criterio el 7-4-2000. El robo, aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, es contra las personas pues atenta contra su libertad e integridad física. Es un delito complejo, ya que viola varios derechos: los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero (al hacer la conexión de medio a fin) mucho más esencial: el derecho a la vida. Los delitos complejos son los más ofensivos y graves. Es fácil discernir que ello proviene de que también atacan siempre la libertad individual. Es evidente que la libertad individual es un bien jurídico de mayor monta que la propiedad: el máximo bien jurídico es la vida y ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad y así son asesinadas muchas personas.

Ahora se volvió al ilógico criterio de la CSJ aunque, en honor a la verdad, hay fiscales que en principio y dignamente se negaron a incumplir la ley en esos casos de drogas y robo e incluso, cuando algunos jueces los presionaron al efecto con lo de las famosas "reunión" y "orden" (verbal), alegaron no tener "orden" escrita con la que salvar después su responsabilidad si se investigaba el porqué solicitaron la libertad o al menos "cautelares" en vez de la debida "privativa", como sí la exigieron al comienzo del acto; pero fueron doblados por una "llamada" de apoyo de no sé dónde (y gestionada de inmediato por esos jueces complacientes) recibida en el propio tribunal donde discutían el punto y en la que se les hizo memoria de aquel intríngulis...

Todo este magma de contradicciones no forma carácter nacional (una alta funcionaria hasta aseguró que por robo ¡no debe ir preso nadie!) y tal enerva el notorio esfuerzo que hace el Gobierno para combatir la criminalidad.



Comentarios

Lo más visto

Temas de interés Jurisprudencial

Estimado usuario, si tienes interés por algunas de las siguientes sentencias,  solicítalas  y te serán enviadas a la brevedad. Sentencia Nº 568 - Exp. Nº 11-0855. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Acceso restringido a datos para determinar la identidad personal del implicado a publicar en el portal web Sentencia Nº 566 - Exp. Nº 10-0535. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Delitos de acción privada o de 'acción dependiente de instancia de parte' - Procedimiento por la admisión de los hechos Sentencia Nº 562 - Exp. Nº 12-0471. Fecha 4-5-12. Sala Constitucional. Constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT S entencia Nº 493 - Exp. Nº 11-1296. Fecha 25-4-12. Sala Constitucional. Inadmisible solicitud de interpretación del Art. 91 Constitucional

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa...