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Dr. Angulo Fontiveros |
Aquí la verdadera tiranía es la que impone hace décadas la criminalidad: su fuerza bruta es inmensa y sufre atrozmente la ciudadanía, en especial la más pobre, por lo sanguinario e impune del hampa. En el mundo, cuando un pueblo es asolado por los criminales, siempre hay una enérgica reacción jurídica en defensa social (y muchas veces la indeseable reacción fáctica de autojusticia, que sobre todo menudea contra la impunidad); pero en Venezuela hace décadas ocurre algo inverosímil: mientras más se ensañan los criminales contra el pueblo, más se suavizan las leyes penales. Menudo flan...
Ejemplo al canto: algunas leyes penales substantivas, cuyo juzgamiento debe ser exclusivo de los jueces (unos están disgustados por algún irrespeto a su autonomía), no se aplican por "órdenes" de no se sabe quién. Hace poco, en el artículo "Control Constitucional" publicado el 5-2-15 en El Universal, me referí a una reciente decisión (18-12-14, Exp. 11-36) de la Sala Constitucional del TSJ que, cuanto al tráfico de drogas, violó la Constitución (imitó a la CSJ y no se ajustó al tipo penal) y puso el "imprimátur" a un conjunto de fallos de instancia que cometen el mismo atropello a la Ley de Leyes: los jueces no son legisladores. Y los magistrados tampoco. La pasada Corte Suprema de Justicia no respetó el tipo penal del Art. 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se beneficiaron traficantes: por eso la Sala Penal del TSJ cambió ese criterio jurisprudencial en sentencia, cuyo ponente fui yo, del 28-3-2000 (Exp. C99-098) y aun se calificó al tráfico de crimen de lesa humanidad.
Hoy alertaré sobre una serie de esperpénticas decisiones que han consagrado una lamentable involución sobre cómo juzgar el gravísimo delito de robo porque, con insistencia machacona, mantienen el criterio de la CSJ y por eso les va muy bien la máxima latina: "Errarem humanum est, sed perseverare diabolicum" o"Errar es humano; pero perseverar en el error es diabólico"... La CSJ sostenía que "el apoderamiento ocurre cuando el sujeto adquiera (sic) la posibilidad de disponer en forma absoluta del bien hurtado o robado" y eso significa, en román paladino, que no hay robo mientras el ladrón no tenga la posibilidad de ¡gozar lo robado!
"Nequaquam": esto es falso y va contra la ortodoxia penal pues tal delito se consuma con el violento apoderamiento de un objeto ajeno, aunque sea por momentos y no haya aprovechamiento: basta con que sea asido por el ladrón y así se corrigió con la sentencia N 258 del 3-3-2000, en ponencia mía. También la CSJ decidió el 20-10-99 que no es agravado el robo con arma falsa porque"un facsímil (sic) no es una pistola propiamente dicha. Para que el mentado delito se repute agravado, es necesario que se cometía (sic) -entre otros modos- por medio de amenazas a la vida, a mano armada; pues bien, no se amenaza la vida por cualquier medio (...)". A la anemia idiomática ("facsímil") se añadió el disparate antijurídico pues un arma falsa reduce la resistencia de la víctima ya que es harto difícil descubrir si es verdadera y persiste el anonadamiento sufrido por la psique del asaltado, por todo lo cual la Sala Penal (en ponencia mía) corrigió el aberrado criterio el 7-4-2000. El robo, aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, es contra las personas pues atenta contra su libertad e integridad física. Es un delito complejo, ya que viola varios derechos: los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin) y a veces un tercero (al hacer la conexión de medio a fin) mucho más esencial: el derecho a la vida. Los delitos complejos son los más ofensivos y graves. Es fácil discernir que ello proviene de que también atacan siempre la libertad individual. Es evidente que la libertad individual es un bien jurídico de mayor monta que la propiedad: el máximo bien jurídico es la vida y ésta peligra en extremo cuando con violencia se conculca esa libertad y así son asesinadas muchas personas.
Ahora se volvió al ilógico criterio de la CSJ aunque, en honor a la verdad, hay fiscales que en principio y dignamente se negaron a incumplir la ley en esos casos de drogas y robo e incluso, cuando algunos jueces los presionaron al efecto con lo de las famosas "reunión" y "orden" (verbal), alegaron no tener "orden" escrita con la que salvar después su responsabilidad si se investigaba el porqué solicitaron la libertad o al menos "cautelares" en vez de la debida "privativa", como sí la exigieron al comienzo del acto; pero fueron doblados por una "llamada" de apoyo de no sé dónde (y gestionada de inmediato por esos jueces complacientes) recibida en el propio tribunal donde discutían el punto y en la que se les hizo memoria de aquel intríngulis...
Todo este magma de contradicciones no forma carácter nacional (una alta funcionaria hasta aseguró que por robo ¡no debe ir preso nadie!) y tal enerva el notorio esfuerzo que hace el Gobierno para combatir la criminalidad.
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