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En delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima. Se declara la nulidad parcial del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal

MÁXIMA.- visto también que los delitos señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios bienes jurídicos, como son: la dignidad y la libertad sexual, y considerando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es lex posterior respecto al Código Penal, tiene carácter orgánico y es especial, dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente: “Supremacía de esta Ley. Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica”; adecua constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida.
MÁXIMA.- Se declara la nulidad parcial del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal, publicado el 13 de abril de 2005, en los términos establecidos en la sentencia dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999; a fin de ajustar la comentada disposición a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la última reforma del Código Civil Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, así como al precedente judicial de la Sala Constitucional contenido en la sentencia N° 1682/2005, caso: Carmela Manpieri Giuliani, la disposición contenida en el artículo 393 del Código Penal debe entenderse de la siguiente manera: “Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida. PARÁGRAFO ÚNICO.- En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole”. Así se decide.



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