Ir al contenido principal

Criminología. Las verdaderas clases de penas: las penas “centrípetas” y las penas “centrífugas” (Maestro Gómez Grillo)

Dr. Elio Gómez Grillo

“No más una pena para cada delito, sino una medida adecuada para cada persona. Porque el Estado debe orientar su política criminal hacia la eliminación de las causas que conducen al delito.
 La obligación del Estado es prevenir el delito. Si ese deber no ha sido cumplido y se produce el delito, el Estado ha perdido el derecho de reprimir y tiene la obligación de resocializar. 
Entonces, la pena como aflicción debe ser reemplazada por un proceso de socialización. De lo que se trata, a fin de cuentas, es de suprimir la pena y reemplazarla por medidas de defensa social de carácter preventivo, curativo y educativo”.
He allí el emblema distintivo, palabra más, palabra menos, de la ilustre Sociedad Internacional de Defensa Social por una Política Criminal Humanística, trazado por los insignes maestros juristas europeos Filippo Gramática, en Italia, y Marc Ancel, en Francia; este último aportando, además, la doctrina de la Nueva Defensa Social.
De una u otra manera, el tratamiento penitenciario en las alternativas penales sustitutivas del castigo va asociado forzosamente a la abolición de penas corporales y de penas privativas de libertad, y –en todo caso– a la eliminación de cualquier medida que provoque algún sufrimiento en el sujeto.
Dentro de ese orden de ideas, podemos considerar que, en realidad, son únicamente dos las verdaderas clases de penas: las penas “centrípetas” y las penas “centrífugas”. Las penas centrípetas son las que ordenan “sólo aquí puedes entrar”; es, en general, la privación de libertad, trátese de la prisión o del confinamiento.
 Las penas centrífugas disponen todo lo contrario: “Puedes estar en cualquier parte, menos aquí”. Esas penas pueden ser el exilio y el destierro en sus diferentes aplicaciones y manifestaciones.
La orientación científico-penal actual es hacia el centrifuguismo libertario. No la reclusión carcelaria, no los barrotes, no los calabozos, no los paredones. No al centripetismo prisionero. 
Por eso he dicho alguna vez, y disfruto reiterándolo, que “… el aire y la luz de la libertad están iluminando ahora más que antes y hoy más que nunca los sórdidos torreones que durante siglos se alimentaron de la sombra de los cautivos. Porque, en verdad, digo que la única verdadera ley es aquella que conduce a la libertad. Digo que no hay otra ley”.

Comentarios

Lo más visto

Temas de interés Jurisprudencial

Estimado usuario, si tienes interés por algunas de las siguientes sentencias,  solicítalas  y te serán enviadas a la brevedad. Sentencia Nº 568 - Exp. Nº 11-0855. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Acceso restringido a datos para determinar la identidad personal del implicado a publicar en el portal web Sentencia Nº 566 - Exp. Nº 10-0535. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Delitos de acción privada o de 'acción dependiente de instancia de parte' - Procedimiento por la admisión de los hechos Sentencia Nº 562 - Exp. Nº 12-0471. Fecha 4-5-12. Sala Constitucional. Constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT S entencia Nº 493 - Exp. Nº 11-1296. Fecha 25-4-12. Sala Constitucional. Inadmisible solicitud de interpretación del Art. 91 Constitucional

Material Estratégico.

" Se reserva al Ejecutivo Nacional la compra de residuos sólidos de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal o chatarra ferrosa en cualquier condición; así como de residuos sólidos no metálicos, fibra óptica, y fibra secundaria producto del reciclaje del papel y cartón. Tales materiales se declaran de carácter estratégico y vital para el desarrollo sostenido de la industria nacional". Tema relacionado (Gaceta Oficial Nº 41.125 del 30 de marzo de 2017) Decreto Nº 2.795 30 de marzo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República.

Las personas Jurídicas tienen capacidad para ser sujetos pasivos de delitos.

MÁXIMA.- Al respecto, la Sala considera que las personas jurídicas tienen la capacidad para ser sujetos pasivos de determinados delitos y por ello gozan de la garantía constitucional a la tutela penal. No obstante, el tratarse de entidades abstractas, distintas de las personas naturales que la conforman, es necesario que aquéllos que las representen se encuentren debidamente acreditados para ejercer su defensa y asistencia jurídica dentro del proceso penal. MÁXIMA.- N o riela en autos , aún en copia simple, la consignación del instrumento poder que las acredite para actuar en el proceso penal en representación de la persona jurídica, lo cual es ineludible, pues no basta sólo con mencionar que se está prestando una asistencia jurídica, sino también acreditar el carácter con el cual actúan, lo cual -se reitera- no ocurrió en la presente solicitud. SSCP 166 del 09/04/2015. Tema relacionado y publicado en este Portal Abog. Roger López COMENTARIOS DEL AUTOR.  "Responsa...