Sentencia comentada. Se reitera que: La Excepciones opuestas en la audiencia preliminar pueden ser impugnables mediante amparo constitucional.Conozca los "vacilantes" cambios de criterios que precedieron este fallo vinculante.
MÁXIMA.-
excepcionalmente esta Sala ha admitido la posibilidad de que en los supuestos
en que la acción de amparo no persiga cuestionar el rechazo per se de una o varias excepciones, sino la inmotivación de la decisión que
resuelva las referidas defensas, dicha solicitud de tutela
constitucional sí es susceptible de ser tramitada y, por ende, no opera la
causal de inadmisibilidad antes reseñada, ello en virtud de la vulneración de
las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que
ocasiona tal vicio de la decisión (Sentencia nro. 308, del 3 de abril de 2010,
de esta Sala). SSC 852 del 17/07/2015
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Abog. Roger López |
COMENTARIOS DEL AUTOR.
Excepciones. Concepto.
Arminio Borjas (Exposición
del Código de Enjuicimianto Criminal Venezolano, Tomo II, Imprentas
Bolívar, 1928, página 317), nos enseña que las excepciones son un mecanismo de
defensa que obran contra la legitimada o la cualidad de los sujetos procesales
que actúan como actores, o contra la admisibilidad de sus respectivas acciones,
o contra la incorrección de los defectos sustanciales de los libelos en que se
las ejerce, entre otros supuestos, que persiguen evitar la constitución o continuación,
provisoria o definitiva, de la relación jurídica procesal que existe entre el
sujeto que intenta la acción penal (y su
coadyuvante) y el sujeto pasivo de esa relación (imputado o procesado).
LEGITIMACIÓN. ¿Puede el MP excepcionarse contra su propia acción?
•
SENTENCIA
DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ.EXPEDIENTE 1728-06 DEL 09/02/2007:
•
«EL
M.P., EN CONSECUENCIA, NO PUEDE OPONER EXCEPCIONES EN SU CONTRA EN EL PROCESO
PENAL, TODA VEZ QUE EN LA RELACIÓN PROCESAL QUE EXISTE EN TODO PROCESO PENAL, ESTÁ
OBLIGADO A EJERCER LA ACCIÓN PENAL, COMO LO SEÑALA EL ART. 11 DEL COPP, DE
TAL MANERA QUE COMO LO EXPRESA LA SENTENCIA IMPUGNADA, ES TOTALMENTE
IMPROCEDENTE Y CONTRADICTORIO QUE SEA EL PROPIO FISCAL EL QUE INTERPONGA UN
OBSTÁCULO CONTRA SU PROPIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.» Aquí mi criterio Contrario a la Sala
SSC
N° 256, 14/02/2002.
“(…) Por considerar que
algunas transgresiones constitucionales pueden incidir sobre el
fundamento del derecho de acción, si ocurren, ellas infringirían requisitos
de procedibilidad de la misma, y la Sala en el caso concreto de autos concluye
que la petición de nulidad opuesta en el proceso penal por los accionantes de
este amparo, concuerda en la actualidad con la excepción del literal “e” del
artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que no fue opuesta
como excepción, ya que el artículo 28 surge en fecha posterior a la petición.
Tal excepción no existía en el ordenamiento procesal penal, cuando fue opuesta;
pero, luego de la reforma, la nulidad pedida, de ser cierta sus razones, no
sería más que una actitud ilícita del acusador que elimina la acción en
quien comete las ilicitudes (en esta caso inconstitucionalidades), y por
ello la Sala considera que la “nulidad” invocada en la fase intermedia y con
las transformaciones habidas en el proceso penal, debido a la reforma del Código
Orgánico Procesal Penal, equivale a una excepción y, como tal, debe
ser resuelta, como toda excepción,..”.
RECURSOS. OPORTUNIDAD
PROCESAL
SSC-TSJ- 13/07/2011. EXPEDIENTE 10-0839
"De allí que resulte necesario establecer unas garantías mínimas para asegurar
el fin perseguido por el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En
tal sentido, esta Sala establece, con carácter vinculante para las otras Salas
de este Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República
que, de acuerdo a la complejidad y a las particularidades de cada caso
concreto, una vez practicadas las notificaciones para la realización de la
audiencia preliminar, los jueces deberán garantizar un lapso suficiente para el
pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de las partes en
el proceso, teniendo presente que, en ningún caso, dicho lapso podrá ser
inferior a cinco (5) días hábiles..."
RECURSOS.
•
LAS EXCEPCIONES DECLARADAS SIN LUGAR AL TERMINO DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR NO TIENEN APELACIÓN, POR CUANTO PUEDEN VOLVERSE OPONER EN
LA FASE DE JUICIO. (447.2 Y 31.4 COPP Y
SENT. 676/2005 del 28 de
abril; y 3.206/2005, del 25 de octubre)
•
SENTENCIA 1044 DEL 17/05/2006, ratificada en
fecha 07/Mayo/2010, Expediente 09-1302: EL AMPARO SE DEBE TRAMITAR CUANDO NO SE CUESTIONE
LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE UNA O VARIAS EXCEPCIONES, SINO LA FALTA DE
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN QUE RESUELVA LAS REFERIDAS DEFENSAS.
Luego,
SOBREVINO UN CAMBIO DE CRITERIO
•
SC.-TSJ. SENTENCIA DEL 02 DE NOV DEL AÑO 2011: (NO VINCULANTE)
•
«…EL AMPARO ES IMPROCEDENTE POR CUANTO EL REQUIERENTE
DEBE AGOTAR EL MEDIO JUDICIAL QUE LE OFRECE EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL COMO
LO ES LA NULIDAD…»
•
PARA LUEGO VOLVER AL ANTERIOR CRITERIO SEGÚN LA SIGUIENTE
SENTENCIA
AMPARO
CONTRA LA DECISIÓN QUE RECHAZA LAS EXCEPCIONES.
•
SSC.-TSJ. N° 1768 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 (VINCULANTE Y VIGENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE ESTE POST 25/07/15):
•
«y por la otra parte –en el caso de la acción de amparo-,
la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas de manera inmotivada, lo
cual no es objeto de apelación, conforme lo establece el cardinal 2 del
artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sí es objeto del
ejercicio de la acción de amparo constitucional, en tanto que la declaratoria
con lugar de aquéllas, debe ser motivada, pues no se constituyen en autos de
mera sustanciación. Así lo señaló esta Sala en sentencia Nº 1044, del 17 de mayo de 2006»
ADMISIÓN
DE PRUEBAS NO TIENE RECURSOS
•
SENTENCIA
VINCULANTE N° 1303 DEL 20 DE JUNIO DE 2005. PONENTE: FRANCISCO
CARRASQUERO»…partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable,
debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos
que establece el numeral 2 del art 330 del COPP, y por ende, tampoco los que
declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el ministerio Público…»
CAMBIO DE CRITERIO
NUEVO CRITERIO. VOTO SALVADO DE FRANCISCO CARRASQUERO
ADMISIÓN
DE PRUEBAS SI TIENE RECURSOS
•
SC.-TSJ.
SENTENCIA 1768 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2011:
«ESTA SALA CONSTITUCIONAL MODIFICA SU CRITERIO, Y ASI SE ESTABLECE CON
CARÁCTER VINCULANTE, REFERIDA A LA IMPOSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO DE
APELACIÓN EN CONTRA DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE INDICAN EN
DICHO AUTO, TODA VEZ QUE, TAL COMO HA QUEDADO EXPUESTO, LA ADMISIÓN DE UNO O
VARIOS MEDIOS PROBATORIOS OBTENIDOS ILEGALMENTE, IMPERTINENTE, O INNECESARIO
PUEDEN CAUSAR GRAVAMEN IRREPARABLE A QUIEN PUDIERA RESULTAR AFECTADO CON TAL
DISPOSICIÓN, AL CREARSE LA EXPECTATIVA DE UNA DEFINITIVA FUNDADA EN LA
VALORACIÓN DE AQUELLOS…»
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