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Técnica Recursiva en Casación Penal.inobservancia y errónea aplicación de una norma.

HECHOS: La defensa señaló la infracción de los numerales 3 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por “inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, al existir la posibilidad de aplicar una ley más favorable al reo.

MÁXIMA.- Es pertinente referir que la inobservancia y la errónea aplicación de la misma norma jurídica, son términos excluyentes, por cuanto la inobservancia implica necesariamente la negación o desconocimiento de un precepto expreso, vigente, aplicable y en el que pueden subsumirse los argumentos denunciadosMientras que el vicio de errónea aplicación concibe ineludiblemente la aplicación indebida de una norma.
MÁXIMA.- En este orden es pertinente destacar, que cuando se denuncia la indebida aplicación de una disposición legal, obligatoriamente debe señalarse por qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido aplicarse, ello para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que tiene en el dispositivo del fallo recurrido. Elementos estos que no constan en el argumento recursivo.
MÁXIMA.- El artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal contiene los supuestos en los cuales debe fundamentarse el recurso de apelación, evidenciándose un planteamiento confuso e incongruente por parte de la defensa, además de referirse a una norma cuya aplicación no puede ser atribuida a las Cortes de Apelaciones, por lo que en los términos planteados,  mal puede ser infringida por estas.
Aunado a lo expuesto, se evidencia contrariedad en el planteamiento de la segunda denuncia, al señalar la infracción del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y para su fundamentación exponen alegatos referidos al principio de la irretroactividad de la ley, por la supuesta entrada en vigencia de una nueva ley más favorable para el acusado, sin indicar a cuál cuerpo legislativo se refiere. Todo lo cual, hace impreciso la argumentación planteada en el recurso de casación.
Sentencia relacionada N° 160 del 09/04/2015: “En efecto, la primera denuncia del recurso de casación plantea la inmotivación de la sentencia sin establecer el vicio concreto incurrido y la utilidad del recurso de casación. Tampoco indica cuál es el efecto que produjo la presunta omisión de los aspectos señalados por el denunciante y supuestamente excluidos por la Corte de Apelaciones.  

Resulta pertinente reiterar que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y esta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada. De allí radica la importancia en cuanto a que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, en cuanto a cuál es el vicio, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida”.

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