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En el procedimiento especial por admisión de hechos, las Cortes de Apelaciones no pueden agravar la situación jurídica del justiciable, con una nueva calificación jurídica que aumente la pena impuesta.

Aquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos)
Nota del autor: Este Post está dedicado con especial estima, al funcionario (CICPC) Carlos Parra (parte procesal en la presente causa), gran amigo, gran persona y excelente profesional. 
RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un "precedente jurisprudencia" de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a contrario sensu, que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica in bonus, es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificación jurídica, sino que la propia Corte de Apelaciones corrija el error en la calificación jurídica más benigna al enjuiciable, precisamente porque este supuesto no merma el derecho a la defensa.
Lo novedoso de esta sentencias en relación a la protección del derecho a la defensa, es que, la Corte de Apelaciones, en los casos de cambios de calificación jurídica a delitos más gravosos que los admitidos por los acusados y que conllevan a un aumento de la pena, vulnera el derecho a la defensa, y desnaturaliza el instituto de la admisión de los hechos, la cual lleva implícita una dosis de política criminal, cuyo atractivo para el acusado es precisamente la rebaja de pena, y que la Corte de Apelaciones recurrida desmejoró en perjuicio del penado, por lo que en suma la admisión de los hechos no puede significar una emboscada procesal para el enjuiciable terminar enfrentando una pena más alta que la prevista en la calificación jurídica, otorgada a los hechos por el juez de control, la cual admitió bajo una expectativa de rebaja de la pena.  Además, los jueces deberán deberán estar muy atentos con el principio de la prohibición de la reformatio in peius, tal como lo expongo en la Máxima3.

MÁXIMA1.- En los casos en que las Cortes de Apelaciones adviertan un error en la calificación jurídica establecida por el Tribunal de Primera Instancia en el procedimiento por admisión de los hechos, y si se considera que la correcta es una calificación que podría agravar la condena del acusado, deben, para salvaguardar el principio de seguridad jurídica y el derecho a la defensa, anular la sentencia impugnada y ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar en la cual el procesado, previo conocimiento de todas las circunstancias (hechos atribuidos, calificación jurídica y penalidad establecida para esa calificación) manifieste expresamente su voluntad de acogerse a la aplicación del referido procedimiento especial.        
MÁXIMA2.- Cuando las Cortes de Apelaciones, con ocasión a la interposición de un recurso de apelación, observen un error de cálculo de la pena impuesta, podrán efectuar la corrección correspondiente sin vulnerar los derechos del acusado, toda vez que no estarían modificando las circunstancias previamente conocidas por éste y tomadas en cuenta en el momento en que decidió acogerse a la aplicación de dicho procedimiento. 
MÁXIMA3.- Cuando la sentencia condenatoria no sea producto de la manifestación de voluntad del imputado, sino que la misma sea producto de un juicio oral en el que se hubiese incorporado y valorado todo el acervo probatorio, caso en el cual las Cortes de Apelaciones que estimen procedente la denuncia contemplada en el artículo 444, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, pueden dictar una decisión propia con base en los hechos que quedaron acreditados y debidamente fijados por la decisión recurrida, pero realizando los ajustes o modificaciones necesarios, de ser el caso, tanto en la calificación jurídica como en la penalidad, sin que ello genere violación a la garantía del debido proceso, como sí se genera ante tales modificaciones en el procedimiento contemplado en el artículo 375 de la referida norma adjetiva penal.              
NUESTRA OPINÓN: En el caso de la Máxima3, deberá tomarse muy en cuenta el principio de prohibición de reformatio in peius o reforma en perjuicio, la cual consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte.
En decisión No. 2.133 del 6 de agosto de 2003, esta Sala Constitucional reconoció el carácter de orden público del principio de prohibición de reformatio in peius, al exponer:
“Ahora bien, en el caso sub examine, la supuesta agraviada no denunció en su demanda de amparo la violación del principio de la prohibición de la reformatio in peius, no obstante, esta Sala Constitucional comparte el criterio que sentó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia n° 316/09.10.97, (Caso: Alfredo Enrique Morales López), en cuanto a que dicho principio es de orden público en tanto que se conecta con la garantía constitucional del derecho a la defensa  y, por ende, con el debido proceso.
En efecto, con la reforma de la sentencia, en beneficio de quien no apeló y en perjuicio del único que lo hizo, se concedió una ventaja indebida a una de las partes y se rompió con el equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que ésta no sólo se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal y como sucedió en el caso sub examine.”



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