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Inmotivación. Violencia de Género. Desalojo de arrendatario.Omisión de pronunciamiento.

Ver Sentencia de la Sala Constitucional 987ª del 27/07/2015Otra más reciente (inmotivación) SSCP Nº 660 del 23/10/2015
Uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica (sentencias 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala).

Uno de los requisitos ineludibles que comprende el proceso de justificación, es que el órgano jurisdiccional tome en consideración los alegatos esgrimidos por las partes que componen la relación jurídico-procesal, así como también que examine y valore el respaldo probatorio aportado por aquéllas para sustentar sus alegaciones, ello para arribar al convencimiento de la veracidad o no de tales alegatos (sentencias 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala).


En el caso de autos y tal como se indicó supra, se evidencia que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del 31 de marzo de 2015, no emitió pronunciamiento alguno respecto a un alegato esencial planteado en la acción de amparo, concretamente, el que versó sobre la supuesta lesión constitucional ocasionada por el Juzgado de Control, al no dar respuesta a una solicitud de aclaratoria que le planteó la representación judicial del ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, siendo que, en el escrito contentivo de dicha solicitud de tutela constitucional, se hizo una expresa y detallada mención de ese argumento, lo cual obligaba a esa Corte de Apelaciones, actuando como primera instancia constitucional, a examinar el mérito de tal denuncia, ya que se trataba de un aspecto sometido expresamente a su conocimiento, lo cual, de haberse hecho, habría tenido una incidencia decisiva sobre el dispositivo de su sentenciaincurriendo de esta forma en el vicio de falta de motivación.

A mayor abundamiento, debe esta Sala reiterar que toda decisión judicial debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión de que se trate (sentencias 1.516/2006, del 8 de agosto; 1.120/2008, del 10 de julio; 1.862/2008, del 28 de noviembre; 933/2011, del 9 de junio153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala Constitucional),


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