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la declaración suceral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si misma no es suficiente para acreditar el carácter hereditario.

La declaración sucesoral y el carácter de herederos.

Ver Sentencia 688° del 12/11/2015
El TSJ dejo establecido que la declaración sucesoral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos,  constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si sola no es suficiente para acreditar el carácter heriditario. En tal sentido señaló:

“Como puede advertirse de lo anterior, el juez superior se apartó del criterio de esta Sala y erró al considerar que el documento contentivo de la declaración sucesoral al que se contrae la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos es capaz de acreditar por sí mismo la condición de únicas y universales herederas de las actoras, cuando la Sala ha sido clara en establecer que la declaración sucesoral tiene un valor indiciario en relación con los vínculos hereditarios, pero el mismo per se no acredita de ningún modo la condición de heredero. En todo caso, la planilla de liquidación del impuesto sucesoral debe considerarse evidencia del pago de una obligación jurídica tributaria pero no de la condición de heredero.
De allí, el error cometido por el juez ad quem al establecer que “…el documento que antecede… se trata de una declaración sucesoral emitida por el SENIAT en donde se establece como única heredera del ciudadano Dimas Pernía, a su hermana Melba Pernía, por lo tanto ella era la única propietaria del inmueble en cuestión”. Precisamente, la declaración sucesoral en cuestión no puede por sí misma acreditar inequívocamente que la propiedad exclusiva del inmueble objeto de reivindicación pertenece desde el punto de vista causal a las actoras”...



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