la declaración suceral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos constituye un indicio de vínculo hereditario, pero por si misma no es suficiente para acreditar el carácter hereditario.
La declaración sucesoral y el carácter de herederos.
![]() |
Ver Sentencia 688° del 12/11/2015 |
El TSJ dejo establecido que la
declaración sucesoral que se realiza con el objeto de adelantar trámites impositivos, constituye un indicio de vínculo hereditario,
pero por si sola no es suficiente para acreditar el carácter heriditario. En tal
sentido señaló:
“Como puede advertirse de lo
anterior, el juez superior se apartó del criterio de esta Sala y erró al considerar que el documento contentivo de la declaración
sucesoral al que se contrae la Ley de Impuesto Sobre
Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos es capaz de acreditar por sí mismo
la condición de únicas y universales herederas de las actoras, cuando la Sala
ha sido clara en establecer que la declaración sucesoral tiene un valor indiciario
en relación con los vínculos hereditarios, pero el mismo per se no acredita de ningún
modo la condición de heredero. En todo caso, la planilla de liquidación del
impuesto sucesoral debe considerarse evidencia del pago de una obligación
jurídica tributaria pero no de la condición de heredero.
De allí, el error
cometido por el juez ad quem al
establecer que “…el documento que antecede… se trata de una
declaración sucesoral emitida por el SENIAT en donde se establece como única
heredera del ciudadano Dimas Pernía, a su hermana Melba Pernía, por lo tanto
ella era la única propietaria del inmueble en cuestión”. Precisamente, la
declaración sucesoral en cuestión no puede por sí misma acreditar
inequívocamente que la propiedad
exclusiva del inmueble objeto de reivindicación pertenece desde el punto de
vista causal a las actoras”...
Comentarios
Publicar un comentario