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Sentencia Comentada "La Notificación del acusado(a) privado de libertad". Procedimiento para la interposición del recurso de casación, en aquellos casos en que el imputado o imputada se encontrare detenido o detenida y Naturaleza Jurídica de las “Notificaciones”.

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HECHOS.- De la certificación de días de audiencias no se observa que se haya impuesto a los imputados RAÚL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, del contenido de la sentencia proferida por la alzada. Una vez publicada la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no se produjo el traslado de los encartados de autos a los fines de ser impuestos de la decisión que confirmó el fallo condenatorio, tampoco se evidencia que se haya comisionado a otro tribunal para ello.
MÁXIMA.- Resulta palpable la omisión del contenido del artículo 454 de la norma adjetiva

penal, por ende, la existencia de un vicio procesal de orden público que vulnera principios y garantías constitucionales, y conforme con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta impretermitible restablecer el orden  procesal.Esta Sala de Casación penal estima que se está en presencia de una causal de nulidad absoluta de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo remedio procesal solo puede ser dejar sin efecto las actuaciones emanadas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por las cuales se ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal obviando imponer a los ciudadanos RAÚL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, de la sentencia proferida por la alzada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2015.


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