Sentencia Comentada "La Notificación del acusado(a) privado de libertad". Procedimiento para la interposición del recurso de casación, en aquellos casos en que el imputado o imputada se encontrare detenido o detenida y Naturaleza Jurídica de las “Notificaciones”.
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HECHOS.- De la certificación
de días de audiencias no se observa que se haya impuesto a los imputados RAÚL
EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER ANTONIO TIRADO LARA, del
contenido de la sentencia proferida por la alzada. Una vez publicada la
decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, no se produjo el traslado de los encartados de autos a los fines de ser
impuestos de la decisión que confirmó el fallo condenatorio, tampoco se
evidencia que se haya comisionado a otro tribunal para ello.
MÁXIMA.- Resulta palpable la
omisión del contenido del artículo 454 de la norma adjetiva
penal,
por ende, la existencia de un vicio procesal de orden público que vulnera
principios y garantías constitucionales, y conforme con lo previsto en el
artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
resulta impretermitible restablecer el orden procesal.Esta Sala de
Casación penal estima que se está en presencia de una causal de nulidad
absoluta de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico
Procesal Penal, en consonancia con los artículos 26 y 49, ambos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo remedio procesal
solo puede ser dejar sin efecto las actuaciones emanadas de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por las cuales se
ordenó la remisión del presente expediente a esta Sala de Casación Penal
obviando imponer a los ciudadanos RAÚL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER
ANTONIO TIRADO LARA, de la sentencia proferida por la alzada en fecha
treinta y uno (31) de julio de 2015.
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