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4.- Ausencia de Imputación/Momento para alegarla.
 
MÁXIMA: “…el momento procesal idóneo para denunciar la referida irregularidad de falta de imputación fiscal, es en la audiencia preliminar (fase intermedia), para que sea revisado, analizado y debatido, ante el Tribunal de Control, como órgano jurisdiccional competente y encargado de velar regularidad del proceso, y del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las partes que lo integran, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal” (Negrillas   mías).


(…)
Ahora bien, en la presente causa el ciudadano MARCOS NICOLÁS VELÁSQUEZ, en su escrito de solicitud de avocamiento, alegó que le fueron violentadas las garantías constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y a la igualdad procesal, consagrados en los artículos 2, 26 y 49 (ordinales 1 y 2), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al no haber sido formalmente imputado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en relación con el presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por el cual se le investiga, señalando además, que: “…no se me indicó las circunstancias de modo o manera como actué, ni tampoco los medios de comisión por mi desplegado para causar las lesiones que presuntamente experimentó la víctima antes identificada…”.
 
Así mismo, señaló que la referida Fiscalía del Ministerio Público no le informó: “…sobre la calificación jurídica pertinente, siendo ello esencial a los fines de que contra la misma pueda alegarse que dicho delito, en el supuesto negado de haberse cometido, sólo es perseguible a instancia de parte agraviada…”.
 
También indicó el solicitante que el Ministerio Público incurrió en irregularidades, por la dilación de las boletas de citaciones para ser dirigidas a su persona para comparecer ante dicho organismo y que el Acta de Declaración del Imputado, es nula: “…por cuanto pese haber asistido por el mencionado Abogado no constaba en las actuaciones de dicha Fiscalía, el Acta o Constancia de Juramentación del mismo por ante un Juez de Control…”, refiriéndose específicamente a su defensor privado para aquel entonces, abogado José Silvino Ceballo Mora.
 
La Sala de Casación Penal, en reiteradas oportunidades ha señalado, que el acto formal de imputación, es una actividad propia del Ministerio Público, establecida en el artículo 108 (numeral 8) del Código Orgánico Procesal Penal vigente (reforma parcial publicada el 4 de septiembre de 2009, en Gaceta Oficial N° 5.930), por lo que, la falta o ausencia del mismo dentro del proceso penal, es un vicio de la fase preparatoria.
 
Advierte la Sala, que el momento procesal idóneo para denunciar la referida irregularidad de falta de imputación fiscal, es en la audiencia preliminar (fase intermedia), para que sea revisado, analizado y debatido, ante el Tribunal de Control, como órgano jurisdiccional competente y encargado de velar regularidad del proceso, y del cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales de las partes que lo integran, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
  
Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha señalado que: “… la audiencia preliminar, es la oportunidad procesal que tienen las partes, para denunciar irregularidades de la investigación penal, vicios de la acusación fiscal, oponer excepciones, entre otros, por cuanto es la fase del proceso, que tiene como finalidad, la depuración y el control del procedimiento penal instaurado, todo esto, en atención al principio del control jurisdiccional, estipulado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la obligación de los jueces, de velar por la regularidad en el proceso. (Sentencia Nº 514, del 21 de octubre de 2009).
 
 

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