RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE CREA FONDO DE PROTECCIÓN AL INQUILINO O INQUILINA Y AL PEQUEÑO ARRENDADOR (2015)
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, tal y como lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado dentro del segundo Gran Objetivo Histórico, fundamentado en principios y valores socialistas, asegurando la mayor suma de felicidad y seguridad social posible, inspirado en el pensamiento del Padre Libertador Simón Bolívar y profundizado por nuestro líder de la Revolución, Comandante Eterno Hugo Chávez Frías,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con gran esfuerzo a través de la Gran Misión Vivienda ha venido ejecutando un conjunto de programas, planes y acciones tendientes a garantizar el derecho de todos los venezolanos a gozar de relaciones arrendaticias Justas y viviendas dignas,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 82 consagra el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, siendo este derecho una obligación compartida entre la ciudadanía y el Estado en todos sus ámbitos,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario garantizar la continuidad administrativa, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las funciones y actividades que se desarrollan en el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo hábitat y Vivienda, sin dilaciones indebidas, con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en completa armonía con el Plan de la Patria,
RESUELVE
Que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, tal y como lo establece el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado dentro del segundo Gran Objetivo Histórico, fundamentado en principios y valores socialistas, asegurando la mayor suma de felicidad y seguridad social posible, inspirado en el pensamiento del Padre Libertador Simón Bolívar y profundizado por nuestro líder de la Revolución, Comandante Eterno Hugo Chávez Frías,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con gran esfuerzo a través de la Gran Misión Vivienda ha venido ejecutando un conjunto de programas, planes y acciones tendientes a garantizar el derecho de todos los venezolanos a gozar de relaciones arrendaticias Justas y viviendas dignas,
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 82 consagra el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias, siendo este derecho una obligación compartida entre la ciudadanía y el Estado en todos sus ámbitos,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario garantizar la continuidad administrativa, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las funciones y actividades que se desarrollan en el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo hábitat y Vivienda, sin dilaciones indebidas, con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en completa armonía con el Plan de la Patria,
RESUELVE
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