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6.- Radicación.

 

MÁXIMA: “…necesario es  advertir que la difusión masiva de un hecho noticioso,  por si solo, no constituye un motivo apreciable que determine la ocurrencia de alarma o escándalo público”.
    

 

(…)
En la presente petición,  la defensa señaló que el juicio llevado a cabo en contra del ciudadano José Luis Montilla Pérez,  ha creado alarma, y escándalo público, por estar vinculado al delito de Violencia Sexual, donde aparecen como presuntas víctimas niñas y adolescentes, situación que ha provocado una gran difusión informativa y subjetiva a través de los medios de comunicación del estado Zulia.  
Por otra parte,  agregó el solicitante que su patrocinado ha recibido constantes amenazas de muerte y que su imagen ha sido difundida a través de la prensa escrita.
Seguidamente esgrimió que a través de los  medios masivos de información se han ventilado situaciones que son propias del juicio oral y público lo que supone una indudable influencia que afecta la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde llevar a cabo el juzgamiento.
A raíz de lo expuesto, la Sala trae a referencia el criterio reiterado que sobre la perpetración de los delitos graves ha señalado  y al respecto indica:
“…para poder determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: ‘…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ’delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)
Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006). 
A la luz de la jurisprudencia,  se precisa  advertir que los hechos atribuidos al ciudadano José Luis Montilla Pérez, constituyen   un delito grave, tanto por la forma con que se llevaron a cabo  como por la condición de vulnerabilidad de las presuntas víctimas, siendo  evidente que tal situación cause repudio en la comunidad y una amplia cobertura periodística.
Al respecto necesario es  advertir que la difusión masiva de un hecho noticioso,  por si solo, no constituye un motivo apreciable que determine la ocurrencia de alarma o escándalo público.
La Sala Penal ha puntualizado que el estado de alarma que  refiere el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es aquel de tal magnitud, que advierta o signifique la existencia de un peligro grave e inminente para el desenvolvimiento del  proceso, la seguridad de las partes, la imparcialidad de los jueces o la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, del análisis de la información que aparece en los recortes de prensa promovidos por el solicitante, así como del fundamento de la solicitud bajo estudio, se observa que aparecen en las páginas de los medios informativos del estado Zulia, un retrato hablado del presunto autor, así como declaraciones de las presuntas víctimas, donde se atribuye la condición de “pedófilo”, así como descripciones y detalles de los hechos bajo juzgamiento lo que indudablemente crea una matriz de opinión que incide en jueces profesionales y escabinos, quienes decidirán las resultas del juicio. 
Así mismo, se hace necesario atender la denuncia expuesta por  la defensa que refiere que su patrocinado recibe constantes amenazas de muerte, por lo que se evidencia un peligro para la seguridad del proceso.
La Sala de Casación Penal, con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, lejos de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa, declara HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por la defensa del ciudadano José Luis Montilla Pérez, y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.       
 

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