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Incautación Preventiva de Bienes empleados en la comisión del delito


Incautación Preventiva de Bienes empleados en la comisión del delito
 
MÁXIMA:”… los tribunales penales podían y pueden incautar preventivamente los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o que proceden de los beneficios de dichos delitos, atendiendo a lo señalado en la ley especial, lo cual es un desarrollo de lo contemplado en el artículo 116 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
(…)
…Los propietarios de los bienes que resultan afectados por la medida de aseguramiento y que, además, poseen un derecho real sobre los mismos, son los únicos que se encuentran legitimados para reclamar la devolución del bien que haya sido incautado preventivamente…”. 
 
..

Ahora bien, esta Sala observa que la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de Tinairlines-Transporte Aéreos S.A., y del Banco Comercial Portugués S.A., fue contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2006, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la apelación que intentó Tiniarlines-Transportes Aéreos, S.A., contra la decisión  dictada el 25 de enero de 2006, por el Tribunal Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual, a decir de los accionantes, se “confiscó [rectius: incautó preventivamente], de conformidad con la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la aeronave Cessna Citation X, Siglas CS-DCT, que poseía la sociedad mercantil arrendataria en virtud de la celebración de un contrato financiero (leasing) con BCP Leasing, S.A., sociedad mercantil actualmente absorbida, por fusión, por el referido Banco Comercial Portugués, S.A. En ese sentido, los apoderados judiciales de Tinairlines-Transporte Aéreos S.A., y del Banco Comercial Portugués, S.A., sostuvieron que la referida Corte de Apelaciones Accidental le vulneró al Banco Comercial Portugués, S.A. el derecho constitucional a la  propiedad, toda vez que “confiscó [rectius: incautó preventivamente] en forma definitiva la aeronave Citation X, con siglas CS-DCT;  y erróneamente, a su juicio, consideró que Tinairlines-Transportes Aéreos S.A. no tenía legitimación para intentar el recurso de apelación contra la sentencia que ordenó dicha incautación.  

Además, alegaron que del resultado de la investigación realizada en el proceso penal que motivó la presente solicitud de revisión, se determinó que la aeronave incautada no se encontraba vinculada con la comisión del delito de “tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte-“, por lo que resultaba procedente la restitución de la misma a su propietaria.

Precisado lo anterior, se destaca que en materia vinculada al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, esta Sala ha señalado que los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o proceden de los beneficios de dichos delitos no pueden ser fuente de enriquecimiento personal, aun de aquellas personas que no estuvieran involucradas en la comisión del hecho punible, de allí que el texto normativa que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establezca la incautación preventiva de dichos bienes como una medida de aseguramiento de los mismos (vid. sentencia N° 1024, del 11 de mayo de 2006, caso: Iván Pacheco Escriba).

Además, la referida medida de aseguramiento aquí impugnada, dictada contra la aeronave Cessna Citation X, Siglas CS-DCT se encontraba regulada, para el momento de la consumación del delito investigado en el presente caso, en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que disponía:
(…)

La anterior disposición normativa, actualmente se encuentra prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en los siguientes términos:

(…)

De modo que, de acuerdo con las anteriores disposiciones normativas los tribunales penales podían y pueden incautar preventivamente los bienes que se emplean para la comisión de los delitos en materia de “drogas” o que proceden de los beneficios de dichos delitos, atendiendo a lo señalado en la ley especial, lo cual es un desarrollo de lo contemplado en el artículo 116 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, aquellos bienes que no se correspondan a los delitos de “drogas” –ni a otros señalados en el referido artículo 116, en caso de haberse incautado preventivamente, puede ser devueltos a los propietarios, siempre y cuando el juicio penal no haya terminado mediante sentencia definitivamente firme, toda vez que si los mismos son confiscados (como pena) mediante sentencia definitivamente firme, su recuperación debe intentarse a través de una demanda de reivindicación por haberse trasladado la propiedad, en estos casos, al Estado.

Los propietarios de los bienes que resultan afectados por la medida de aseguramiento y que, además, poseen un derecho real sobre los mismos, son los únicos que se encuentran legitimados para reclamar la devolución del bien que haya sido incautado preventivamente, máxime cuando la Ley especial que rige en materia de “drogas” señala que la restitución se realizará a los legítimos propietarios. El trámite de esta devolución, se inicia con una solicitud de reclamo por parte del propietario, en los casos que exista una incautación preventiva, la cual puede ser apelada en el caso de que se niegue la restitución en primera instancia.

(…)

Por tanto, se precisa que sólo los propietarios de los bienes incautados preventivamente en materia de “droga” tienen legitimación para acudir a los Tribunales Penales y reclamar su devolución, en el caso que consideren que la incautación haya sido decretada en contravención de lo que señala la Carta Magna y la ley especial. Para ello, deberán demostrar al Tribunal de la causa penal que, ciertamente, poseen el carácter de propietarios y que el bien incautado o confiscado no tiene relación ni es beneficio del delito de “drogas”.










 

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