Ir al contenido principal

Sin lugar recusaciones contra magistrados de la Sala Electoral.

     El Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral declaró sin lugar las recusaciones presentadas el pasado 2 de mayo por los apoderados judiciales del ciudadano Henrique Capriles Radonski, contra los magistrados Jhannett Madríz Sotillo y Malaquías Gil Rodríguez, en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto contra la elección presidencial efectuada el 14 de abril de 2013


En el presente caso se planteó la recusación conjunta de ambos magistrados, quienes para el momento en que fueron recusados se desempeñaban como presidenta y vicepresidente de la Sala Electoral, respectivamente; razón por la cual mediante auto del 7 de mayo de 2013 se pasó el expediente al magistrado Juan José Núñez Calderón, para que decidiera sobre las mismas, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Magistrado que proseguía en el orden preestablecido. 
            Sobre la recusación interpuesta contra la magistrada Jhannett Madríz, se alegó, entre otros aspectos, que habría desempeñado el cargo de embajadora de la República Bolivariana de Venezuela en Canadá en el año 2010, momento durante el cual el hoy presidente Nicolás Maduro cumplía funciones como Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, lo que, a criterio de los recusantes, afectaría la imparcialidad de la recusada. También se alegó que fue aspirante a candidata del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para la Gobernación del estado Falcón en las elecciones internas de ese partido efectuadas en 2008.
            Señala el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Servicio Exterior, las misiones diplomáticas se encuentran subordinadas al Presidente de la República por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores), no obstante, dicha subordinación funcional no constituye un elemento del que, en los actuales momentos, pueda desprenderse la existencia de una “sociedad de intereses” entre el presidente Nicolás Maduro y la magistrada Jhannett Madríz, que pudiere afectar la imparcialidad de ésta última, pues además de que esta circunstancia no encuadra en la calificación de “sociedad de intereses”,  tal vinculación se extinguió desde el momento en que se produjo el cese de sus funciones como Embajadora en Canadá y asumió el cargo de Magistrada del TSJ.
            Por otra parte es un hecho acreditado en autos la renuncia de la Magistrada recusada a la militancia en cualquier organización con fines políticos, por lo que se ha desligado de todo interés vinculado con cualquier organización política.
            En cuanto a la recusación contra el magistrado Malaquías Gil se alegó, entre otras cosas, que fue Diputado de la Asamblea Nacional entre los años 2000 y 2010, siendo postulado inicialmente por el extinto partido político Movimiento Quinta República y luego por el PSUV.
            Al respecto el Juzgado de Sustanciación señala que él también renunció a la militancia en cualquier organización con fines políticos, además, los recusantes únicamente alegaron y probaron una situación verificada hasta hace aproximadamente tres años, como fue la extinta militancia política del Magistrado, pero no demostraron que actualmente existan intereses comunes entre él, el presidente Nicolás Maduro y el PSUV, por lo que no es posible cuestionar su imparcialidad para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los apoderados judiciales de Henrique Capriles.

Comentarios

Lo más visto

OPINIÓN.“LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (Prisión Provisional) vs LA DETENCIÓN DOMICILIARIA” (Crítica y comentarios a la sentencia penal condenatoria N° 735 ratificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de un adolescente).

           La Defensa planteó la petición de que al computar la “Privación de Libertad” , el Juez debía considerar el período de Prisión   Preventiva    al que fue sometido el adolescente en su domicilio .          Por ello, nos parece pertinente realizar algunas precisiones vinculadas, a la detención domiciliaria, para quienes ya fueron alcanzados por una condena y para quienes deben cumplir la denominada "Prisión Preventiva" , como forma de morigerar su aplicación. A partir de la realidad carcelaria venezolana, la cual creo es bien conocida por nuestro pueblo, en orden a mejorar la situación de todas aquellas personas sujetas a coerción penal, que aún no han recibido condena: 1) La privación de la libertad antes del dictado de una sentencia condenatoria lesiona de manifiesto el derecho a la libertad, al juicio previo, y el principio de inocencia. 2) Su restricción sólo puede efectuarse cuando se...

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...

DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA E IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA. La desestimación de la denuncia es únicamente revisable por ante las Cortes de Apelaciones sin que pueda recurrise en casación ya que se origina antes del comienzo de la investigación penal, para así evitar el inicio del proceso.

Ver mi artículo: "La Desestimación de la Denuncia y/o Querella". Ver SSCP N° 558 del 05/08/2015. MÁXIMA.-   El juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal. MÁXIMA.- En consonancia con lo antes señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 486, de fecha 16 de noviembre de 2010, ha precisado lo siguiente: “… la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control  DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , es una disposición que únicamente es revisable por ante las Cortes ...