Mientras la presunción de inocencia opera en los casos de ausencia total de pruebas de cargo practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorio de cargo, lo que debe llevar a la absolución del acusado, por su parte, el "in dubio pro reo" presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o de la participación en el mismo del acusado, lo que obliga, también al juzgador, a decantarse por su absolución. El "in dubio pro reo" presupone la existencia de una mínima actividad probatoria y afecta al juicio axiológico o valoratorio del Tribunal de instancia pero sólo cabrá su consideración cuando el Juzgador haya tenido dudas sobre la realidad de los hechos que se consideran probados cuando los mismos son perjudiciales para el acusado, el principio "in dubio pro reo" entrará en juego cuando, a pesar de existir prueba de cargo, ésta genera en el ánimo del Juzgador una situación de duda, que le impide obtener el convencimiento pleno en orden a la culpabilidad del acusado.
Mientras la presunción de inocencia opera en los casos de ausencia total de pruebas de cargo practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorio de cargo, lo que debe llevar a la absolución del acusado, por su parte, el "in dubio pro reo" presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o de la participación en el mismo del acusado, lo que obliga, también al juzgador, a decantarse por su absolución. El "in dubio pro reo" presupone la existencia de una mínima actividad probatoria y afecta al juicio axiológico o valoratorio del Tribunal de instancia pero sólo cabrá su consideración cuando el Juzgador haya tenido dudas sobre la realidad de los hechos que se consideran probados cuando los mismos son perjudiciales para el acusado, el principio "in dubio pro reo" entrará en juego cuando, a pesar de existir prueba de cargo, ésta genera en el ánimo del Juzgador una situación de duda, que le impide obtener el convencimiento pleno en orden a la culpabilidad del acusado.
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