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HURTO CON FRACTURA. (453 CP)

“DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO”


1.- FECHA DE ELABORACIÓN: 15-01-2011

2.- DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE REVISIÓN Y DOCTRINA

3.- TIPO DE DOCTRINA: DERECHO PENAL SUSTANTIVO

4.- TEMA: HURTO CON FRACTURA









 MAXIMAM


5.- MÁXIMA
EL HURTO CON FRACTURA SE CARACTERIZA POR EL APODERAMIENTO DE LA COSA
AJENA, MEDIANTE EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA, EJERCIDA NO SOBRE LA COSA

OBJETO DEL APODERAMIENTO, NI SOBRE LAS COSAS DESTINADAS AL ORNATO O

SERVICIO DE AQUÉLLA, SINO SOBRE LAS COSAS DESTINADAS A LA DEFENSA DEL

OBJETO.
 
 DRD-6-339-2011

6.2.- FECHA: 11-08-2011



(…)

En cuanto a la calificación jurídica, se observa que los representantes del Ministerio

Público al presentar su escrito de acusación en contra del ciudadano T A, le imputaron la comisión

del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y en este
sentido, en el punto correspondiente, señalaron: “que efectivamente, el hoy acusado T A fue la


persona que siendo las cuatro y treinta(4:30 PM) horas de la tarde del día 22 de Abril de 2010 ingreso (sic) al Edificio Tiuna que esta (sic) ubicado en la Avenida Roselvet del Rosal lugar de donde logró extraer tres extintores los cuales fueron reconocidos por la victima como de su propiedad…”.
 
Tenemos entonces que el artículo 451 del Código Penal, el cual prevé el delito imputado al
acusado T A, expresa: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado…”.
(…)

Ante estas circunstancias debió ahondarse en la investigación; primero a los fines de establecer el lugar donde se encontraban los extintores, y segundo, las condiciones físicas de los cajetines donde se encontraban resguardados, lo cual habría permitido fundamentar adecuadamente el hecho ilícito en referencia, cuadrándolo en la modalidad delictiva a la que se  contrae el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, es decir, HURTO CALIFICADO, el cual señala:

 
 
 
“4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha

destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos

para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o

ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito...”.
 
Al respecto es necesario acotar que la figura delictual conocida en la doctrina con la denominación de Hurto con Fractura, se caracteriza por el apoderamiento de la cosa mediante el empleo de la violencia, ejercida no sobre la cosa objeto del apoderamiento, ni sobre las cosas destinadas al ornato o servicio de aquella, sino sobre las cosas destinadas a la defensa del objeto. En este sentido, -cercado- la acepción usada por el citado ordinal significa ”cerca”, es decir vallas, tapia o muro que se pone alrededor de cualquier sitio, vereda o casa para su resguardo o división. Sin embargo, no puede quedarse en la interpretación de la disposición que el solo aspecto gramatical de los términos empleados, ya que esto sería desconocer aquellos casos que la doctrina comprende en el delito de Hurto con Fractura1.

En razón de lo antes expuesto, en criterio de esta Dirección los representantes Fiscales debieron ahondar en la investigación, a los fines de poder realizar una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho ilícito imputado.
 


 
 
 
 
 
 
 
 
 

 



 
 
 
 
 

6.- CONTENIDO
 

 

6.1.-NÚMERO DE ESCRITO




6.3.- RESUMEN



 




 
 

 
 

 
 
 
 




Comentarios

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