Ir al contenido principal

HURTO CON FRACTURA. (453 CP)

“DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO”


1.- FECHA DE ELABORACIÓN: 15-01-2011

2.- DEPENDENCIA: DIRECCIÓN DE REVISIÓN Y DOCTRINA

3.- TIPO DE DOCTRINA: DERECHO PENAL SUSTANTIVO

4.- TEMA: HURTO CON FRACTURA









 MAXIMAM


5.- MÁXIMA
EL HURTO CON FRACTURA SE CARACTERIZA POR EL APODERAMIENTO DE LA COSA
AJENA, MEDIANTE EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA, EJERCIDA NO SOBRE LA COSA

OBJETO DEL APODERAMIENTO, NI SOBRE LAS COSAS DESTINADAS AL ORNATO O

SERVICIO DE AQUÉLLA, SINO SOBRE LAS COSAS DESTINADAS A LA DEFENSA DEL

OBJETO.
 
 DRD-6-339-2011

6.2.- FECHA: 11-08-2011



(…)

En cuanto a la calificación jurídica, se observa que los representantes del Ministerio

Público al presentar su escrito de acusación en contra del ciudadano T A, le imputaron la comisión

del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y en este
sentido, en el punto correspondiente, señalaron: “que efectivamente, el hoy acusado T A fue la


persona que siendo las cuatro y treinta(4:30 PM) horas de la tarde del día 22 de Abril de 2010 ingreso (sic) al Edificio Tiuna que esta (sic) ubicado en la Avenida Roselvet del Rosal lugar de donde logró extraer tres extintores los cuales fueron reconocidos por la victima como de su propiedad…”.
 
Tenemos entonces que el artículo 451 del Código Penal, el cual prevé el delito imputado al
acusado T A, expresa: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado…”.
(…)

Ante estas circunstancias debió ahondarse en la investigación; primero a los fines de establecer el lugar donde se encontraban los extintores, y segundo, las condiciones físicas de los cajetines donde se encontraban resguardados, lo cual habría permitido fundamentar adecuadamente el hecho ilícito en referencia, cuadrándolo en la modalidad delictiva a la que se  contrae el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, es decir, HURTO CALIFICADO, el cual señala:

 
 
 
“4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha

destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos

para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o

ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito...”.
 
Al respecto es necesario acotar que la figura delictual conocida en la doctrina con la denominación de Hurto con Fractura, se caracteriza por el apoderamiento de la cosa mediante el empleo de la violencia, ejercida no sobre la cosa objeto del apoderamiento, ni sobre las cosas destinadas al ornato o servicio de aquella, sino sobre las cosas destinadas a la defensa del objeto. En este sentido, -cercado- la acepción usada por el citado ordinal significa ”cerca”, es decir vallas, tapia o muro que se pone alrededor de cualquier sitio, vereda o casa para su resguardo o división. Sin embargo, no puede quedarse en la interpretación de la disposición que el solo aspecto gramatical de los términos empleados, ya que esto sería desconocer aquellos casos que la doctrina comprende en el delito de Hurto con Fractura1.

En razón de lo antes expuesto, en criterio de esta Dirección los representantes Fiscales debieron ahondar en la investigación, a los fines de poder realizar una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho ilícito imputado.
 


 
 
 
 
 
 
 
 
 

 



 
 
 
 
 

6.- CONTENIDO
 

 

6.1.-NÚMERO DE ESCRITO




6.3.- RESUMEN



 




 
 

 
 

 
 
 
 




Comentarios

Lo más visto

Puede la Sala constitucional del TSJ anula a la Asamblea Nacional.?

La elección parlamentaria del pasado 06 de diciembre ha permitido llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a la aulas de las escuelas de Derecho. Cuando las matemáticas fallan Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional. En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión. No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la As...

Temas de interés Jurisprudencial

Estimado usuario, si tienes interés por algunas de las siguientes sentencias,  solicítalas  y te serán enviadas a la brevedad. Sentencia Nº 568 - Exp. Nº 11-0855. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Acceso restringido a datos para determinar la identidad personal del implicado a publicar en el portal web Sentencia Nº 566 - Exp. Nº 10-0535. Fecha 8-5-12. Sala Constitucional. Delitos de acción privada o de 'acción dependiente de instancia de parte' - Procedimiento por la admisión de los hechos Sentencia Nº 562 - Exp. Nº 12-0471. Fecha 4-5-12. Sala Constitucional. Constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT S entencia Nº 493 - Exp. Nº 11-1296. Fecha 25-4-12. Sala Constitucional. Inadmisible solicitud de interpretación del Art. 91 Constitucional

Cuando sean varios los imputados, deberá fijarse por separado y con toda precisión, los hechos ejecutados por cada uno de ellos.(Comentarios del autor)

RESÚMEN: L a Alzada  al momento establecer que la decisión del Tribunal de Juicio se encontraba motivada,  realizó consideraciones fácticas   que no fueron precisadas en el fallo sometido a su revisión , lo que evidencia, que no solo revisó los elementos probatorios incorporados al proceso, sino que los valoró para establecer en su motivación propia situaciones de hecho que   no habrían sido clarificadas del todo en el fallo condenatorio de Primera Instancia , al punto de atribuir al mismo menciones que no contiene. El fallo impugnado incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 16 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Alzada hizo pronunciamientos sobre la valoración de los elementos probatorios cursantes y, consecuentemente, sobre el establecimiento de los hechos, así como también, por su parte, el fallo...